{"id":35307,"date":"2013-06-28T11:21:16","date_gmt":"2013-06-28T11:21:16","guid":{"rendered":"http:\/\/www.agendaempresa.com\/?p=35307"},"modified":"2018-01-09T19:16:38","modified_gmt":"2018-01-09T18:16:38","slug":"criterio-caja-iva","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.agendaempresa.com\/35307\/criterio-caja-iva\/","title":{"rendered":"El criterio de la caja en el IVA"},"content":{"rendered":"

El criterio de caja en el pago del IVA supone que las cuotas de IVA repercutidas por una empresa en sus facturas a los clientes no haya que declararlas y pagarlas en el modelo 300 de Hacienda hasta que realmente se cobren. Esto supone un importante alivio para la tesorer\u00eda de las peque\u00f1as empresas, ya que en ocasiones tienen que soportar un retraso importante en el cobro de sus facturas y esto en la pr\u00e1ctica ha dado lugar en muchos casos a que se dejara de declarar facturaci\u00f3n para no pagar a Hacienda un IVA que todav\u00eda no hab\u00eda sido cobrado por la empresa, destinando ese dinero al pago de otros gastos (por ejemplo salarios) por razones casi de supervivencia de la empresa.<\/p>\n

\"Mercedes<\/a>
Mercedes Sampedro<\/figcaption><\/figure>\n

Pero este criterio, que parece tan claro y f\u00e1cil de aplicar, puede venir acompa\u00f1ado de la exigencia de requisitos adicionales que vengan a limitar la aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica de la medida. Lo de menos es que haya que adaptar la contabilidad de la empresa para reflejar dos registros distintos: por un lado las cuotas de IVA repercutidas en las facturas y por otro el IVA realmente cobrado. Donde se complica la cosa es en el caso de que la aplicaci\u00f3n del criterio de caja en el IVA repercutido se tenga que hacer coincidir necesariamente con el criterio de caja en el IVA soportado, es decir, que tampoco se podr\u00e1n deducir las cuotas de IVA de las facturas de proveedores y acreedores de la empresa si \u00e9stas no han sido realmente pagadas. Esta exigencia parece equitativa para que al final no sea Hacienda quien financie a la empresa.<\/p>\n

Pero la cosa se complica m\u00e1s en el siguiente caso: como la aplicaci\u00f3n de este criterio parece que ser\u00e1 voluntaria para las empresas, si una empresa que aplica el criterio de caja factura a otra que no aplica dicho criterio, la primera no pagar\u00e1 la cuota repercutida pero la segunda s\u00ed tiene derecho a deducir la soportada, con lo cual llegamos al mismo punto que en el caso anterior.<\/p>\n

Quiz\u00e1 por esta raz\u00f3n, y para que no haya disfunciones a largo plazo, parece que todas las cuotas deber\u00e1n quedar liquidadas dentro del ejercicio, es decir, en la declaraci\u00f3n del cuarto trimestre.<\/p>\n

En fin\u2026 veremos con qu\u00e9 condiciones se aprueba finalmente esta medida tan esperada.<\/p>\n

Mercedes Sampedro, Abogada<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

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