{"id":392,"date":"2008-10-31T08:54:06","date_gmt":"2008-10-31T08:54:06","guid":{"rendered":"http:\/\/informaria.info\/?guid=5031d08589f3b5ccb893d5a042bf30f2"},"modified":"2018-01-09T18:27:26","modified_gmt":"2018-01-09T17:27:26","slug":"cerco-a-empresas-tributos-estatales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.agendaempresa.com\/392\/cerco-a-empresas-tributos-estatales\/","title":{"rendered":"Cerco a empresas: tributos estatales"},"content":{"rendered":"

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La Administraci\u00f3n Tributaria dentro de sus m\u00faltiples funciones trata de gestionar, controlar, coordinar, recaudar, inspeccionar… y hacer cumplir la normativa fiscal a que est\u00e1n sometidas\u00a0 durante todo el a\u00f1o empresas y ciudadanos en general.<\/p>\n

Son muchos los impuestos gestionados por la Administraci\u00f3n Central del Estado a trav\u00e9s de la Agencia Estatal Tributaria, los m\u00e1s populares -por su repetida temporalidad- y porque en general, pocas personas y empresas se sienten aludidas al llegar mayo, junio y julio de cada a\u00f1o, as\u00ed como cada trimestre del a\u00f1o. Debiendo estos, cumplir con el esperado Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas (IRPF) e Impuesto sobre Sociedades (I.S.) respectivamente.\u00a0 <\/p>\n

Adem\u00e1s de lo anteriormente citado, se tributa con una temporalidad mensual, trimestral y anual (esta \u00faltima declaraci\u00f3n Informativa) , otros impuestos llamados neutros y objetivos, como el consabido Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido (IVA).<\/p>\n

Centr\u00e1ndonos principalmente en estos impuestos estatales, se han producido y se van a desarrollar importantes cambios de gesti\u00f3n entre el \u00faltimo trimestre declarado -del 1 al 20 de octubre- correspondiente a los meses de julio, agosto y septiembre, y principios del a\u00f1o 2009. En este caso a sociedades limitadas y sociedades an\u00f3nimas.<\/p>\n

Como novedad importante cabe destacar que desde este \u00faltimo trimestre, las declaraciones trimestrales de IVA (modelo 300), Retenciones sobre rendimientos de Trabajo y a Profesionales (Modelo 110), retenciones sobre Rendimientos de Alquileres (Modelo 115) y pago fraccionado sobre el Impuesto de Sociedades (Modelo 202), han debido obligatoriamente enviarse a la Agencia Estatal Tributaria v\u00eda internet con certificado digital, por parte de sociedades limitadas y an\u00f3nimas. A trav\u00e9s de este sistema las empresas no tienen m\u00e1s remedio que solicitar el correspondiente Certificado Digital (Firma Digital) para cumplir con la obligatoriedad de tramitar telem\u00e1ticamente los modelos fiscales.<\/p>\n

El Real Decreto 1065\/2007, de 27 de julio por el que se aprueba el Reglamento General de Actuaciones y los procedimientos de Gesti\u00f3n e Inspecci\u00f3n tributaria y de procedimientos de Aplicaci\u00f3n a los tributos, establece una serie de novedades a aplicar a partir del d\u00eda 1 de enero de 2009. Entre otras, las siguientes:<\/p>\n

"Todos los obligados tributarios (Personas F\u00edsicas y Jur\u00eddicas), que presenten declaraciones por el concepto de Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido (IVA), deber\u00e1n junto con el modelo correspondiente, remitir informaci\u00f3n sobre los Libros Registro de Facturas Emitidas y Recibidas, siendo obligatoria esta declaraci\u00f3n informativa por cada periodo de liquidaci\u00f3n del IVA, sea mensual o trimestral.<\/p>\n

Como es l\u00f3gico, lo que pretende con ello la AEAT, es que no se produzcan desfases entre lo declarado por IVA. Coincidiendo cantidades de facturas, nombre y apellidos -o raz\u00f3n social- aportando ficheros de facturas emitidas y recibidas. O sea dicho de otra manera, estrechar el margen de maniobra para que alguna empresa no pueda jugar inconscientemente con la fecha de emisi\u00f3n de facturas. <\/p>\n

Consecuencia directa de la obligatoriedad de presentar Libros Registro de Facturas Emitidas y Recibidas, es que los obligados tributarios quedan eximidos de presentaci\u00f3n del Modelo 347 (Declaraci\u00f3n Anual de operaciones con Terceras Personas), salvo determinadas operaciones: tales como subvenciones, arrendamiento de locales de negocios… etc.\u00a0 <\/p>\n

En definitiva, decretos van y decretos vienen, unos de menor agrado y otros de mayor alegr\u00eda para empresas y aut\u00f3nomos, tal es la posibilidad que se brinda de solicitar la devoluci\u00f3n mensual o trimestralmente del IVA, previsto ello para el a\u00f1o 2009.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

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