{"id":412,"date":"2006-10-31T23:00:00","date_gmt":"2006-10-31T23:00:00","guid":{"rendered":"http:\/\/informaria.info\/?guid=90654ae7c44dec0de6a36770fc7b741b"},"modified":"2018-01-09T18:27:55","modified_gmt":"2018-01-09T17:27:55","slug":"la-prestacion-de-pago-unico-en-la-economia-social","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.agendaempresa.com\/412\/la-prestacion-de-pago-unico-en-la-economia-social\/","title":{"rendered":"La prestaci\u00f3n de Pago \u00danico en la Econom\u00eda Social"},"content":{"rendered":"<\/p>\n

Tres personas desempleadas deciden constituir una sociedad. Tras varios a\u00f1os trabajando por cuenta propia tienen todo el derecho del mundo a tomar la opci\u00f3n de cobrar su prestaci\u00f3n por desempleo. Lo primero que estas personas se preguntan: \u00bfpodemos cobrar el paro acumulado de una sola vez? Ante tan leg\u00edtima pregunta, autom\u00e1ticamente se vienen a la mente varios conceptos interrelacionados entre s\u00ed: \u2018cobro del paro de una sola vez\u2019, \u2018desempleado\u2019, \u2018Econom\u00eda Social\u2019, \u2018subvenciones\u2019, \u2018Junta de Andaluc\u00eda\u2019, \u2018cooperativa\u2019, \u2018sociedad laboral\u2019, etc.<\/p>\n

\u201cManos a la obra\u201d, comentar\u00eda el listo de la clase. \u201cSi sois tres socios y cobr\u00e1is el \u2018paro\u2019, lo que m\u00e1s os interesa es constituir una cooperativa o una sociedad limitada laboral\u201d. Posiblemente esa reflexi\u00f3n a la ligera se suele hacer muchas veces sin haber realizado el correspondiente estudio econ\u00f3mico financiero, Plan de Empresa, Plan de viabilidad…etc. Incluso muchas veces me atrever\u00eda a pensar casi sin hacer comprobaciones de ning\u00fan tipo desde el punto de vista empresarial. Entre otros motivos y principalmente, porque de esa forma se cobra de una sola vez la opci\u00f3n de desempleo y la correspondiente ayuda en forma de subvenciones. Supuestamente le dir\u00edan: \u201clo mismo da una sociedad limitada normal y corriente, que una sociedad limitada laboral o una cooperativa\u201d.<\/p>\n

Por l\u00f3gica les puedo adelantar que no es lo mismo una modalidad de persona jur\u00eddica que otra. La decisi\u00f3n que se tome en relaci\u00f3n a la forma jur\u00eddica de la empresa marcar\u00e1 en parte el destino de esta. A t\u00edtulo de ejemplo podemos citar: diferentes formas de toma de decisiones, composici\u00f3n del capital social, aportaciones del capital social a la empresa. <\/p>\n

Cada una tendr\u00e1 sus peculiaridades que marcar\u00e1n la diferencia, sobre todo cuando la empresa comienza a funcionar y te das cuenta de los pros y contras que le reportan unas u otras en funci\u00f3n de la actividad productiva que desarrolle y las perspectivas de crecimiento empresarial que se tengan a medio o largo plazo. <\/p>\n

Podr\u00edamos decir que la opci\u00f3n de pago \u00fanico es una medida de fomento de empleo, cuyo objetivo es facilitar la puesta en marcha de iniciativas empresariales enfocadas al autoempleo como trabajador aut\u00f3nomo, o como socio trabajador de una cooperativa o sociedad laboral en funcionamiento o de nueva creaci\u00f3n.<\/p>\n

Entre otros y a grosso modo, algunos requisitos que deben cumplir para la capitalizaci\u00f3n o pago \u00fanico de la prestaci\u00f3n por desempleo son los siguientes:
l Estar desempleados. No haber iniciado la actividad antes
de solicitar el pago \u00fanico.
l Ser perceptor de una prestaci\u00f3n por desempleo de nivel
contributiva.
l Tener al menos tres mes de prestaci\u00f3n pendiente de cobro.
l No haber tenido reconocido el pago \u00fanico en los \u00faltimos
cuatro a\u00f1os desde la fecha de la solicitud actual.
l Inicio de la actividad como trabajador aut\u00f3nomo o como socio trabajador de una sociedad cooperativa andaluza o sociedad laboral (limitada o an\u00f3nima),en el plazo m\u00e1ximo
de un mes desde la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n del derecho.<\/p>\n

Existen obligaciones de los trabajadores que deben tenerse en cuenta cuando se decide constituir una SLL o cooperativa, entre otras se debe destinar la cantidad percibida de pago \u00fanico al capital social obligatorio de la SLL o cooperativa. Asimismo, el capital social m\u00e1ximo por trabajador no puede superar la tercera parte del total.<\/p>\n

Hay veces, donde por un motivo u otro, el asesoramiento recibido por los tres trabajadores antes mencionados no ha sido el correcto, siendo el \u00fanico y prioritario objetivo es constituir la empresa, para cobrar el paro de una sola vez. <\/p>\n

A t\u00edtulo de ejemplo, tres hermanos que quedan en desempleo y deciden acometer la actividad relacionada con la construcci\u00f3n como cooperativa de trabajo asociado. Al cabo de cinco meses de la constituci\u00f3n y gracias a una buena gesti\u00f3n, necesitan 40 trabajadores para realizar obras. Por una parte no est\u00e1n dispuestos ha admitir otros socios porque dicen ser due\u00f1os absolutos de la empresa. Y por otra, no pueden contratar por cuenta ajena m\u00e1s del 30% del n\u00famero de socios -salvo casos de contrataci\u00f3n especial: trabajos concretos en administraciones p\u00fablicas, discapacitados, contratos en formaci\u00f3n, etc-.<\/p>\n

\u00bfFue la cooperativa la opci\u00f3n adecuada para estos nuevos emprendedores?, \u00bfse tuvieron en cuentas las previsiones de futuro?, \u00bfse tuvo en cuenta el entorno turbulento donde desarrollan su actividad las empresas de la construcci\u00f3n desde el punto de vista de la temporalidad laboral? En otros casos, la cooperativa podr\u00eda haber sido la mejor opci\u00f3n, en esta ocasi\u00f3n, no.<\/p>\n

De todas formas, con la entrada en vigor del Estatuto del Aut\u00f3nomo, cuyo tr\u00e1mite parlamentario se prev\u00e9 iniciar a principios de 2007, la mentalidad puede que cambie, en torno a todo lo que rodea el fomento del autoempleo. <\/p>\n

mailto:josevalero@economistas.org<\/a> >josevalero@economistas.org<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<\/p>\n

Tres personas desempleadas deciden constituir una sociedad. Tras varios a\u00f1os trabajando por cuenta propia tienen todo el derecho del mundo a tomar la opci\u00f3n de cobrar su prestaci\u00f3n por desempleo. Lo primero que estas personas se preguntan: \u00bfpodemos cobrar el paro acumulado de una sola vez? Ante tan leg\u00edtima pregunta, autom\u00e1ticamente se vienen a la mente varios conceptos interrelacionados entre s\u00ed: \u2018cobro del paro de una sola vez\u2019, \u2018desempleado\u2019, \u2018Econom\u00eda Social\u2019, \u2018subvenciones\u2019, \u2018Junta de Andaluc\u00eda\u2019, \u2018cooperativa\u2019, \u2018sociedad laboral\u2019, etc.<\/p>\n

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Por l\u00f3gica les puedo adelantar que no es lo mismo una modalidad de persona jur\u00eddica que otra. La decisi\u00f3n que se tome en relaci\u00f3n a la forma jur\u00eddica de la empresa marcar\u00e1 en parte el destino de esta. A t\u00edtulo de ejemplo podemos citar: diferentes formas de toma de decisiones, composici\u00f3n del capital social, aportaciones del capital social a la empresa. <\/p>\n

Cada una tendr\u00e1 sus peculiaridades que marcar\u00e1n la diferencia, sobre todo cuando la empresa comienza a funcionar y te das cuenta de los pros y contras que le reportan unas u otras en funci\u00f3n de la actividad productiva que desarrolle y las perspectivas de crecimiento empresarial que se tengan a medio o largo plazo. <\/p>\n

Podr\u00edamos decir que la opci\u00f3n de pago \u00fanico es una medida de fomento de empleo, cuyo objetivo es facilitar la puesta en marcha de iniciativas empresariales enfocadas al autoempleo como trabajador aut\u00f3nomo, o como socio trabajador de una cooperativa o sociedad laboral en funcionamiento o de nueva creaci\u00f3n.<\/p>\n

Entre otros y a grosso modo, algunos requisitos que deben cumplir para la capitalizaci\u00f3n o pago \u00fanico de la prestaci\u00f3n por desempleo son los siguientes:
l Estar desempleados. No haber iniciado la actividad antes
de solicitar el pago \u00fanico.
l Ser perceptor de una prestaci\u00f3n por desempleo de nivel
contributiva.
l Tener al menos tres mes de prestaci\u00f3n pendiente de cobro.
l No haber tenido reconocido el pago \u00fanico en los \u00faltimos
cuatro a\u00f1os desde la fecha de la solicitud actual.
l Inicio de la actividad como trabajador aut\u00f3nomo o como socio trabajador de una sociedad cooperativa andaluza o sociedad laboral (limitada o an\u00f3nima),en el plazo m\u00e1ximo
de un mes desde la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n del derecho.<\/p>\n

Existen obligaciones de los trabajadores que deben tenerse en cuenta cuando se decide constituir una SLL o cooperativa, entre otras se debe destinar la cantidad percibida de pago \u00fanico al capital social obligatorio de la SLL o cooperativa. Asimismo, el capital social m\u00e1ximo por trabajador no puede superar la tercera parte del total.<\/p>\n

Hay veces, donde por un motivo u otro, el asesoramiento recibido por los tres trabajadores antes mencionados no ha sido el correcto, siendo el \u00fanico y prioritario objetivo es constituir la empresa, para cobrar el paro de una sola vez. <\/p>\n

A t\u00edtulo de ejemplo, tres hermanos que quedan en desempleo y deciden acometer la actividad relacionada con la construcci\u00f3n como cooperativa de trabajo asociado. Al cabo de cinco meses de la constituci\u00f3n y gracias a una buena gesti\u00f3n, necesitan 40 trabajadores para realizar obras. Por una parte no est\u00e1n dispuestos ha admitir otros socios porque dicen ser due\u00f1os absolutos de la empresa. Y por otra, no pueden contratar por cuenta ajena m\u00e1s del 30% del n\u00famero de socios -salvo casos de contrataci\u00f3n especial: trabajos concretos en administraciones p\u00fablicas, discapacitados, contratos en formaci\u00f3n, etc-.<\/p>\n

\u00bfFue la cooperativa la opci\u00f3n adecuada para estos nuevos emprendedores?, \u00bfse tuvieron en cuentas las previsiones de futuro?, \u00bfse tuvo en cuenta el entorno turbulento donde desarrollan su actividad las empresas de la construcci\u00f3n desde el punto de vista de la temporalidad laboral? En otros casos, la cooperativa podr\u00eda haber sido la mejor opci\u00f3n, en esta ocasi\u00f3n, no.<\/p>\n

De todas formas, con la entrada en vigor del Estatuto del Aut\u00f3nomo, cuyo tr\u00e1mite parlamentario se prev\u00e9 iniciar a principios de 2007, la mentalidad puede que cambie, en torno a todo lo que rodea el fomento del autoempleo. <\/p>\n

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