{"id":415,"date":"2006-06-30T22:00:00","date_gmt":"2006-06-30T22:00:00","guid":{"rendered":"http:\/\/informaria.info\/?guid=332313f68d10fb2dfbc4b7a65416b659"},"modified":"2018-01-09T18:28:00","modified_gmt":"2018-01-09T17:28:00","slug":"facturacion-electronica-si-o-si","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.agendaempresa.com\/415\/facturacion-electronica-si-o-si\/","title":{"rendered":"Facturaci\u00f3n Electr\u00f3nica: S\u00ed o Si"},"content":{"rendered":"<\/p>\n

Hace unos d\u00edas, el Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Informaci\u00f3n, Francisco Ros, en la presentaci\u00f3n del informe anual de la Asociaci\u00f3n de Empresas de Electr\u00f3nica, Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y Comunicaciones, anunci\u00f3: \u201ctoda aquella empresa que quiera participar en concursos p\u00fablicos, tendr\u00e1 que realizarlo v\u00eda facturaci\u00f3n electr\u00f3nica\u201d.<\/p>\n

Parece ser que se est\u00e1 trabajando a nivel de Ministerio de Industria y de Econom\u00eda, para realizar una modificaci\u00f3n en la Ley de contratos de las administraciones p\u00fablicas, cuyo objetivo no es otro que hacer obligatoria la facturaci\u00f3n Electr\u00f3nica, en todas las empresas que realicen contratos p\u00fablicos con la administraci\u00f3n.<\/p>\n

L\u00f3gicamente, la implantaci\u00f3n de la factura electr\u00f3nica no debe ser inminente, sino que su aplicaci\u00f3n ha de darse atendiendo a una temporalizaci\u00f3n l\u00f3gica y en diferentes etapas, dependiendo del tipo de empresa.<\/p>\n

Como suele ocurrir con casi todo lo novedoso, es la Administraci\u00f3n P\u00fablica, la que tiene que disponer de mecanismos legislativos para imponer el uso de determinadas conductas, en este caso destinadas a la aplicaci\u00f3n de nuevas tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n.<\/p>\n

En cuanto a la facturaci\u00f3n electr\u00f3nica, son muchas las ventajas que pueden tener una empresa implantando un buen sistema de facturaci\u00f3n, entre otras podemos citar: el ahorro de costes, el incremento de la eficacia, la rapidez en los pagos, la imagen al exterior hacia clientes, proveedores, la agilidad en los tr\u00e1mites, ahorro de espacio de almacenamiento…etc.<\/p>\n

No es menos cierto que tambi\u00e9n existen muchos problemas y trabas en el momento de decidir una empresa implantar un sistema de facturaci\u00f3n electr\u00f3nica, entre otros podemos citar: el coste de inversi\u00f3n, incompatibilidad con el sistema inform\u00e1tico del cliente, la complejidad del sistema, los sistemas internos inadecuados de cada empresa…etc. <\/p>\n

La facturaci\u00f3n electr\u00f3nica goza hoy d\u00eda de plena eficacia jur\u00eddica, as\u00ed como de seguridad absoluta. Con la entrada en vigor del Real decreto 1496\/2003 de 28 de noviembre, y posterior desarrollo de su \u2018reglamento de facturas\u2019, d\u00e1ndo cobertura en el mismo la tem\u00e1tica de la facturaci\u00f3n electr\u00f3nica. Bien es cierto que, aunque la publicidad e imposici\u00f3n referente a facturaci\u00f3n electr\u00f3nica no se est\u00e1 empezando a desarrollar hasta ahora, su normativa ya fue publicada en el a\u00f1o 1996.<\/p>\n

En Europa, no es obligatoria la facturaci\u00f3n en papel desde el a\u00f1o 2001, bien es cierto que la implantaci\u00f3n telem\u00e1tica de la misma se est\u00e1 realizando a partir de 2004. <\/p>\n

Seg\u00fan una encuesta realizada por la consultora PricewaterhouseCoupers, s\u00f3lo el 36% de las empresas europeas utilizan la facturaci\u00f3n electr\u00f3nica. En Espa\u00f1a s\u00f3lo es el 3,5%. Seg\u00fan informe citado al inicio del presente art\u00edculo, el 30% de las empresas usan comercio electr\u00f3nico para comprar, pero s\u00f3lo el 6% lo hace para vender. <\/p>\n

En cuanto al uso y fomento de la Nuevas Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y la Comunicaci\u00f3n, diferentes Organismos P\u00fablicos, tales como la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social, Agencia Estatal Tributaria, Servicio Andaluz de Empleo…etc, est\u00e1n imponiendo a las empresas la utilizaci\u00f3n de internet para la realizaci\u00f3n de gestiones v\u00eda telem\u00e1tica – Sistema Red, Oficinas Virtuales para modelos fiscales, Gescontrat@…etc<\/a>. <\/p>\n

Para conseguir dicho objetivo estas administraciones p\u00fablicas utilizan medidas m\u00e1s de andar por casa, tales como: poner trabas o no disponer de modelos TC1-TC2 en papel, no aceptar entregar una sola persona m\u00e1s de cinco modelos tributarios en la misma ventanilla…y un sin fin de artima\u00f1as cuyo \u00fanico fin no es otro que mentalizar al contribuyente-empresario, de la aplicaci\u00f3n de medios telem\u00e1ticos mucho m\u00e1s beneficiosos para el desempe\u00f1o en la gesti\u00f3n de su empresa. Se evitar\u00eda con ello largas colas y\/o tr\u00e1mites innecesarios que directamente podr\u00edan solucionarse desde el despacho de la propia empresa.<\/p>\n

En este caso como en muchos otros, es la administraci\u00f3n p\u00fablica la que establece mecanismos para la implantaci\u00f3n de determinadas conductas necesarias para el desarrollo de nuestro sistema empresarial. Al tratarse de cambios estructurales, toda organizaci\u00f3n empresarial necesitar\u00e1 un proceso de adaptaci\u00f3n programado -y puede ser que lento-, pero una vez consolidado la rentabilidad est\u00e1 asegurada en todos los sentidos. <\/p>\n

mailto:josevalero@economistas.org<\/a> >josevalero@economistas.org<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<\/p>\n

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Parece ser que se est\u00e1 trabajando a nivel de Ministerio de Industria y de Econom\u00eda, para realizar una modificaci\u00f3n en la Ley de contratos de las administraciones p\u00fablicas, cuyo objetivo no es otro que hacer obligatoria la facturaci\u00f3n Electr\u00f3nica, en todas las empresas que realicen contratos p\u00fablicos con la administraci\u00f3n.<\/p>\n

L\u00f3gicamente, la implantaci\u00f3n de la factura electr\u00f3nica no debe ser inminente, sino que su aplicaci\u00f3n ha de darse atendiendo a una temporalizaci\u00f3n l\u00f3gica y en diferentes etapas, dependiendo del tipo de empresa.<\/p>\n

Como suele ocurrir con casi todo lo novedoso, es la Administraci\u00f3n P\u00fablica, la que tiene que disponer de mecanismos legislativos para imponer el uso de determinadas conductas, en este caso destinadas a la aplicaci\u00f3n de nuevas tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n.<\/p>\n

En cuanto a la facturaci\u00f3n electr\u00f3nica, son muchas las ventajas que pueden tener una empresa implantando un buen sistema de facturaci\u00f3n, entre otras podemos citar: el ahorro de costes, el incremento de la eficacia, la rapidez en los pagos, la imagen al exterior hacia clientes, proveedores, la agilidad en los tr\u00e1mites, ahorro de espacio de almacenamiento…etc.<\/p>\n

No es menos cierto que tambi\u00e9n existen muchos problemas y trabas en el momento de decidir una empresa implantar un sistema de facturaci\u00f3n electr\u00f3nica, entre otros podemos citar: el coste de inversi\u00f3n, incompatibilidad con el sistema inform\u00e1tico del cliente, la complejidad del sistema, los sistemas internos inadecuados de cada empresa…etc. <\/p>\n

La facturaci\u00f3n electr\u00f3nica goza hoy d\u00eda de plena eficacia jur\u00eddica, as\u00ed como de seguridad absoluta. Con la entrada en vigor del Real decreto 1496\/2003 de 28 de noviembre, y posterior desarrollo de su \u2018reglamento de facturas\u2019, d\u00e1ndo cobertura en el mismo la tem\u00e1tica de la facturaci\u00f3n electr\u00f3nica. Bien es cierto que, aunque la publicidad e imposici\u00f3n referente a facturaci\u00f3n electr\u00f3nica no se est\u00e1 empezando a desarrollar hasta ahora, su normativa ya fue publicada en el a\u00f1o 1996.<\/p>\n

En Europa, no es obligatoria la facturaci\u00f3n en papel desde el a\u00f1o 2001, bien es cierto que la implantaci\u00f3n telem\u00e1tica de la misma se est\u00e1 realizando a partir de 2004. <\/p>\n

Seg\u00fan una encuesta realizada por la consultora PricewaterhouseCoupers, s\u00f3lo el 36% de las empresas europeas utilizan la facturaci\u00f3n electr\u00f3nica. En Espa\u00f1a s\u00f3lo es el 3,5%. Seg\u00fan informe citado al inicio del presente art\u00edculo, el 30% de las empresas usan comercio electr\u00f3nico para comprar, pero s\u00f3lo el 6% lo hace para vender. <\/p>\n

En cuanto al uso y fomento de la Nuevas Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y la Comunicaci\u00f3n, diferentes Organismos P\u00fablicos, tales como la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social, Agencia Estatal Tributaria, Servicio Andaluz de Empleo…etc, est\u00e1n imponiendo a las empresas la utilizaci\u00f3n de internet para la realizaci\u00f3n de gestiones v\u00eda telem\u00e1tica – Sistema Red, Oficinas Virtuales para modelos fiscales, Gescontrat@…etc<\/a>. <\/p>\n

Para conseguir dicho objetivo estas administraciones p\u00fablicas utilizan medidas m\u00e1s de andar por casa, tales como: poner trabas o no disponer de modelos TC1-TC2 en papel, no aceptar entregar una sola persona m\u00e1s de cinco modelos tributarios en la misma ventanilla…y un sin fin de artima\u00f1as cuyo \u00fanico fin no es otro que mentalizar al contribuyente-empresario, de la aplicaci\u00f3n de medios telem\u00e1ticos mucho m\u00e1s beneficiosos para el desempe\u00f1o en la gesti\u00f3n de su empresa. Se evitar\u00eda con ello largas colas y\/o tr\u00e1mites innecesarios que directamente podr\u00edan solucionarse desde el despacho de la propia empresa.<\/p>\n

En este caso como en muchos otros, es la administraci\u00f3n p\u00fablica la que establece mecanismos para la implantaci\u00f3n de determinadas conductas necesarias para el desarrollo de nuestro sistema empresarial. Al tratarse de cambios estructurales, toda organizaci\u00f3n empresarial necesitar\u00e1 un proceso de adaptaci\u00f3n programado -y puede ser que lento-, pero una vez consolidado la rentabilidad est\u00e1 asegurada en todos los sentidos. <\/p>\n

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