{"id":41872,"date":"2013-10-21T09:03:34","date_gmt":"2013-10-21T09:03:34","guid":{"rendered":"http:\/\/www.agendaempresa.com\/?p=41872"},"modified":"2018-01-09T20:27:59","modified_gmt":"2018-01-09T19:27:59","slug":"upta-andalucia-confia-efectos-positivos-autonomos-aplicacion-nuevo-regimen-iva","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.agendaempresa.com\/41872\/upta-andalucia-confia-efectos-positivos-autonomos-aplicacion-nuevo-regimen-iva\/","title":{"rendered":"UPTA-A conf\u00eda en los efectos positivos para los aut\u00f3nomos de la aplicaci\u00f3n del nuevo r\u00e9gimen del IVA"},"content":{"rendered":"

La reciente Ley de Emprendedores ha creado un nuevo r\u00e9gimen especial en el \u00e1mbito del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido con efectos de 1 de enero de 2014, con la finalidad de intentar paliar los problemas financieros que sufren los empresarios y especialmente los aut\u00f3nomos y profesionales. Mediante este r\u00e9gimen, el IVA se pagar\u00e1 en el per\u00edodo en que se haya hecho efectivo el cobro (total o parcial) de la factura.<\/p>\n

Este nuevo r\u00e9gimen tendr\u00e1 las siguientes caracter\u00edsticas:<\/p>\n

Lo podr\u00e1n aplicar todos los aut\u00f3nomos y profesionales cuyo volumen de operaciones no supere los 2.000.000 \u20ac. Tambi\u00e9n se podr\u00e1 aplicar en nuevas altas.<\/p>\n

Voluntario: Los aut\u00f3nomos o profesionales que deseen acogerse a este r\u00e9gimen han de ejercer la opci\u00f3n. Esta opci\u00f3n, se entender\u00e1 prorrogada salvo renuncia, que se efectuar\u00e1 en las condiciones que reglamentariamente se establezcan. La renuncia tendr\u00e1 una validez m\u00ednima de 3 a\u00f1os.<\/p>\n

Se referir\u00e1 a todas las operaciones realizadas por el sujeto pasivo, salvo las expresamente excluidas, que son:<\/p>\n

a) Las acogidas a los reg\u00edmenes especiales simplificado, de la agricultura, ganader\u00eda y pesca, del recargo de equivalencia, del oro de inversi\u00f3n, aplicable a los servicios prestados por v\u00eda electr\u00f3nica y del grupo de entidades.<\/p>\n

b) Las entregas de bienes exentas.<\/p>\n

c) Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.<\/p>\n

d) Las importaciones y las operaciones asimiladas a las importaciones.<\/p>\n

e) Los supuestos de inversi\u00f3n del sujeto pasivo y determinados autoconsumos.<\/p>\n

Devengo. El Impuesto se devengar\u00e1 en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes percibidos o si este no se ha producido, se producir\u00e1 el 31 de diciembre del a\u00f1o inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operaci\u00f3n.<\/p>\n

Deducciones. Las cuotas soportadas ser\u00e1n deducibles a partir del momento en que se paguen total o parcialmente, o si este pago no se ha producido, a partir del 31 de diciembre \u00a0del a\u00f1o posterior al de la fecha de la operaci\u00f3n.<\/p>\n

Los clientes de los empresarios que se acojan al criterio de caja pero que no est\u00e1n acogidos ellos mismos, tambi\u00e9n estar\u00e1n afectados ya que no podr\u00e1n deducir el IVA soportado en estas operaciones hasta que se produzca el pago total o parcial del precio de las mismas, o, si este no se ha producido, hasta el 31 de diciembre del a\u00f1o siguiente al de la fecha de la operaci\u00f3n.<\/p>\n

La forma en que se declarar\u00e1 por medio de este r\u00e9gimen, se desarrollar\u00e1 en un Reglamento del que informaremos en el momento que se publique.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

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