{"id":423,"date":"2005-06-30T22:00:00","date_gmt":"2005-06-30T22:00:00","guid":{"rendered":"http:\/\/informaria.info\/?guid=2d600bf2ad16fef5010ba8432e7a6cc1"},"modified":"2018-01-09T18:28:12","modified_gmt":"2018-01-09T17:28:12","slug":"vuelven-las-rentas-de-subsistencia-por-autoempleo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.agendaempresa.com\/423\/vuelven-las-rentas-de-subsistencia-por-autoempleo\/","title":{"rendered":"Vuelven las rentas de subsistencia por autoempleo"},"content":{"rendered":"<\/p>\n

Ha pasado casi un a\u00f1o desde que se suspendieran por la Junta de Andaluc\u00eda, las ayudas al Autoempleo para nuevos empresarios que se constitu\u00edan como aut\u00f3nomos, as\u00ed como las ayudas de Empleo Estable por contrataciones indefinidas. <\/p>\n

Recientemente y con la entrada en vigor de la Orden de 6 de mayo de 2005, por la que se desarrollan las l\u00edneas de ayuda al autoempleo seg\u00fan lo dispuesto en el Decreto 141\/2002, de 7 de mayo, pueden estar de enhorabuena los nuevos emprendedores que cumplan los requisitos establecidos en el momento de darse de alta en el susodicho R\u00e9gimen Especial de Trabajadores Aut\u00f3nomos.<\/p>\n

La presente Orden establece principalmente, el car\u00e1cter retroactivo para todos aquellos nuevos emprendedores que hayan causado alta desde el d\u00eda 1 de octubre de 2004 hasta el d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda (24 de mayo de 2005). Tendr\u00e1n el plazo de un mes desde su publicaci\u00f3n para poder solicitar la ayuda.<\/p>\n

En la misma Orden, tambi\u00e9n se establece para todos aquellos aut\u00f3nomos que se hayan dado de alta desde el d\u00eda 24 de mayo hasta el d\u00eda 31 de agosto de 2005, podr\u00e1n solicitar las ayudas desde el d\u00eda 1 al 30 de septiembre.<\/p>\n

El colectivo al que va dirigido es variado, pudiendo ir dirigido a hombre y mujeres de hasta 30 a\u00f1os; mujeres mayores de 30 a\u00f1os y menores de 45 a\u00f1os; parados de larga duraci\u00f3n mayores de 45 a\u00f1os; personas que hayan completado su participaci\u00f3n en un Taller de Empleo; personas con especiales dificultades de acceso al mercado laboral u otras cuya situaci\u00f3n provenga de expedientes de regulaci\u00f3n de empleo.<\/p>\n

Este tipo de subvenciones, son f\u00e1ciles de tramitar, pudiendo dirigirse aquella persona que se encuentre interesada a la Agencia de Desarrollo Local de su Ayuntamiento o a cualquier otra oficina o sociedad de desarrollo m\u00e1s pr\u00f3xima, as\u00ed como a la correspondiente Unidad Territorial de Empleo, Desarrollo Local y Tecnol\u00f3gico m\u00e1s pr\u00f3xima a su localidad. <\/p>\n

Existen muchos motivos por los que los nuevos emprendedores que inician una actividad, no solicitan estas ayudas, bien sea por desconocimiento de que existen, por desconfianza en la posibilidad de obtenerla,… u otros motivos de lo m\u00e1s variopinto. Lo cierto es que incluso, una vez solicitada la ayuda ante el organismo competente, en este caso la Consejer\u00eda de Empleo, puede ser desestimada por el mero hecho de no haber estado inscrito como demandante de empleo en el Servicio Andaluz de Empleo (SAE) antes de darse de alta en la nueva actividad. Es una pena pero, no es lo mismo estar parado que estar desempleado.<\/p>\n

En esta misma Orden de 6 de mayo de 2005, tambi\u00e9n se publican las ayudas a tanto alzado para las primeras contrataciones de car\u00e1cter indefinido y a jornada completa o transformaciones de contratos de duraci\u00f3n determinada en indefinidos realizadas por el aut\u00f3nomo.<\/p>\n

Estas contrataciones pueden ser a determinados colectivos: mujeres, preferentemente aquellas victimas de violencia de g\u00e9nero, mayores de 45 a\u00f1os con m\u00e1s de un a\u00f1o en situaci\u00f3n de desempleo, j\u00f3venes menores de 30 a\u00f1os, personas con discapacidad, as\u00ed como determinados colectivos con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo.<\/p>\n

El periodo m\u00ednimo de mantenimiento de los contratos indefinidos creados ya sea por nueva contrataci\u00f3n o por transformaci\u00f3n de contrato ser\u00e1 de tres a\u00f1os.<\/p>\n

En definitiva se trata de ayudas de peque\u00f1a cuant\u00eda, pero muy atractivas y de gran apoyo al peque\u00f1o empresario que inicia una nueva actividad. Si se constituye como empresario aut\u00f3nomo durante los meses de julio y agosto no lo olvide tiene todo el mes de septiembre para solicitar su ayuda. Mientras antes la solicite, m\u00e1s posibilidades, puede darse la falta de presupuesto a los m\u00e1s rezagados. <\/p>\n

mailto:josevalero@economistas.org<\/a> >josevalero@economistas.org<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<\/p>\n

Ha pasado casi un a\u00f1o desde que se suspendieran por la Junta de Andaluc\u00eda, las ayudas al Autoempleo para nuevos empresarios que se constitu\u00edan como aut\u00f3nomos, as\u00ed como las ayudas de Empleo Estable por contrataciones indefinidas. <\/p>\n

Recientemente y con la entrada en vigor de la Orden de 6 de mayo de 2005, por la que se desarrollan las l\u00edneas de ayuda al autoempleo seg\u00fan lo dispuesto en el Decreto 141\/2002, de 7 de mayo, pueden estar de enhorabuena los nuevos emprendedores que cumplan los requisitos establecidos en el momento de darse de alta en el susodicho R\u00e9gimen Especial de Trabajadores Aut\u00f3nomos.<\/p>\n

La presente Orden establece principalmente, el car\u00e1cter retroactivo para todos aquellos nuevos emprendedores que hayan causado alta desde el d\u00eda 1 de octubre de 2004 hasta el d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda (24 de mayo de 2005). Tendr\u00e1n el plazo de un mes desde su publicaci\u00f3n para poder solicitar la ayuda.<\/p>\n

En la misma Orden, tambi\u00e9n se establece para todos aquellos aut\u00f3nomos que se hayan dado de alta desde el d\u00eda 24 de mayo hasta el d\u00eda 31 de agosto de 2005, podr\u00e1n solicitar las ayudas desde el d\u00eda 1 al 30 de septiembre.<\/p>\n

El colectivo al que va dirigido es variado, pudiendo ir dirigido a hombre y mujeres de hasta 30 a\u00f1os; mujeres mayores de 30 a\u00f1os y menores de 45 a\u00f1os; parados de larga duraci\u00f3n mayores de 45 a\u00f1os; personas que hayan completado su participaci\u00f3n en un Taller de Empleo; personas con especiales dificultades de acceso al mercado laboral u otras cuya situaci\u00f3n provenga de expedientes de regulaci\u00f3n de empleo.<\/p>\n

Este tipo de subvenciones, son f\u00e1ciles de tramitar, pudiendo dirigirse aquella persona que se encuentre interesada a la Agencia de Desarrollo Local de su Ayuntamiento o a cualquier otra oficina o sociedad de desarrollo m\u00e1s pr\u00f3xima, as\u00ed como a la correspondiente Unidad Territorial de Empleo, Desarrollo Local y Tecnol\u00f3gico m\u00e1s pr\u00f3xima a su localidad. <\/p>\n

Existen muchos motivos por los que los nuevos emprendedores que inician una actividad, no solicitan estas ayudas, bien sea por desconocimiento de que existen, por desconfianza en la posibilidad de obtenerla,… u otros motivos de lo m\u00e1s variopinto. Lo cierto es que incluso, una vez solicitada la ayuda ante el organismo competente, en este caso la Consejer\u00eda de Empleo, puede ser desestimada por el mero hecho de no haber estado inscrito como demandante de empleo en el Servicio Andaluz de Empleo (SAE) antes de darse de alta en la nueva actividad. Es una pena pero, no es lo mismo estar parado que estar desempleado.<\/p>\n

En esta misma Orden de 6 de mayo de 2005, tambi\u00e9n se publican las ayudas a tanto alzado para las primeras contrataciones de car\u00e1cter indefinido y a jornada completa o transformaciones de contratos de duraci\u00f3n determinada en indefinidos realizadas por el aut\u00f3nomo.<\/p>\n

Estas contrataciones pueden ser a determinados colectivos: mujeres, preferentemente aquellas victimas de violencia de g\u00e9nero, mayores de 45 a\u00f1os con m\u00e1s de un a\u00f1o en situaci\u00f3n de desempleo, j\u00f3venes menores de 30 a\u00f1os, personas con discapacidad, as\u00ed como determinados colectivos con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo.<\/p>\n

El periodo m\u00ednimo de mantenimiento de los contratos indefinidos creados ya sea por nueva contrataci\u00f3n o por transformaci\u00f3n de contrato ser\u00e1 de tres a\u00f1os.<\/p>\n

En definitiva se trata de ayudas de peque\u00f1a cuant\u00eda, pero muy atractivas y de gran apoyo al peque\u00f1o empresario que inicia una nueva actividad. Si se constituye como empresario aut\u00f3nomo durante los meses de julio y agosto no lo olvide tiene todo el mes de septiembre para solicitar su ayuda. Mientras antes la solicite, m\u00e1s posibilidades, puede darse la falta de presupuesto a los m\u00e1s rezagados. <\/p>\n

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