{"id":42506,"date":"2013-10-30T10:23:41","date_gmt":"2013-10-30T10:23:41","guid":{"rendered":"http:\/\/www.agendaempresa.com\/?p=42506"},"modified":"2018-01-09T19:16:19","modified_gmt":"2018-01-09T18:16:19","slug":"impacto-sector-cosmetica-ley-apoyo-emprendedores-internacionalizacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.agendaempresa.com\/42506\/impacto-sector-cosmetica-ley-apoyo-emprendedores-internacionalizacion\/","title":{"rendered":"Impacto en el sector cosm\u00e9tica de la Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalizaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"

Un elemento diferencial de la industria cosm\u00e9tica es la I+D que hay detr\u00e1s de todos sus productos. Esto forma parte de la estrategia de marketing de las empresas, que hacen uso de la diferenciaci\u00f3n de la competencia con desarrollos novedosos. La idea parece ser clara, hay que apostar por la innovaci\u00f3n y el desarrollo; seguir tendencias pero tambi\u00e9n crear tendencias para poder destacar y mantenerse a flote en tiempos de incertidumbre.<\/p>\n

\"A\u00edda<\/a>
A\u00edda L\u00f3pez Merino y Sara Sierra Navarro<\/figcaption><\/figure>\n

Para potenciar la innovaci\u00f3n en Espa\u00f1a existen beneficios fiscales para aquellas empresas que realicen proyectos de I+D+i entre sus actividades (seg\u00fan lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 4\/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y sus modificaciones posteriores) con el objetivo de que se pueda recuperar parte de la inversi\u00f3n realizada, siempre y cuando los resultados empresariales lo permitan.<\/p>\n

Hasta ahora, aquellas empresas que no ten\u00edan resultados positivos, y por lo tanto, no pagaban impuestos, no pod\u00edan beneficiarse de las deducciones por I+D+i generadas en el ejercicio, pudiendo reservar el derecho adquirido para posteriores a\u00f1os en forma de cr\u00e9dito fiscal. En Espa\u00f1a, la mayor\u00eda de las empresas con dificultad de acceso a los incentivos fiscales son de peque\u00f1o o mediano tama\u00f1o. Este hecho afecta especialmente al sector cosm\u00e9tico, formado en un 84% por PYMES.<\/p>\n

Con la reci\u00e9n aprobada Ley de apoyo a los emprendedores y a su internacionalizaci\u00f3n, el sector cosm\u00e9tico puede beneficiarse del cambio, gracias a la obtenci\u00f3n de un mayor retorno fiscal. Esta Ley permite a las empresas con m\u00e1rgenes de beneficios m\u00e1s reducidos o en p\u00e9rdidas, beneficiarse del reembolso de las deducciones no aplicadas hasta un l\u00edmite de 3 millones de euros por a\u00f1o, siempre y cuando se reinvierta en innovaci\u00f3n y se mantenga el n\u00famero de efectivos de I+D. Esto supone un incentivo a\u00f1adido a la actividad investigadora que permitir\u00e1 que peque\u00f1as y medianas empresas sigan apostando por la investigaci\u00f3n y la innovaci\u00f3n.<\/p>\n

Por otro lado, la citada Ley de apoyo al emprendedor ha modificado tambi\u00e9n los incentivos fiscales a las rentas procedentes de determinados activos intangibles, dispositivo conocido com\u00fanmente como Patent Box. Se han mejorado sustancialmente los beneficios que otorga dicho incentivo, ya que la reducci\u00f3n fiscal obtenida a nivel de base imponible, se aplica directamente a las rentas netas obtenidas en la cesi\u00f3n de uso de un intangible, no existiendo l\u00edmite alguno en la aplicaci\u00f3n (anteriormente se impon\u00eda como umbral el ejercicio siguiente a aqu\u00e9l en que se superara seis veces el coste de generaci\u00f3n del intangible). De esta manera, las rentas netas procedentes de la cesi\u00f3n se integrar\u00e1n en la base imponible en un 40% de su importe. Considerando un tipo impositivo del 30% y que la renta neta de gastos se asimila al 80% de los ingresos totales, se consigue un tipo impositivo efectivo del 9,6%.<\/p>\n

Para poder beneficiarse de este incentivo, se deben cumplir una serie de premisas: que la entidad cedente haya creado los activos objeto de cesi\u00f3n en un 25% de su coste, que el cesionario no resida en un territorio de nula tributaci\u00f3n y que emplee los derechos de uso en el desarrollo de una actividad econ\u00f3mica, entre otras. Adem\u00e1s de considerar el proceso de cesi\u00f3n, se permite la aplicaci\u00f3n del incentivo a la transmisi\u00f3n de los activos intangibles, cuando se realice entre empresas que no formen parte del mismo grupo de sociedades.<\/p>\n

Por tanto, se abre un abanico de posibilidades para aquellas empresas que realizan actividades innovadoras, siendo el sector cosm\u00e9tico uno de los principales candidatos a integrar este tipo de dispositivos fiscales en su estrategia corporativa.<\/p>\n

Aida L\u00f3pez Merino (Consultora Senior Financiaci\u00f3n de la Innovaci\u00f3n \u00c1rea Industria Qu\u00edmica y Automoci\u00f3n, en ALMA CG) y Sara Sierra Navarro (Consultora Financiaci\u00f3n de la Innovaci\u00f3n \u00c1rea Industria Qu\u00edmica y Automoci\u00f3n, en ALMA CG)<\/strong><\/b><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

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