{"id":49253,"date":"2014-03-05T10:30:31","date_gmt":"2014-03-05T10:30:31","guid":{"rendered":"http:\/\/www.agendaempresa.com\/?p=49253"},"modified":"2018-01-09T19:15:03","modified_gmt":"2018-01-09T18:15:03","slug":"cuando-es-interesante-la-tarifa-plana-en-las-cotizaciones-por-contingencias-comunes","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.agendaempresa.com\/49253\/cuando-es-interesante-la-tarifa-plana-en-las-cotizaciones-por-contingencias-comunes\/","title":{"rendered":"\u00bfCu\u00e1ndo es interesante la ‘Tarifa plana’ en las cotizaciones por contingencias comunes?"},"content":{"rendered":"

En el \u00faltimo debate sobre el Estado de la Naci\u00f3n, el Gobierno anunci\u00f3 la medida denominada \u201ctarifa plana\u201d, que finalmente se ha concretado en el Real Decreto-Ley 3\/2014 publicado el pasado 1 de marzo. La disposici\u00f3n adoptada para incentivar la creaci\u00f3n de empleo, consiste en una reducci\u00f3n en las cotizaciones empresariales por contingencias comunes para nuevas contrataciones indefinidas, celebradas entre el 25 de febrero y el 31 de diciembre de 2014, durante 24 meses desde la fecha del contrato. Donde antes se aplicaba un porcentaje del 23,6% sobre la base de cotizaci\u00f3n del trabajador, ahora es un importe fijo que var\u00eda en funci\u00f3n de la jornada laboral realizada, siendo de 100 euros para trabajadores a jornada completa. As\u00ed por ejemplo, para un trabajador con una base de cotizaci\u00f3n de 18.000 euros al a\u00f1o, la empresa pagar\u00eda con el sistema antiguo aproximadamente 4.300 euros al a\u00f1o en cotizaciones por contingencias comunes. Con el nuevo sistema, pagar\u00e1 1.200 euros al a\u00f1o, suponiendo un ahorro considerable de 3.100 euros al a\u00f1o.<\/p>\n

\"Susana<\/a>
Susana Torres<\/figcaption><\/figure>\n

Los empresarios que se est\u00e9n planteando contratar nuevos trabajadores han de tener en consideraci\u00f3n que:<\/p>\n

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a)\u00a0\u00a0\u00a0 En el caso de contratar trabajadores con cualificaci\u00f3n alta y salarios elevados, obtienen con la tarifa plana un mayor descuento en las cotizaciones, en comparaci\u00f3n con trabajadores de salarios m\u00e1s bajos, dado que por todos ellos se pagar\u00e1 la misma cantidad de 100 \u20ac al mes. Si bien la medida favorece a las empresas que apuesten por incrementar su plantilla de forma estable, el empresario tendr\u00e1 que valorar si una vez agotado el plazo de 24 meses de reducciones en las cuotas, podr\u00e1 hacerse cargo de la plantilla contratada a un coste muy superior, teniendo en cuenta que existe la obligaci\u00f3n de mantener el empleo durante un periodo de 36 meses desde la contrataci\u00f3n.<\/p>\n

 <\/p>\n

b)\u00a0\u00a0\u00a0 Si el empresario est\u00e1 dudando entre contratar trabajadores mediante la modalidad de contrato de duraci\u00f3n determinada o contrato indefinido, le resultar\u00e1 m\u00e1s rentable contratarlos bajo la modalidad indefinida, ya que la tarifa plana durante los tres a\u00f1os\u00a0 exigidos de mantenimiento del empleo desde la contrataci\u00f3n, supone unos ahorros en cotizaciones superiores a una hipot\u00e9tica indemnizaci\u00f3n por despido (sea cual sea la modalidad de \u00e9ste), si una vez finalizado el periodo el empresario se viera en la necesidad de prescindir del trabajador contratado. Todo ello para salarios inferiores a 100.000 \u20ac. A partir de esa cifra salarial, el ahorro en cotizaciones deja de ser interesante frente al importe de la indemnizaci\u00f3n.<\/p>\n

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No hay que olvidar que para poder beneficiarse de las reducciones comentadas, existen una serie de requisitos:<\/p>\n

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    \n
  • Las empresas han de estar al corriente del pago de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, desde el momento del alta y hasta la finalizaci\u00f3n de los 24 meses de aportaci\u00f3n empresarial reducida.<\/li>\n
  • No deben haber sido excluidas del acceso a beneficios de programas de empleo por haber cometido infracciones graves o muy graves en la normativa laboral.<\/li>\n
  • Las nuevas contrataciones han de suponer un incremento tanto en el nivel de empleo total como indefinido de la empresa, manteni\u00e9ndose treinta y seis meses desde la contrataci\u00f3n.<\/li>\n
  • La empresa no puede haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas o despido disciplinario, declarados judicialmente improcedentes o por despidos colectivos (extinciones producidas desde el 25 de febrero 2014 en los seis meses anteriores a la celebraci\u00f3n de los contratos que dan derecho a la reducci\u00f3n). Se incluyen compa\u00f1\u00edas del mismo grupo empresarial.<\/li>\n
  • Quedan excluidos de la reducci\u00f3n: personas bajo relaciones laborales de car\u00e1cter especial (alta direcci\u00f3n, servicios del hogar familiar, deportistas profesionales, etc.), personal al servicio del sector p\u00fablico, y familiares del empresario o de quienes tengan el control empresarial.<\/li>\n<\/ul>\n

     <\/p>\n

    Con el establecimiento de estas condiciones se pretende dar estabilidad al empleo generado y que las empresas no utilicen las medidas adoptadas para beneficiarse de los interesantes descuentos, sustituyendo al personal en plantilla por nuevos trabajadores objeto de la reducci\u00f3n. En el caso de incumplirse los requisitos establecidos, el empresario deber\u00e1 reintegrar las cantidades dejadas de ingresar (100% si los requisitos de mantenimiento de empleo se incumplen durante el primer a\u00f1o, 50% durante el segundo a\u00f1o y 33% durante el tercer a\u00f1o).<\/p>\n

     <\/p>\n

    No tiene mucho sentido en cualquier caso que el Gobierno haya ido eliminando progresivamente desde 2012, los beneficios en las cotizaciones que favorec\u00edan a colectivos vulnerables, tales como mayores de 59 a\u00f1os y mujeres reincorporadas despu\u00e9s de su baja maternal, y ahora establezca esta nueva disposici\u00f3n que disminuir\u00e1 los ingresos en las arcas de la Seguridad Social. M\u00e1xime cuando a finales de diciembre de 2013, en el Real Decreto-Ley 16\/2013 se aumentaron considerablemente las cotizaciones patronales, al incorporar en las bases de cotizaci\u00f3n conceptos que anteriormente estaban exentos (aproximadamente un 32% de incremento sobre los conceptos incorporados). Tendremos no obstante que esperar para constatar la repercusi\u00f3n real de la \u201ctarifa plana\u201d en la creaci\u00f3n de empleo a medio plazo.<\/p>\n

     <\/p>\n

    Susana Torres, Manager Consultor\u00eda Optimizaci\u00f3n de Costes Laborales. Alma Consulting Group<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

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