{"id":50870,"date":"2014-04-09T10:44:09","date_gmt":"2014-04-09T10:44:09","guid":{"rendered":"http:\/\/www.agendaempresa.com\/?p=50870"},"modified":"2018-01-09T19:14:54","modified_gmt":"2018-01-09T18:14:54","slug":"la-refinanciacion-tras-las-modificaciones-de-la-ley-concursal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.agendaempresa.com\/50870\/la-refinanciacion-tras-las-modificaciones-de-la-ley-concursal\/","title":{"rendered":"La refinanciaci\u00f3n tras las modificaciones de la ley concursal"},"content":{"rendered":"

Muchos \u00e9ramos los profesionales que trabajamos en el mundo concursal que, muy especialmente en el segundo semestre del 2013, manifest\u00e1bamos en aquellos foros en los que interven\u00edamos que, sin entrar en valoraciones pol\u00edticas, lo cierto es que en los \u00faltimos tiempos numerosas empresas solicitaban el concurso de acreedores por problemas puntuales de solvencia \u2013ya sea como consecuencia de una mala gesti\u00f3n, como consecuencia de la dif\u00edcil situaci\u00f3n del mercado o de la escasez de financiaci\u00f3n (generalmente por una combinaci\u00f3n de todas ellas)-, siendo compa\u00f1\u00edas que realmente gozan de viabilidad, por lo que con una inyecci\u00f3n de tesorer\u00eda y, en ocasiones, con variaciones en la gesti\u00f3n, podr\u00edan volver a ser proyectos de futuro.<\/p>\n

\"Pablo<\/a>
Pablo Albert<\/figcaption><\/figure>\n

El mantenimiento de la actividad y la conservaci\u00f3n del mayor n\u00famero de puestos de trabajo mediante la reestructuraci\u00f3n de la compa\u00f1\u00eda a trav\u00e9s de un adecuado proyecto de negocio de futuro, era el objetivo de los que particip\u00e1bamos en estos procesos de reestructuraci\u00f3n. No es menos cierto que, al tiempo que todos hac\u00edamos un esfuerzo para la consecuci\u00f3n del objetivo apuntado, reclam\u00e1bamos algunas reformas legislativas que favorecieran el mantenimiento de la empresa, muy especialmente en el terreno de la financiaci\u00f3n; hay que reconocer que en ocasiones los posibles financiadores encontraban algunas trabas en la normativa concursal, ya que estas nuevas financiaciones no estaban especialmente protegidas o amparadas. En este orden de cosas, el legislador ha sido consciente de este problema y para tratar de paliarlo ha aprobado el Real Decreto-ley 4\/2014, de 7 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciaci\u00f3n y reestructuraci\u00f3n de deuda empresarial. Por supuesto, como toda ley, es opinable, y unos y otros echaremos en falta algunas medidas o bien consideraremos que sobran algunas de las aprobadas. Pero lo que es cierto es que el legislador ha tratado de facilitar un acuerdo de refinanciaci\u00f3n de la compa\u00f1\u00eda y, para ello, trata de favorecer la entrada de inversi\u00f3n con car\u00e1cter previo a la solicitud de declaraci\u00f3n del concurso. Contrariamente a lo que en realidad viene ocurriendo hasta el momento, la ley favorec\u00eda, en el seno de un procedimiento concursal, la transmisi\u00f3n de la unidad de negocio como medio para mantener la actividad empresarial y los puestos de trabajo.<\/p>\n

El legislador, con esta modificaci\u00f3n de la normativa concursal, lo que tratar de conseguir es que la compa\u00f1\u00eda obtenga una financiaci\u00f3n -normalmente refinanciaci\u00f3n- con car\u00e1cter previo al procedimiento concursal y con ello evitar precisamente que la compa\u00f1\u00eda sea declarada en concurso de acreedores, con el estigma social que ello puede conllevar. Aunque la norma introduce una serie de figuras complejas, cuya explicaci\u00f3n detallada excede de lo que pretende este art\u00edculo, s\u00ed que vamos a exponer brevemente algunas de las medias con las que se pretende favorecer la financiaci\u00f3n. El Real Decreto modifica los efectos del denominado \u201cpre-concurso\u201d, es decir, la comunicaci\u00f3n al Juzgado del inicio de un periodo de negociaci\u00f3n con los acreedores (el tantas veces aludido art. 5bis LC.). Las principales novedades de este periodo de negociaci\u00f3n son que el acreedor puede solicitar que no se haga p\u00fablico y, sobre todo, que para evitar presiones en las negociaciones entre acreedores y deudor, se extiende a este periodo de negociaci\u00f3n la suspensi\u00f3n del derecho de los acreedores a ejecutar individualmente sus t\u00edtulos o garant\u00edas. Con lo que, ya no es necesario que sea declarado el concurso de acreedores, basta que el deudor comunique el inicio de negociaciones (que recordamos s\u00f3lo pueden durar tres meses),\u00a0 para suspender las ejecuciones sobre los bienes afectos a la actividad. Asimismo, a fin de que sea m\u00e1s f\u00e1cil alcanzar una financiaci\u00f3n previa, el acuerdo previo de financiaci\u00f3n que evita el inicio del procedimiento concursal, exige un menor porcentaje de adhesi\u00f3n de pasivo financiero al convenio para que sea homologado, pudiendo incluso ser aprobado tan solo por un 51% del pasivo (entre un 50% y un 75% dependiendo de las condiciones de tal convenio). Tambi\u00e9n se establecen medidas para fomentar la capitalizaci\u00f3n de la deuda. Por una parte, se solicita al Banco de Espa\u00f1a que colabore en el apoyo a la capitalizaci\u00f3n de la deuda, inst\u00e1ndole para que flexibilice su normativa de modo y manera que las entidades bancarias puedan liberar las provisiones de la deuda que conviertan en capital de la compa\u00f1\u00eda acreedora; y, por otro lado, evita la calificaci\u00f3n de subsidiariedad de aquellos socios convertidos en tales, como consecuencia de una capitalizaci\u00f3n de deudas. Adem\u00e1s favorece la entrada del llamado Fresh Money (dinero nuevo), estableciendo, en unos determinados supuestos, su calificaci\u00f3n como deuda de la masa y, por tanto, de pago prioritario. Nos queda comprobar si, efectivamente, tras la aprobaci\u00f3n de estas medidas, las entidades bancarias promueven estas refinanciaciones o todav\u00eda lo considerar\u00e1n demasiado arriesgado.<\/p>\n

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Pablo Albert.\u00a0Director de la Unidad\u00a0Concursal de BDO<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

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