{"id":52164,"date":"2014-05-16T09:15:30","date_gmt":"2014-05-16T09:15:30","guid":{"rendered":"http:\/\/www.agendaempresa.com\/?p=52164"},"modified":"2018-01-09T18:29:31","modified_gmt":"2018-01-09T17:29:31","slug":"el-grupo-de-trabajo-de-equity-crowdfunding-solicita-que-se-agilice-la-tramitacion-de-la-ley","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.agendaempresa.com\/52164\/el-grupo-de-trabajo-de-equity-crowdfunding-solicita-que-se-agilice-la-tramitacion-de-la-ley\/","title":{"rendered":"El Grupo de Trabajo de Equity Crowdfunding solicita que se agilice la tramitaci\u00f3n de la ley"},"content":{"rendered":"

Las doce Plataformas de Equity Crowdfunding y la Asociaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Crowdfunding (que integramos el \u201cGrupo de Trabajo de Equity Crowdfunding\u201d) recibimos con atenci\u00f3n la aprobaci\u00f3n por el Consejo de Ministros el pasado 28 de febrero de 2014 del Anteproyecto de Ley de Fomento de la Financiaci\u00f3n Empresarial, que en su T\u00edtulo V regula por primera vez en Espa\u00f1a el \u201ccrowdfunding\u201d (en adelante \u201cel APL\u201d), tanto en la modalidad de pr\u00e9stamo (\u201clending crowdfunding\u201d), como en la de aportaci\u00f3n de capital (\u201cequity crowdfunding\u201d).<\/p>\n

Sin duda alguna, una adecuada regulaci\u00f3n del crowdfunding en general y del \u201cequity crowdfunding\u201d en particular aportar\u00e1 seguridad jur\u00eddica a todas las personas y entidades interesadas: plataformas de financiaci\u00f3n participativa, promotores e inversores; y contribuir\u00e1 decisivamente a ampliar y mejorar los instrumentos de financiaci\u00f3n de las empresas espa\u00f1olas, especialmente en sus fases m\u00e1s tempranas, en que tienen mayores dificultades de acceso al cr\u00e9dito y de capitalizaci\u00f3n. Una regulaci\u00f3n que permita una evoluci\u00f3n positiva de este sector emergente constituye por tanto, tal y como se\u00f1ala el Programa Nacional de Reformas del Reino de Espa\u00f1a para 2014 un elemento imprescindible para la salida de la crisis y la mejora de la econom\u00eda, y la constituci\u00f3n de \u00e9sta sobre bases m\u00e1s s\u00f3lidas.<\/p>\n

El Grupo de Trabajo de Equity Crowdfunding hemos participado en el tr\u00e1mite de audiencia p\u00fablica sobre el APL convocado por el Ministerio de econom\u00eda y Competitividad a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General del Tesoro, aportando el pasado 28 de marzo unas extensas observaciones elaboradas con la asistencia jur\u00eddica y t\u00e9cnica del Bufete Roca Junyent, a trav\u00e9s de sus socios Fede Segura y Manuel J. Silva.<\/p>\n

En ellas se ha pretendido poner en conocimiento de la Administraci\u00f3n la realidad del sector en Espa\u00f1a y en los pa\u00edses de nuestro entorno, la regulaci\u00f3n comparada, y se han formulado diversas propuestas de mejoras a introducir en el texto, respetando el objetivo \u00faltimo del Gobierno, que se comparte, de lograr una regulaci\u00f3n a la vez eficaz y garantista.<\/p>\n

El pasado mi\u00e9rcoles 7 de mayo los representantes designados por el Grupo de Trabajo de Equity Crowdfunding (Ram\u00f3n Saltor, Jose Carlos Vallecillo y Javier Villaseca) acompa\u00f1ados de nuestros asesores, mantuvieron una reuni\u00f3n con cargos de la Secretar\u00eda General del Tesoro y de la Subsecretar\u00eda del Ministerio de Econom\u00eda y Competitividad, presididos por el Subdirector general de Legislaci\u00f3n y Pol\u00edtica Financiera de la Secretar\u00eda general del Tesoro y Pol\u00edtica Financiera, D. Jaime Ponce.<\/p>\n

En ella se nos agradeci\u00f3 nuestras observaciones, se nos consult\u00f3 sobre la realidad del sector y se nos ofreci\u00f3 la apertura de un di\u00e1logo permanente. En la misma reuni\u00f3n tuvo lugar un fruct\u00edfero intercambio sobre nuestras propuestas de modificaci\u00f3n y mejora del texto del APL, y se nos anunci\u00f3 la acogida de la distinci\u00f3n entre inversor minorista o no profesional e inversor profesional que propon\u00edamos, con la consecuencia de establecer un distinto r\u00e9gimen para unos y otros, especialmente en cuanto al l\u00edmite de la inversi\u00f3n a realizar.<\/p>\n

Esta distinci\u00f3n ser\u00eda dos d\u00edas despu\u00e9s comentada por el Ministro de Econom\u00eda y Competitividad D. Luis de Guindos en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros del 9 de Mayo, al tratar del “Informe sobre las Condiciones de Financiaci\u00f3n de la Econom\u00eda Espa\u00f1ola” que hab\u00eda presentado al mismo.<\/p>\n

A juicio del Grupo de Trabajo, la calificaci\u00f3n de inversor profesional no puede venir determinada exclusivamente por los ingresos anuales del inversor, sino que debe responder tambi\u00e9n a otros criterios o par\u00e1metros alternativos como puede ser su patrimonio, su conocimiento, experiencia o cualificaci\u00f3n en el mundo financiero y societario, o la plena conciencia del riesgo que supone invertir en capital, entre otros. La regulaci\u00f3n existente en el Reino Unido constituye, a nuestro juicio, un modelo a seguir.<\/p>\n

Entendemos que en relaci\u00f3n a la regulaci\u00f3n del inversor minorista, tambi\u00e9n deber\u00eda tomarse como ejemplo la regulaci\u00f3n de aquel pa\u00eds, con el objetivo de que la mayor parte de los ciudadanos espa\u00f1oles puedan, si as\u00ed lo desean, invertir, especialmente en empresas de nueva creaci\u00f3n y en peque\u00f1as y medianas empresas, dentro de ciertos l\u00edmites \u2013superiores a los previstos en el APL- y con pleno conocimiento del riesgo inherente a su inversi\u00f3n.<\/p>\n

Por otra parte, deber\u00edan agilizarse por los Ministerios de AAEE, Justicia e Interior, los tr\u00e1mites y requisitos para la formalizaci\u00f3n de inversi\u00f3n en empresas espa\u00f1olas por parte de ciudadanos extranjeros.<\/p>\n

En la reuni\u00f3n se puso de manifiesto la receptividad del Gobierno a incrementar el importe m\u00e1ximo de captaci\u00f3n de fondos por proyecto, establecido en un 1.000.000 de euros, y que podr\u00eda elevarse a 2.000.000, con la finalidad de hacerlo coincidir con el l\u00edmite m\u00ednimo del valor estimado de las acciones susceptibles de incorporaci\u00f3n en el Mercado Alternativo Burs\u00e1til (MAB). As\u00ed como la posibilidad de que ese l\u00edmite no fuera perpetuo, sino que se aplicase a cada una de las diferentes rondas de captaci\u00f3n de capital.<\/p>\n

Esa misma receptividad se extendi\u00f3 a la necesidad de precisar que la prohibici\u00f3n de publicitaci\u00f3n o realizaci\u00f3n de comunicaciones de car\u00e1cter comercial sobre proyectos concretos, se refiere a la comunicaci\u00f3n subjetiva y\/o persuasiva que tenga por objeto incentivar o enaltecer un determinado proyecto sobre el resto de proyectos. Y no a la \u201cpublicidad o comunicaci\u00f3n\u201d objetiva e informativa que realicen las PFP y que se limite a poner en conocimiento de los inversores la informaci\u00f3n relevante de los diferentes proyectos publicados en su p\u00e1gina web, respetando los principios de neutralidad, diligencia, transparencia y mejor inter\u00e9s de los clientes.<\/p>\n

En la reuni\u00f3n hubo plena coincidencia sobre la legalidad en la actualidad, de acuerdo con las vigentes normas generales de nuestro ordenamiento jur\u00eddico, de la actividad de puesta en contacto a trav\u00e9s de p\u00e1ginas web a una pluralidad de inversores con promotores de proyectos de financiaci\u00f3n participativa que desarrollan diversas entidades. Actividad que cuando se apruebe la Ley quedar\u00e1 reservada con car\u00e1cter exclusivo a las Plataformas de Financiaci\u00f3n Participativa que cumplan el r\u00e9gimen jur\u00eddico establecido en la misma y en sus disposiciones de desarrollo. De ah\u00ed la importancia del r\u00e9gimen transitorio previsto en el APL, cuya duraci\u00f3n pretende el Grupo de Trabajo ampliar ligeramente.<\/p>\n

El Grupo de Trabajo de Equity Crowdfunding, en el marco de la actuaci\u00f3n de persuasi\u00f3n que entiende le es propia, est\u00e1 trabajando en unas nuevas observaciones al APL, que tengan en cuenta los avances obtenidos hasta la fecha e incidan en aquellos extremos en los que todav\u00eda subsisten discrepancias (adem\u00e1s de los citados previamente, en relaci\u00f3n a la prohibici\u00f3n de tarificaci\u00f3n por \u00e9xito, de adquisici\u00f3n y de publicaci\u00f3n de proyectos vinculados, etc.), con la finalidad de hacerlas llegar en breve a los responsables de la tramitaci\u00f3n del APL.<\/p>\n

El Grupo de Trabajo de Equity Crowdfunding, solicita encarecidamente que se agilice la tramitaci\u00f3n pre-legislativa y la posterior tramitaci\u00f3n parlamentaria, con el objetivo de que la financiaci\u00f3n de las empresas espa\u00f1olas a trav\u00e9s de las PFP, contribuya de forma efectiva a la salida de la crisis econ\u00f3mica mediante su indiscutible aportaci\u00f3n al desarrollo econ\u00f3mico de las empresas, a la mejora de su competitividad y el incremento de los puestos de trabajo.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

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