{"id":55544,"date":"2014-08-13T09:22:02","date_gmt":"2014-08-13T09:22:02","guid":{"rendered":"http:\/\/www.agendaempresa.com\/?p=55544"},"modified":"2018-01-09T19:14:30","modified_gmt":"2018-01-09T18:14:30","slug":"royecto-ley-reforma-regimen-juridico-de-las-mutuas-accidentes-trabajo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.agendaempresa.com\/55544\/royecto-ley-reforma-regimen-juridico-de-las-mutuas-accidentes-trabajo\/","title":{"rendered":"Proyecto de Ley de Reforma del r\u00e9gimen jur\u00eddico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo"},"content":{"rendered":"

Ya tenemos en marcha la tramitaci\u00f3n parlamentaria de la modificaci\u00f3n de la Ley General de la Seguridad Social en relaci\u00f3n con el r\u00e9gimen jur\u00eddico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.<\/p>\n

El tan esperado proyecto de ley, que deriva del mandato incluido en la Disposici\u00f3n Adicional 14\u00aa de la Ley 27\/2011 de 1 de agosto, sobre actualizaci\u00f3n, adecuaci\u00f3n y modernizaci\u00f3n del sistema de la Seguridad Social que se ha alargado m\u00e1s all\u00e1 de los seis meses que dicha norma preve\u00eda para que se presentara este Proyecto.<\/p>\n

Sin duda alguna el r\u00e9gimen jur\u00eddico de las Mutuas variar\u00e1 substancialmente con la redacci\u00f3n propuesta por el Gobierno de su regulaci\u00f3n en la Ley General de la Seguridad Social. Veamos, algunos de estos aspectos:<\/p>\n

1.- Su denominaci\u00f3n pasa a ser Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social, m\u00e1s coherente con su objeto social que abarca m\u00e1s all\u00e1 de las contingencias profesionales. Quedan incorporadas expresamente dentro del Sector P\u00fablico administrativo sin perjuicio de su naturaleza jur\u00eddica privada.<\/p>\n

2.- Su estructura institucional sufre cambios significativos por cuanto en la Junta Directiva deber\u00e1n estar presentes (un tercio) las empresas asociadas a la Mutua con m\u00e1s trabajadores en plantilla. Asimismo, el Presidente cuenta con una regulaci\u00f3n espec\u00edfica y deber\u00e1 estar informado del funcionamiento de la Entidad, contando con la capacidad emitir las indicaciones que estime convenientes, pasando a contar con un r\u00e9gimen compensatorio espec\u00edfico a determinar reglamentariamente.<\/p>\n

3.- Se reconoce el derecho de participaci\u00f3n de los trabajadores aut\u00f3nomos o adheridos, de forma que se incorporan por medio de un representante en la Comisi\u00f3n de Control y Seguimiento y en la Comisi\u00f3n de Prestaciones Especiales.<\/p>\n

4.- Las responsabilidades por el incumplimiento del ordenamiento jur\u00eddico no s\u00f3lo afectan a la Junta Directiva y al Director-Gerente, alcanzar\u00e1n tambi\u00e9n al personal ejecutivo de la Entidad.<\/p>\n

5.- La responsabilidad mancomunada de los empresarios asociadas se extiende a actos singulares, no s\u00f3lo a la existencia de d\u00e9ficit de gesti\u00f3n al cerrar un ejercicio.<\/p>\n

6.- Los convenios de asociaci\u00f3n y los documentos de adhesi\u00f3n (y las opciones que llevan aparejados) tendr\u00e1n una duraci\u00f3n de un a\u00f1o, super\u00e1ndose la opci\u00f3n que parec\u00eda imponerse hasta el \u00faltimo momento por la que estos documentos tendr\u00edan una duraci\u00f3n m\u00ednima de tres a\u00f1os.<\/p>\n

7.- Las relaciones laborales (en especial las retribuciones de los trabajadores al servicio de las Mutuas) quedan sometidas a las normas reglamentarias a dictar (caso de los contratos de alta direcci\u00f3n) o bien de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio para el resto de personal.<\/p>\n

8.- Se reforma el sistema de reservas , de forma que se prev\u00e9 unos nuevos topes m\u00e1ximos para su cuant\u00eda, por este motivo, las mutuas proceder\u00e1n a traspasar a la Seguridad Social, una vez aprobada la Ley, los actuales excesos sobre las futuros l\u00edmites m\u00e1ximos de las reservas, lo que para ACTIVA MUTUA 2008 supondr\u00e1 traspasar aproximadamente 60 millones de Euros.<\/p>\n

9.- Se crea (o se recupera seg\u00fan como se mire) la reserva complementaria (antes voluntaria) que podr\u00e1 ser utilizada para cubrir excesos en los gastos de administraci\u00f3n, de gastos procesales que no tengan objeto prestaciones de la Seguridad Social o de sanciones administrativas. Por este motivo, si una Mutua quiere recurrir contra una resoluci\u00f3n del Instituto Nacional de la Seguridad Social que reconoce una prestaci\u00f3n, deber\u00e1 costear dicho recurso con fondos de su Patrimonio Hist\u00f3rico. En ning\u00fan caso esta reserva complementaria podr\u00e1 aplicarse para compensar gastos indebidos o indemnizaciones del personal de la Mutua.<\/p>\n

10.- Se reforma la prestaci\u00f3n de cese de actividad de los trabajadores aut\u00f3nomos para intentar superar la actual situaci\u00f3n de inaplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica por la rigidez de la normativa que la regula.<\/p>\n

11.- En coherencia con el Real Decreto 625\/2014 de 18 de julio se modifica la Ley General de la Seguridad Social en relaci\u00f3n con la gesti\u00f3n de la incapacidad temporal derivada de contingencia com\u00fan.<\/p>\n

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Miquel Benabarre – <\/b>Secretar\u00eda General de ACTIVA MUTUA 2008<\/b><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

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