{"id":55645,"date":"2014-08-15T10:21:53","date_gmt":"2014-08-15T10:21:53","guid":{"rendered":"http:\/\/www.agendaempresa.com\/?p=55645"},"modified":"2014-08-15T10:21:53","modified_gmt":"2014-08-15T10:21:53","slug":"la-tarifa-plana-de-100-euros-ha-incentivado-ya-mas-de-111-000-contratos-indefinidos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.agendaempresa.com\/55645\/la-tarifa-plana-de-100-euros-ha-incentivado-ya-mas-de-111-000-contratos-indefinidos\/","title":{"rendered":"La tarifa plana de 100 euros ha incentivado ya m\u00e1s de 111.000 contratos indefinidos"},"content":{"rendered":"

\"SeguridadLaboral\"<\/a>\u200bEl Gobierno aprob\u00f3 el pasado mes de febrero esta reducci\u00f3n para incentivar la contrataci\u00f3n estable dentro del Real Decreto Ley de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contrataci\u00f3n indefinida, y empez\u00f3 a aplicarse el 25 de febrero, fecha de su anuncio por parte del Presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, en el Debate sobre el Estado de la Naci\u00f3n.<\/p>\n

Las empresas o aut\u00f3nomos que quieran contratar un nuevo trabajador de forma estable s\u00f3lo cotizar\u00e1n ala Seguridad Social por contingencias comunes 100 euros al mes, durante los primeros 24 meses.<\/p>\n

La reducci\u00f3n supone un ahorro medio para el empleador de alrededor del 75% de la cotizaci\u00f3n por contingencias comunes, que se reducir\u00e1 a 100 euros al mes (1.200 euros anuales). Esta medida, aplicada a un sueldo bruto anual de 20.000 euros, implica que el empleador se ahorrar\u00e1 3.520 euros anuales de cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social por cada empleo nuevo creado.<\/p>\n

Las empresas de menos de 10 trabajadores, pueden beneficiarse, una vez transcurridos los primeros 24 meses, de 12 meses adicionales de una reducci\u00f3n del 50% de la cuota por dichas contingencias.<\/p>\n

La medida ser\u00e1 aplicable a todos los contratos efectuados desde el pasado 25 de febrero hasta el 31 de diciembre de 2014.<\/p>\n

Creaci\u00f3n de empleo<\/h2>\n

Las empresas o aut\u00f3nomos que se acogen a esta tarifa plana est\u00e1n obligados a mantener, como m\u00ednimo, el nivel de empleo creado con la nueva contrataci\u00f3n durante el per\u00edodo de aplicaci\u00f3n de la reducci\u00f3n.<\/p>\n

Asimismo, tampoco pueden haber realizado despidos disciplinarios o por causas objetivas, declarados improcedentes, o despidos colectivos en los seis meses anteriores a la fecha de celebraci\u00f3n del contrato. Las empresas que no mantengan el nivel de empleo total ni el nivel de empleo indefinido en los tres a\u00f1os siguientes al contrato deber\u00e1n reintegrar total o parcialmente las cantidades que se han ahorrado.<\/p>\n

Si incumplen el primer a\u00f1o, deber\u00e1n ingresar la totalidad de la reducci\u00f3n, si incumplen el segundo a\u00f1o, deber\u00e1n ingresar el 50% y si incumplen el tercer a\u00f1o deber\u00e1n ingresar el 33%.<\/p>\n

Adem\u00e1s, se exige que la empresa est\u00e9 al d\u00eda de sus obligaciones con la Seguridad Social y tributarias, y que no haya sido sancionada por incumplimientos de la legislaci\u00f3n social en los \u00faltimos dos a\u00f1os. En particular, no podr\u00e1n beneficiarse las empresas que hayan sido sancionadas por no dar de alta a trabajadores en la Seguridad Social.<\/p>\n

La reducci\u00f3n de cotizaciones por contingencias comunes que supone la tarifa plana de 100 euros no es compatible con otras bonificaciones a la Seguridad Social.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

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