{"id":56079,"date":"2014-08-25T12:21:48","date_gmt":"2014-08-25T12:21:48","guid":{"rendered":"http:\/\/www.agendaempresa.com\/?p=56079"},"modified":"2018-01-09T19:14:29","modified_gmt":"2018-01-09T18:14:29","slug":"industria-cinematografica-audiovisual-consideradas-innovadoras-reforma-fiscal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.agendaempresa.com\/56079\/industria-cinematografica-audiovisual-consideradas-innovadoras-reforma-fiscal\/","title":{"rendered":"La industria cinematogr\u00e1fica y audiovisual ya son consideradas innovadoras por la reforma fiscal"},"content":{"rendered":"

La reci\u00e9n aprobada Reforma Fiscal contempla que las empresas que destinen cuant\u00edas superiores al 10 por 100 de su cifra de negocio a actividades de I+D, podr\u00e1n elevar de tres a cinco millones de euros anuales el importe monetizable de la deducci\u00f3n por I+D. En el Anteproyecto de Ley se establec\u00eda un porcentaje de deducci\u00f3n por I+D incrementado del 50 por 100 para estos casos. Sin embargo, el Proyecto de Ley sustituye dicho porcentaje, incrementado por el nuevo l\u00edmite de cinco millones de euros, a fin de adelantar e incrementar la seguridad de la deducibilidad efectiva de las cantidades invertidas en I+D en aquellas inversiones especialmente intensivas.<\/p>\n

Esta es sin duda alguna una muy buena noticia para la Industria cinematogr\u00e1fica y audiovisual en general, ya que la deducci\u00f3n por innovaci\u00f3n se extiende al sector de la animaci\u00f3n y los videojuegos. Las tareas de dise\u00f1o y animaci\u00f3n, hasta ahora no consideradas innovadoras y deducibles, podr\u00e1n serlo en todas las fases del desarrollo de cualquier material audiovisual (videojuego, pel\u00edcula, etc.), lo que supondr\u00e1 una reducci\u00f3n en el impuesto de sociedades de un 12% de los gastos efectuados en el per\u00edodo impositivo, directamente relacionados con estas actividades, que se apliquen efectivamente a su realizaci\u00f3n y consten espec\u00edficamente individualizados por proyectos.<\/p>\n

Hasta ahora, el desarrollo de videojuegos no era considerado innovador como tal, salvo que la empresa hubiese desarrollado alg\u00fan nuevo sistema interactivo con el jugador, alg\u00fan nuevo motor de juego tecnol\u00f3gicamente diferente y novedoso, etc. Todas las tareas de dise\u00f1o y animaci\u00f3n se consideraban rutinarias y no eran deducibles.<\/p>\n

\"David-Fernandez\"<\/a>Con estos nuevos cambios, y a falta de conocer m\u00e1s detalles, las empresas que desarrollan videojuegos o material audiovisual, como por ejemplo pel\u00edculas o series de animaci\u00f3n, podr\u00e1n deducirse por las actividades relacionadas con el dise\u00f1o y desarrollo de sus prototipos o pilotos. En el caso de los videojuegos, estamos hablando desde la concepci\u00f3n o idea (storyboard), el Dise\u00f1o (historia, guion, sonido, mec\u00e1nica de juego, etc.), pasando por la elaboraci\u00f3n\/producci\u00f3n de la primera versi\u00f3n jugable o versi\u00f3n alpha (dise\u00f1o gr\u00e1fico, animaci\u00f3n, programaci\u00f3n e implementaci\u00f3n), hasta las Pruebas alpha. En el caso de las series o pel\u00edculas de animaci\u00f3n, la situaci\u00f3n ser\u00eda la misma, pudiendo abarcar hasta el desarrollo de la primera versi\u00f3n o piloto (en el caso de series de animaci\u00f3n).<\/p>\n

Asimismo, en la Reforma Fiscal, el Impuesto sobre Sociedades incorpora una bajada de tributaci\u00f3n y medidas para fomentar la competitividad de las empresas y simplificaci\u00f3n de deducciones. Con el objetivo de consolidar la aproximaci\u00f3n de la fiscalidad de las empresas a los pa\u00edses del entorno, el tipo de gravamen general se reducir\u00e1 desde el 30 por 100 al 28 por 100 en 2015, y al 25 por 100 en 2016. Se crea una reserva de capitalizaci\u00f3n (minoraci\u00f3n del 10 por 100 de la base imponible por incremento de fondos propios), que sustituye a la actual deducci\u00f3n por reinversi\u00f3n de beneficios.<\/p>\n

Las Pymes, tendr\u00e1n adem\u00e1s acceso a una nueva reserva de nivelaci\u00f3n. Se trata de una minoraci\u00f3n del 10 por 100 de la base imponible con un l\u00edmite de un mill\u00f3n de euros. La cantidad se compensar\u00e1 con bases imponibles negativas en un plazo de cinco a\u00f1os. Se mantiene adem\u00e1s el r\u00e9gimen especial de entidades de reducida dimensi\u00f3n, que ofrece otros beneficios a las pymes como la libertad de amortizaci\u00f3n.<\/p>\n

El nuevo Impuesto sobre Sociedades ofrece una reordenaci\u00f3n de deducciones, manteniendo las de por creaci\u00f3n de empleo y potenciando la de I+D+i. Al mismo tiempo, se ampl\u00eda la base imponible del impuesto para acercar el tipo efectivo al tipo nominal. Para ello, se limita la deducibilidad de gastos por deterioro, se mantiene la limitaci\u00f3n de gastos financieros y se fija un l\u00edmite general del 60 por 100 a la compensaci\u00f3n de bases imponibles, que empezar\u00e1 a operar en 2016.<\/p>\n

Con el objetivo de favorecer el desapalancamiento financiero (control del endeudamiento empresarial), se fija un l\u00edmite general del 60 por 100 a la compensaci\u00f3n de bases imponibles negativas, que empezar\u00e1 a operar en 2016. Se trata de una medida equiparable a la fiscalidad del entorno con el fin de sanear los balances de las empresas espa\u00f1olas.<\/p>\n

Para mantener la recaudaci\u00f3n en 2015, se prorrogan para ese ejercicio las medidas temporales en vigor (pagos fraccionados incrementados, limitaci\u00f3n de compensaci\u00f3n de bases imponibles negativas y fondo de comercio), que afectan fundamentalmente a las grandes empresas. Por otro lado, se equipara el trato fiscal de participaciones de entidades residentes y no residentes para adecuarlo al tratamiento internacional.<\/p>\n

La reforma fiscal introduce tambi\u00e9n nuevos incentivos fiscales para actividades muy determinadas, que ayuden al crecimiento econ\u00f3mico y al cambio de modelo productivo. Es el caso de las actividades industriales, para mejorar la competitividad de los procesos productivos intensivos en electricidad, se ampl\u00eda la exenci\u00f3n parcial (85 por 100) del Impuesto de Electricidad a todos los procesos en los que el coste de la electricidad supere el 50 por 100 del coste de producci\u00f3n.<\/p>\n

David Fern\u00e1ndez Mosquera,\u00a0<\/strong>Consultor Senior Financiaci\u00f3n de la Innovaci\u00f3n.\u00a0<\/strong>\u00c1rea Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y la Comunicaci\u00f3n.\u00a0<\/strong>Alma Consulting Group<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

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