{"id":58919,"date":"2014-11-11T17:05:20","date_gmt":"2014-11-11T15:05:20","guid":{"rendered":"http:\/\/www.agendaempresa.com\/?p=58919"},"modified":"2014-11-11T17:05:24","modified_gmt":"2014-11-11T15:05:24","slug":"ministerio-industria-espanol-abre-plazo-adaptacion-antenas-colectivas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.agendaempresa.com\/58919\/ministerio-industria-espanol-abre-plazo-adaptacion-antenas-colectivas\/","title":{"rendered":"Se abre el plazo para solicitar las ayudas para la adaptaci\u00f3n de antenas colectivas"},"content":{"rendered":"

Hoy se publica en el\u00a0BOE<\/a>\u00a0<\/strong>la convocatoria que regula la concesi\u00f3n de ayudas a comunidades de propietarios<\/strong> para la adaptaci\u00f3n de las antenas colectivas derivadas del proceso de liberaci\u00f3n del Dividendo Digital<\/strong>.\u00a0La cuant\u00eda prevista para estas ayudas, 280 millones de euros,\u00a0 se conceder\u00e1, gestionar\u00e1 y abonar\u00e1 a trav\u00e9s de la Entidad P\u00fablica Red.es<\/strong>.\u200b<\/p>\n

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\"Cuant\u00edas<\/a>
Cuant\u00edas de ayudas<\/figcaption><\/figure>\n

A partir de ma\u00f1ana se podr\u00e1 empezar a solicitar las ayudas que el Gobierno<\/strong> aprob\u00f3 el pasado 31 de octubre para subvencionar las adaptaciones en instalaciones de antenas colectivas derivadas del proceso de liberaci\u00f3n del Dividendo Digital.<\/p>\n

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El periodo de solicitud de ayudas<\/strong> comprende las actuaciones realizadas entre junio de 2014 a junio de 2015 y las ayudas empezar\u00e1n a desembolsarse a partir del 1 de enero de 2015 cuando entran en vigor los Presupuestos Generales del Estado para 2015.<\/p>\n

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La ayuda, que se podr\u00e1 solicitar una vez realizada la adaptaci\u00f3n a trav\u00e9s de la plataforma on line de Red.es disponible en\u00a0https:\/\/ayudas.televisiondigital.gob.es<\/a>, tal y como indica la convocatoria publicada hoy en el BOE que regula estas subvenciones.<\/p>\n

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Pueden solicitar estas ayudas las Comunidades de Propietarios sujetas al r\u00e9gimen de propiedad horizontal, que cuenten en sus edificios con instalaciones de antenas colectivas de recepci\u00f3n de televisi\u00f3n con centralita programable o amplificadores monocanal<\/strong>.<\/p>\n

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Son susceptibles de ayudas \u00fanicamente aquellas actuaciones derivadas del proceso del Dividendo Digital que incluyen los cambios de amplificadores monocanal o la reprogramaci\u00f3n de centralitas programables. Otras actuaciones que se quieran realizar no ser\u00e1n subvencionables y se deben solicitar al instalador en otra factura.<\/p>\n

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Esta adaptaci\u00f3n la tiene que realizar un instalador registrado, tipo “A” y “F”. La comunidad de propietarios debe contactar con uno o varios instaladores autorizados, solicitar varios presupuestos y autorizar la actuaci\u00f3n. La adaptaci\u00f3n de las antenas colectivas se realiza en pocas horas.<\/p>\n

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La adaptaci\u00f3n no requiere acceder al tejado para actuar sobre la antena, sino que se act\u00faa sobre los equipos amplificadores de se\u00f1ales ubicados en general en el cuarto de ascensores u otro recinto bajo la cubierta de los edificios.<\/p>\n

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\u00danicamente podr\u00e1 solicitarse una subvenci\u00f3n por cada Comunidad de Propietarios, aunque podr\u00e1 abarcar la financiaci\u00f3n de las actuaciones en un m\u00e1ximo de tres cabeceras de la misma Comunidad.<\/p>\n

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Las Comunidades de Propietarios deber\u00e1n disponer de un NIF (letras H y E) y ser titulares de una cuenta bancaria asociada, d\u00f3nde se abonar\u00e1 directamente el importe de la ayuda.<\/p>\n

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Todas las solicitudes deber\u00e1n realizarse v\u00eda telem\u00e1tica a trav\u00e9s de la\u00a0 plataforma on line\u00a0https:\/\/ayudas.televisiondigital.gob.es<\/a>, que el Ministerio de Industria, Energ\u00eda y Turismo ha habilitado con este fin y que, a partir de ma\u00f1ana, permitir\u00e1 la tramitaci\u00f3n de solicitudes.<\/p>\n

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A la hora de realizar la solicitud, ser\u00e1 preciso adjuntar, en formato digital, la documentaci\u00f3n requerida para la concesi\u00f3n de estas ayudas: la factura solo de los conceptos subvencionables y el bolet\u00edn de instalaci\u00f3n facilitados por el instalador que ha realizado la factura, as\u00ed como un recibo domiciliado en la cuenta corriente de la Comunidad que la acredite como titular de la misma.<\/p>\n

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Podr\u00e1 tramitar la solicitud el representante legal de la Comunidad de Propietarios o un representante voluntario que cuente con la autorizaci\u00f3n de la misma, como pueden ser las personas encargadas de los servicios de administraci\u00f3n de la finca o la empresa instaladora de telecomunicaciones que hubiera realizado la actuaci\u00f3n subvencionable.<\/p>\n

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La atenci\u00f3n a las solicitudes se realizar\u00e1 por orden de presentaci\u00f3n en el sistema electr\u00f3nico de gesti\u00f3n. A partir del 1 de enero de 2015, en un plazo m\u00e1ximo de 3 meses a contar desde la presentaci\u00f3n de la misma, se resolver\u00e1n las peticiones presentadas.<\/p>\n

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Los importes m\u00e1ximos establecidos por el Ministerio de Industria son el resultado de una consulta p\u00fablica realizada entre agentes del sector y autorizados por la Comisi\u00f3n Europea.<\/p>\n

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Las viviendas pueden tener tres tipos de instalaciones de recepci\u00f3n de televisi\u00f3n: amplificador de banda ancha, centralita programable y amplificadores monocanal.<\/p>\n

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As\u00ed pues, si la vivienda es unifamiliar y dispone de antena individual o est\u00e1 en un edificio de peque\u00f1o tama\u00f1o no ser\u00e1 necesario realizar ninguna adaptaci\u00f3n de la antena. Estas edificaciones disponen de amplificadores de banda ancha y no est\u00e1 contemplada ninguna subvenci\u00f3n dado que la \u00fanica actuaci\u00f3n necesaria para continuar recibiendo todos los canales es realizar una resintonizaci\u00f3n a trav\u00e9s del mando del televisor.<\/p>\n

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En el caso de viviendas de tama\u00f1o medio que suelen disponer de sistemas basados en centralitas programables, requieren la actuaci\u00f3n de un instalador registrado pero no de la instalaci\u00f3n de equipamiento adicional, el importe m\u00e1ximo de la ayuda prevista es de 100 euros.<\/p>\n

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En el caso de edificios de gran tama\u00f1o que disponen de sistemas basados en amplificadores monocanales, en el que se precisa la actuaci\u00f3n de un instalador registrado as\u00ed como equipamiento adicional, el importe m\u00e1ximo var\u00eda entre los 150 euros y los 550 euros, dependiendo del n\u00famero de m\u00faltiples afectados (n\u00famero de nuevas frecuencias que deban de ponerse en servicio) y que puede variar entre cero y cinco seg\u00fan la zona geogr\u00e1fica.<\/p>\n

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En todos los casos se trata de importes m\u00e1ximos, con impuestos indirectos incluidos. En ning\u00fan caso la subvenci\u00f3n recibida podr\u00e1 superar el importe del coste de la adaptaci\u00f3n realizada.<\/p>\n

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En\u00a0https:\/\/ayudas.televisiondigital.gob.es<\/a>\u00a0se puede encontrar informaci\u00f3n detallada sobre los conceptos que debe contener cada documento, as\u00ed como ejemplos y modelos de cada uno de ellos. Tambi\u00e9n puede solicitar ayuda en los tel\u00e9fonos 901 20 10 04 y 954 30 77 96<\/strong>.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

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