{"id":59599,"date":"2014-12-05T12:47:25","date_gmt":"2014-12-05T10:47:25","guid":{"rendered":"http:\/\/www.agendaempresa.com\/?p=59599"},"modified":"2018-01-09T19:14:13","modified_gmt":"2018-01-09T18:14:13","slug":"efecto-reforma-laboral-negociacion-colectiva","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.agendaempresa.com\/59599\/efecto-reforma-laboral-negociacion-colectiva\/","title":{"rendered":"Efecto de la reforma laboral en la negociaci\u00f3n colectiva"},"content":{"rendered":"

Las reformas legislativas<\/strong> aprobadas en los \u00faltimos a\u00f1os, principalmente la reforma de 2012, han venido introduciendo importantes novedades en nuestro sistema de negociaci\u00f3n colectiva regulado en el T\u00edtulo III del Estatuto de los Trabajadores<\/strong>. Tomando como referencia las m\u00e1s significativas, haremos un breve an\u00e1lisis sobre c\u00f3mo han afectado estos cambios legislativos en el proceso de negociaci\u00f3n colectiva en Andaluc\u00eda a lo largo del presente a\u00f1o 2014.<\/p>\n

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\"Manuel<\/a>
Manuel Carlos Alba<\/figcaption><\/figure>\n

La prioridad del convenio colectivo de empresa. Se trata de un cambio sustancial en la estructura negocial<\/strong> de nuestro jerarquizado modelo de negociaci\u00f3n colectiva<\/strong>. El convenio de empresa sube en el escalaf\u00f3n y adquiere \u201cprioridad aplicativa\u201d respecto de cualquier otro de \u00e1mbito superior en materias que constituyen el n\u00facleo gordiano del convenio colectivo: cuant\u00eda y estructura salarial, jornada y distribuci\u00f3n del tiempo de trabajo, clasificaci\u00f3n profesional, f\u00f3rmulas de contrataci\u00f3n, etc. Sin duda se trata de una opci\u00f3n m\u00e1s que interesante, pues permite acercar la negociaci\u00f3n del convenio a la realidad de las empresas y ajustar sus condiciones laborales a las circunstancias econ\u00f3micas y productivas de las mismas, salvaguardando su capacidad competitiva y el empleo.<\/p>\n

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Las cr\u00edticas a esta iniciativa del legislador reformista se focalizaban en dos consecuencias negativas que se iban a originar: una atomizaci\u00f3n considerable de la negociaci\u00f3n colectiva (a\u00fan m\u00e1s de lo que ya lo est\u00e1, pues son m\u00e1s de 800 los convenios colectivos que se firman en Andaluc\u00eda); y en la desnaturalizaci\u00f3n de la legitimaci\u00f3n y el derecho a la negociaci\u00f3n colectiva que el marco legal confiere a las organizaciones sindicales y empresariales, o lo que es lo mismo, una inevitable p\u00e9rdida de influencia de quienes durante m\u00e1s de cuarenta a\u00f1os han sustentado su raz\u00f3n de ser en la capacidad de negociar convenios colectivos con eficacia general (erga omnes) y con la fuerza vinculante que con efecto normativo se le atribuye al convenios colectivo estatutario.<\/p>\n

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Pero una vez m\u00e1s la realidad se impone y lo que detectamos es que no nos encontramos en un proceso generalizado de descentralizaci\u00f3n ni de atomizaci\u00f3n de la negociaci\u00f3n colectiva en nuestra comunidad aut\u00f3noma. La realidad la marca\u00a0 nuestro tejido productivo que se asienta sobre un lecho empresarial donde el 98% son pymes<\/strong> y el 95% microempresas<\/strong> con menos de 10 trabajadores. Negociar un convenio colectivo de empresa propio no siempre es lo m\u00e1s deseable, ya sea por pura estrategia o porque no se est\u00e1 en condiciones t\u00e9cnicas de afrontarlo. En Andaluc\u00eda poco m\u00e1s de 90 convenios nuevos de empresa se han firmado este a\u00f1o, con una afectaci\u00f3n de unos 4.000 trabajadores.<\/p>\n

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Lo cierto es que la estructura de la negociaci\u00f3n colectiva en Andaluc\u00eda no ha sufrido una transformaci\u00f3n significativa y que el espectro negocial sigue poniendo de manifiesto que el convenio colectivo sectorial de \u00e1mbito provincial es quien aglutina el mayor volumen de empresas y trabajadores, en torno al 92% de trabajadores y empresas, mientras que los convenios de empresa s\u00f3lo dan cobertura al 8% de la poblaci\u00f3n asalariada.<\/p>\n

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La segunda materia objeto de an\u00e1lisis quiero referirla a la cuesti\u00f3n no poco controvertida del descuelgue del convenio, esto es, la inaplicaci\u00f3n temporal del convenio colectivo cuando existan acreditadas razones econ\u00f3micas, organizativas o productivas. La reforma de 2012 pone en stand by la fuerza vinculante del convenio colectivo y permite que mediante un proceso de negociaci\u00f3n entre la empresa y los trabajadores determinadas condiciones del convenio de \u00e1mbito superior, incluso del propio de la empresa, sean sustituidas por otras condiciones m\u00e1s acordes con la situaci\u00f3n de la empresa, con el fin facilitar la viabilidad de la misma y el mantenimiento del empleo.<\/p>\n

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Nuestra negociaci\u00f3n colectiva ha acogido con bastante moderaci\u00f3n esta v\u00eda instrumental ya que tampoco puede decirse que haya causado ning\u00fan roto o descocido en nuestro esquema estructural de convenios provocando una desregulaci\u00f3n facilona de las condiciones de trabajo acordadas en al \u00e1mbito general del sector. En lo que va de a\u00f1o se han registrado algo m\u00e1s de 500 acuerdos de inaplicaci\u00f3n lo que en t\u00e9rminos cuantitativos afecta a unos 8.000 trabajadores, esto m\u00e1s o menos supone el 1% del total de poblaci\u00f3n sujeta a convenio. El 62% de los acuerdos de descuelgue se han dado en empresas de menos de 10 trabajadores, y es obvio que el mayor porcentaje de inaplicaciones, el 80%, se refieren a la cuant\u00eda del salario.<\/p>\n

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Estos datos deben ser interpretados como una salida eficaz para mantener la competitividad (a veces la supervivencia) de las empresas y del empleo, ofreci\u00e9ndose como una alternativa, ingrata pero a menudo insalvable, para evitar la p\u00e9rdida del empleo. Pero tambi\u00e9n conviene reflexionar sobre los efectos no deseables que se pueden generar con un uso inadecuado de la opci\u00f3n de descuelgue: las empresas que no aplican las condiciones salariales establecidas en el convenio del sector compiten en mejores condiciones que las que est\u00e1n \u00edntegramente sometidas ese convenio y puede producir, por qu\u00e9 no decirlo, una situaci\u00f3n de competencia desleal.<\/p>\n

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El descuelgue del convenio debe responder a una necesidad extraordinaria y justificada cuando el fin es salvar la empresa y el empleo, pero no puede ser entendida como mera estrategia para mejorar los balances. Por otro lado, este dato tiene que invitar a reflexionar si sindicatos y asociaciones empresariales estamos firmando convenios adecuados a la realidad econ\u00f3mica del sector y esto sea la causa que induce a la necesidad de descolgarse cuando los mercados presentan signos adversos.<\/p>\n

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La tercera cuesti\u00f3n objeto de comentario es la ultraactividad<\/strong> del convenio. El legislador acert\u00f3 poniendo al convenio colectivo fecha de caducidad, pues el r\u00e9gimen hasta ahora vigente que consagraba la eternidad del convenio m\u00e1s all\u00e1 de su vencimiento posicionaba a la parte sindical con la ventaja de que lo negociado negociado est\u00e1 y las pretensiones empresariales a duras penas consegu\u00edan alterar el contenido del convenio, aunque las circunstancias econ\u00f3micas o productivas hubieran cambiado radicalmente. La espada de Damocles de la ultraactividad lo que ha provocado es un efecto incentivador del proceso de negociaci\u00f3n colectiva ante el temor de una ca\u00edda libre de los convenios colectivos que no hubieran blindado su vigencia ultraactiva.<\/p>\n

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Mantener la vigencia del convenio colectivo puede ser un objetivo compartido por las dos partes, los convenios colectivos son instrumentos necesarios y fundamentales en un modelo de regulaci\u00f3n colectiva de las relaciones laborales, pero tienen que ser instrumentos \u00fatiles y eficaces que permitan dar respuestas a la realidad en la que se desenvuelven las empresas y ajustar las condiciones de trabajo a su productividad y situaci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/p>\n

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No pueden ser herramientas obsoletas que lastren la capacidad operativa de las empresas en los mercados en los que act\u00faan ni constituyan el t\u00f3tem sagrado al que los trabajadores se aferren en la defensa de un baluarte que solo puede conducir a la p\u00e9rdida de la competitividad empresarial y por ende del puesto de trabajo.<\/p>\n

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La negociaci\u00f3n colectiva en Andaluc\u00eda no ha hecho de la ultraactividad un recurso endemoniado para acabar con el convenio, quiz\u00e1s, porque se ha entendido que es mejor que existan empresas y trabajadores con convenios a que haya convenios sin empresas y trabajadores a quienes aplicar. Y ello s\u00f3lo es posible haciendo convenios colectivos que respondan de manera efectiva a esas necesidades de los mercados.<\/p>\n

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A modo de conclusi\u00f3n puede sostenerse que nuestro modelo de negociaci\u00f3n colectiva no ha sufrido una profunda transformaci\u00f3n tras la reforma de 2012, ni en cuanto a la estructura negocial ni en cuanto a sus propios contenidos; habr\u00e1 que hacer un estudio en profundidad para ver si realmente hemos conseguido modernizar y actualizar los textos de los convenios colectivos y si se ha facilitado que estos mecanismos de regulaci\u00f3n de las condiciones de trabajo se conviertan realmente en instrumentos al servicio de la productividad y el empleo.<\/p>\n

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Una vez m\u00e1s, y la historia de las reformas laborales habidas desde que el ET tiene uso de raz\u00f3n es tozuda, esta reforma laboral aprobada sin el consenso de los interlocutores sociales y econ\u00f3micos no ha obtenido todo el r\u00e9dito que cab\u00eda esperar. Mucho me temo que ha vuelto a ocurrir lo mismo que en la reforma del 94: cerramos los convenios con una m\u00e1s que aceptable moderaci\u00f3n salarial (0,6% en los convenios firmados en 2014), pero sin tocar demasiado los contenidos, ni tan siquiera en algo tan fundamental como la estructura salarial o la jornada laboral y el tiempo de trabajo, la llave que permite dosificar la flexibilidad interna que necesitan las empresas para ajustarse a los cambios.<\/p>\n

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La propuesta iniciativa del legislador se ha visto neutralizada por un lado, por la acci\u00f3n jurisprudencial que ha dado al traste con buena parte de los objetivos de la reforma, sencillamente porque cuando no se regula con claridad y contundencia y se dejan abiertos demasiados resquicios a la interpretaci\u00f3n jur\u00eddica los efectos se relativizan,\u00a0 y, por otro lado, porque cuando se legisla al margen de los Acuerdos Interconfederales que organizaciones sindicales y empresariales suscriben en materia de negociaci\u00f3n colectiva los resultados no siempre son los esperados, tal vez sea porque la aut\u00e9ntica reforma de la negociaci\u00f3n colectiva la tienen que materializar quienes asumen la responsabilidad de negociar y firmar los convenios colectivos; pero ese es ya otro an\u00e1lisis.<\/p>\n

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Manuel-Carlos Alba Tello, director \u00c1rea Jur\u00eddica y Relaciones Laborales de la CEA<\/strong><\/p>\n

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