{"id":60026,"date":"2014-12-27T14:30:30","date_gmt":"2014-12-27T12:30:30","guid":{"rendered":"http:\/\/www.agendaempresa.com\/?p=60026"},"modified":"2014-12-27T14:32:09","modified_gmt":"2014-12-27T12:32:09","slug":"gobierno-ha-aprobado-anteproyecto-de-ley-de-auditoria-de-cuentas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.agendaempresa.com\/60026\/gobierno-ha-aprobado-anteproyecto-de-ley-de-auditoria-de-cuentas\/","title":{"rendered":"El gobierno ha aprobado el Anteproyecto de Ley de Auditor\u00eda de Cuentas"},"content":{"rendered":"

El objetivo es elevar la calidad de las auditor\u00edas para aumentar la confianza en la informaci\u00f3n econ\u00f3mica y financiera<\/strong><\/p>\n

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El Consejo de Ministros ha aprobado el Anteproyecto de Ley (APL) de Auditor\u00eda de Cuentas derivado de la necesidad de adaptaci\u00f3n a la normativa europea<\/strong>. La directiva y el reglamento europeos aumentan la transparencia y la independencia de los auditores y suponen un elemento esencial del mercado interior. Se trata elevar la calidad de las auditor\u00edas con el objetivo final de reforzar la confianza en la informaci\u00f3n econ\u00f3mica y financiera. En la norma espa\u00f1ola se fija un periodo de rotaci\u00f3n de 10 a\u00f1os, se limitan\u00a0 honorarios para otros servicios en las Entidades de Inter\u00e9s P\u00fablico (EIP) y se recogen hasta 11 servicios incompatibles para el auditor en relaci\u00f3n a la auditada<\/strong>. Se consideran EIP las entidades de cr\u00e9dito, aseguradoras y cotizadas (incluidas las que operan en el MAB) entre otras ya vigentes como instituciones de inversi\u00f3n colectiva, fondos de pensiones y sociedades de garant\u00eda rec\u00edproca.<\/p>\n

El APL ya ha superado el tr\u00e1mite de audiencia p\u00fablica en el que ha recibido 24 observaciones, algunas de las cuales se han\u00a0 tenido en cuenta para el nuevo texto. Ahora pasar\u00e1 a Consejo de Estado para su posterior aprobaci\u00f3n por el Consejo de Ministros y el env\u00edo del Proyecto de Ley a las Cortes Generales para su tramitaci\u00f3n parlamentaria y entrada en vigor. Se culminar\u00e1 as\u00ed el proceso de adaptaci\u00f3n de la normativa espa\u00f1ola a la Directiva 2014\/56 UE del Parlamento Europeo y el Consejo relativa a la auditor\u00eda legal de las cuentas anuales y consolidadas y al Reglamento 537\/2014 sobre los requisitos espec\u00edficos para las denominadas EIP. La entrada en vigor de ambas normas tiene como fecha l\u00edmite junio de 2016.<\/p>\n

En cuanto a la exigencia de rotaci\u00f3n, el APL prev\u00e9 un periodo de duraci\u00f3n m\u00e1xima del contrato de 10 a\u00f1os. Transcurrido este plazo y si se celebra un concurso p\u00fablico, el auditor podr\u00e1 seguir cuatro a\u00f1os m\u00e1s, siempre que entre otro auditor y se realice una auditor\u00eda conjunta. Se establecen adem\u00e1s limitaciones para honorarios percibidos de la EIP, mediante dos v\u00edas. En el caso de servicios distintos de la auditor\u00eda, la retribuci\u00f3n no puede superar durante tres o m\u00e1s ejercicios consecutivos el 70% de la media de los honorarios por servicios de auditor\u00eda percibidos durante los tres \u00faltimos ejercicios. Se excluyen los percibidos por servicios exigidos por derecho nacional o de la UE. Por otro lado, por razones de concentraci\u00f3n y para evitar la dependencia financiera respecto a una misma entidad, los honorarios de esta no puedan superar en los tres \u00faltimos ejercicios, el 15% del total de ingresos percibidos.<\/p>\n

De acuerdo con uno de los principios esenciales de la normativa comunitaria, el APL refuerza la independencia de los auditores. En concreto, se recogen hasta 11 servicios incompatibles que el auditor no puede prestar a la auditada que sea EIP, su matriz y sus vinculadas. Destacan entre otros los servicios de contabilidad, de auditor\u00eda interna, de abogac\u00eda o de dise\u00f1o de procedimientos de control interno o de gesti\u00f3n de riesgos relacionados con la informaci\u00f3n financiera. Tambi\u00e9n ser\u00e1n incompatibles los servicios fiscales y de valoraci\u00f3n salvo si no tienen efecto directo en los estados auditados o son de poca importancia relativa. Determinados familiares del auditor tampoco pueden realizar esos servicios incompatibles a la entidad auditada. Por ejemplo, el\u00a0 c\u00f3nyuge del auditor no puede llevar la contabilidad de la auditada.<\/p>\n

La transparencia es otro de los objetivos<\/strong> de esta norma para lo cual el APL pretende clarificar el papel del auditor e incrementar la informaci\u00f3n. Para todos los auditores se establece un mayor contenido del informe de auditor\u00eda. En el caso de las EIP se les exige como novedad un informe adicional que debe entregarse al comit\u00e9 de auditor\u00eda. En \u00e9l se deben explicar cuestiones relacionadas con los resultados y el proceso de la auditoria, al objeto de contribuir a la integridad y transparencia de la propia informaci\u00f3n financiera auditada.\u00a0 Se a\u00f1aden obligaciones de informaci\u00f3n a los supervisores de EIP sobre las entidades financieras calificadas de riesgo sist\u00e9mico, as\u00ed como la comunicaci\u00f3n de irregularidades detectadas tanto a supervisores como a la Administraci\u00f3n de Justicia. Tambi\u00e9n para este tipo de entidades se aumenta el contenido del vigente informe anual de transparencia, al incorporar determinada informaci\u00f3n financiera.<\/p>\n

A partir de la entrada en vigor de la norma<\/strong>, estar\u00e1n obligados a tener un comit\u00e9 de auditor\u00eda con car\u00e1cter general todas las EIP y no s\u00f3lo las sociedades cotizadas como hasta ahora. Los miembros de estos comit\u00e9s deben ser consejeros no ejecutivos y la mayor\u00eda de ellos deben ser independientes. Entre sus competencias cabe citar las siguientes: \u00a0\u00a0informar al \u00f3rgano de administraci\u00f3n del resultado de la auditoria, supervisar el proceso de informaci\u00f3n financiera, autorizar los servicios a prestar por los auditores distintos de los incompatibles, examinar con estos las posibles amenazas a la independencia y ser responsable del proceso de selecci\u00f3n. La CNMV ser\u00e1 la responsable de supervisar el cumplimiento de estas funciones, sin perjuicio de las competencias en materia de supervisi\u00f3n de la actividad de auditor\u00eda de cuentas reservadas al Instituto de Contabilidad y Auditor\u00eda de Cuentas (ICAC).<\/p>\n

Se eliminan adem\u00e1s las barreras al ejercicio de la actividad de auditor\u00eda mediante la \u00a0prohibici\u00f3n de las clausulas limitativas impuestas a la auditada por las que se restringe la capacidad de selecci\u00f3n del auditor. Para los auditores de EIP, se habilita el desarrollo de\u00a0 requisitos relacionados con la estructura organizativa y la dimensi\u00f3n que deben cumplir los auditores de cuentas o las sociedades de auditor\u00eda de EIP y se regula un proceso de licitaci\u00f3n p\u00fablica, peri\u00f3dica y obligatoria para la selecci\u00f3n de auditores, en la que no pueden incluirse criterios discriminatorios ni prohibir su participaci\u00f3n a auditores de menor facturaci\u00f3n. Estas \u00a0medidas se unen a las exigencias de rotaci\u00f3n externa.<\/p>\n

Respecto de la supervisi\u00f3n nacional<\/strong> se\u00a0 ampl\u00edan las competencias del ICAC respecto de por ejemplo la valoraci\u00f3n de la existencia de riesgos sist\u00e9micos y de concentraci\u00f3n, el an\u00e1lisis de las declaraciones de los auditores o la remisi\u00f3n de informaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n con las autoridades europeas de supervisi\u00f3n. Parte de los recursos necesarios para el ejercicio de estas nuevas funciones provendr\u00e1n de las tasas del ICAC. Se refuerza adem\u00e1s la independencia de los \u00f3rganos rectores del ICAC respecto de los auditores a quienes se les exige que para formar parte de los mismos \u00a0no sean ni hayan sido durante un determinado periodo auditores de cuentas ejercientes.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

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