{"id":61612,"date":"2015-03-04T11:29:10","date_gmt":"2015-03-04T09:29:10","guid":{"rendered":"http:\/\/www.agendaempresa.com\/?p=61612"},"modified":"2018-01-09T19:13:49","modified_gmt":"2018-01-09T18:13:49","slug":"monedero-a-consulta","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.agendaempresa.com\/61612\/monedero-a-consulta\/","title":{"rendered":"Monedero a consulta"},"content":{"rendered":"

\"NaniNo me sobra tiempo, ese es un bien escaso y administrarlo es una tarea dif\u00edcil que, parad\u00f3jicamente, se nutre del mismo elemento que tal acci\u00f3n pretende economizar.<\/p>\n

De lo que estoy m\u00e1s que servida es de indignaci\u00f3n, as\u00ed que voy a consumir algo de lo que no tengo a ver si me libero de parte de lo que me sobra.<\/p>\n

El motivo de mi crispaci\u00f3n tiene que ver con la pol\u00e9mica que se est\u00e1 generando en torno a la persona del Secretario de Podemos, el Sr. Juan Carlos Monedero y su, ya famosa, factura en concepto de trabajos de Consultor\u00eda a Gobiernos Latinoamericanos.<\/p>\n

No est\u00e1 en mi \u00e1nimo valorar ni cuestionar acciones o personalidades de relevancia pol\u00edtica. Ello supondr\u00eda una merma innecesaria del escaso bien al que antes me refer\u00eda.<\/p>\n

Lo que vengo a cuestionar, mediante la presente, es la osad\u00eda y atrevimiento de la que hacen gala gran cantidad de periodistas, tertulianos e informadores en general, quienes, ignorando la palabra prudencia, se atreven a emitir informes verbales o escritos de un tema tan espec\u00edfico como el que nos ocupa.<\/p>\n

Perm\u00edtanme que, desde mi humilde silla de Asesora Fiscal, e intentando poner un poco de orden entre tanta indocumentada opini\u00f3n, imagine abrir la puerta al Sr. Monedero, sent\u00e1ndolo frente a m\u00ed y, una vez o\u00edda su historia (una de tantas), le informe de las consecuencias que, actos de este tipo, pueden tener para su persona y bolsillo.<\/p>\n

Vamos all\u00e1:<\/p>\n

– Primeramente decirle, Sr. Monedero, que seg\u00fan la informaci\u00f3n de que disponemos, Ud. efectu\u00f3 trabajos de asesor\u00eda por cuenta propia durante el ejercicio 2010 (asumiendo, igualmente, que \u00e9stos tuvieron lugar, conforme a los datos disponibles, tres a\u00f1os antes de la constituci\u00f3n de la sociedad a la que seguidamente hago referencia).<\/p>\n

– El hecho de que, en el ejercicio 2013, constituyese una mercantil para efectuar los cobros de los trabajos por Ud. efectuados pone de relieve que ha recurrido al uso de lo que la Ley denomina \u201cmedios fraudulentos\u201d, hecho que servir\u00e1 para la graduaci\u00f3n de la sanci\u00f3n de la que luego hablaremos. Adem\u00e1s, seg\u00fan el criterio general de imputaci\u00f3n de ingresos y gastos en actividades como la suya, \u00e9stos se imputar\u00e1n al ejercicio en el que se hayan generado, con independencia del momento de cobro o pago. Es decir, fiscalmente son ingresos generados en al a\u00f1o 2010.<\/p>\n

– Queda claro, en consecuencia, que Ud., debe declarar como ingreso de actividades econ\u00f3micas correspondientes al a\u00f1o 2010 la cantidad de 425.150,00 euros.<\/p>\n

– Dice Ud. que, en la prestaci\u00f3n de tales servicios, ha incurrido en gastos que ascienden a 59.707, 35,00 euroso, al menos, es el importe registrado en las cuentas publicadas de la Sociedad constituida al efecto. Siento decirle que esos gastos carecen de trascendencia fiscal alguna, toda vez que los gastos que no se hayan imputado contablemente en la cuenta de p\u00e9rdidas y ganancias no son deducibles. Es decir, como Ud. no llevaba libros ni figuraba en alta en ninguna actividad, va a tener que tributar por la cantidad bruta de ingresos obtenidos, es decir 425.150,00 euros.<\/p>\n

– Al tener Ud. unos ingresos de trabajo, aventuramos, de cierta entidad, todos los que se adicionen al anterior importe tendr\u00eda que tributar al tipo marginal (el 43% para el ejercicio 2010), lo cual supondr\u00eda una cuota de 814,50\u00a0euros.<\/p>\n

– A estas alturas ya Ud. comprende que va a ser sancionado por dejar de ingresar. Como adem\u00e1s ha utilizado lo que la ley denomina medios fraudulentos, la infracci\u00f3n ha de ser calificada como muy grave, correspondiendo una sanci\u00f3n del 100 al 150%, es decir, como m\u00ednimo la misma ascender\u00e1 a un importe de 814,50\u00a0euros.<\/p>\n

– Como adem\u00e1s, con toda probabilidad, Ud. no habr\u00e1 emitido factura que documente los servicios prestados, ha cometido otra infracci\u00f3n tipificada en el art\u00edculo 200 de la LGT. Aqu\u00ed la sanci\u00f3n es del 2% de la cuota, es decir, le corresponde una sanci\u00f3n de 503, 00 euros.<\/p>\n

– Seg\u00fan vamos, Sr. Monedero, su factura fiscal por este concepto asciende a la cantidad de 132,00\u00a0euros. Debo decirle que, a esta cantidad, hay que sumar los intereses, una media de un 5% anual.<\/p>\n

– Este humilde dictamen centra sus comentarios en el IRPF, pero no olvide que hay otros impuestos como el IVA que, si bien en principio carecer\u00eda de relevancia por ser el destinatario del servicio un residente en otro pa\u00eds, existen obligaciones de tipo formal que ha incumplido y que tambi\u00e9n son objeto de sanci\u00f3n.<\/p>\n

– Por otra parte, y para terminar, le dir\u00e9 Sr. Monedero, que mal negocio ha hecho Ud., ya que si a la cantidad que ahora tiene que ingresar, 374.132,00 euros, sumamos la ingresada por su sociedad, 70.417,30 euros, y los gastos que figuran en sus cuentas, 59.707,35 euros\u00a0nos da un total de 256,38. Ha perdido Ud. 79.106,38 euros.<\/p>\n

– Finalmente, y por m\u00e1s que me duela, debo advertirle, as\u00ed mismo que, por la cuantia de la cuota dejada de ingresar, superior a 120.000 euros y la concurrencia de medios fraudulentos, podr\u00eda Ud.ser imputado por un delito fiscal.<\/p>\n

Salvo mejor opini\u00f3n.<\/p>\n

Una asesora fiscal cualquiera.<\/p>\n

 <\/p>\n

Nani Mourentan Castro<\/strong><\/p>\n

Abogado,\u00a0Directora de Mourent\u00e1n Mentores de Empresas, miembro de iusTime<\/p>\n

 <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

No me sobra tiempo, ese es un bien escaso y administrarlo es una tarea dif\u00edcil que, parad\u00f3jicamente, se nutre del mismo elemento que tal acci\u00f3n pretende economizar. De lo que estoy m\u00e1s que servida es de indignaci\u00f3n, as\u00ed que voy a consumir algo de lo que no tengo a ver si me libero de parte […]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[1],"tags":[22495,34415,3692,2261,34412,34411,34414,34413,13533],"wps_subtitle":"","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.agendaempresa.com\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61612"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.agendaempresa.com\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.agendaempresa.com\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.agendaempresa.com\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.agendaempresa.com\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=61612"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.agendaempresa.com\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61612\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.agendaempresa.com\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=61612"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.agendaempresa.com\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=61612"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.agendaempresa.com\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=61612"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}