{"id":62394,"date":"2015-03-31T16:12:29","date_gmt":"2015-03-31T14:12:29","guid":{"rendered":"http:\/\/www.agendaempresa.com\/?p=62394"},"modified":"2015-03-31T16:12:29","modified_gmt":"2015-03-31T14:12:29","slug":"las-entidades-locales-podran-adherirse-hasta-el-9-de-abril-a-los-nuevos-fondos-de-financiacion-de-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.agendaempresa.com\/62394\/las-entidades-locales-podran-adherirse-hasta-el-9-de-abril-a-los-nuevos-fondos-de-financiacion-de-2015\/","title":{"rendered":"Las Entidades Locales podr\u00e1n adherirse hasta el 9 de abril a los nuevos fondos de financiaci\u00f3n de 2015"},"content":{"rendered":"

El Ministerio de Hacienda y Administraciones P\u00fablicas ha ampliado el plazo hasta el d\u00eda 9 de abril para que las Entidades Locales (EELL) puedan adherirse al Fondo de Ordenaci\u00f3n y puedan facilitar la documentaci\u00f3n necesaria para formalizar las operaciones de pr\u00e9stamo con el Fondo de Impulso Econ\u00f3mico.<\/p>\n

Para facilitar que las Entidades Locales dispongan de m\u00e1s tiempo del inicialmente se\u00f1alado, se ha acordado la ampliaci\u00f3n del plazo para que las EELL que no han podido hacerlo hasta ahora por distintas circunstancias puedan solicitar su adhesi\u00f3n y beneficiarse de una financiaci\u00f3n adicional a tipos de inter\u00e9s del 0% en 2015.<\/p>\n

Toda la informaci\u00f3n relativa a la ampliaci\u00f3n del plazo para la adhesi\u00f3n de las EELL a los mecanismos extraordinarios de financiaci\u00f3n est\u00e1 disponible en la Oficina Virtual de EELL, en la p\u00e1gina web del Ministerio de Hacienda y Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n

Fondo de Financiaci\u00f3n de las Entidades Locales<\/strong><\/p>\n

El Fondo de Financiaci\u00f3n de Entidades Locales, puesto en marcha por el Gobierno de Espa\u00f1a en 2015, permite la adhesi\u00f3n de todas las EELL, dependiendo de su situaci\u00f3n financiera. Para ello, se crearon dos mecanismos de financiaci\u00f3n.<\/p>\n

Fondo de Impulso Econ\u00f3mico<\/strong>: Para las EELL que cumplen los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda p\u00fablica y el per\u00edodo medio de pago a proveedores. Destinado a financiar vencimientos de principal y sus intereses asociados, de los pr\u00e9stamos a largo plazo que hayan formalizado o formalicen, de acuerdo con criterios de prudencia financiera, para financiar inversiones financieramente sostenibles. Las EELL interesadas solicitaron su adhesi\u00f3n a finales de enero y, ahora, para formalizar las operaciones correspondientes pueden suministrar la documentaci\u00f3n necesaria.<\/p>\n

Fondo de Ordenaci\u00f3n<\/strong>. S\u00f3lo pueden adherirse a este Fondo 219 municipios, el 2,7% de total de EELL, por encontrarse en situaci\u00f3n de riesgo financiero, es decir, porque presentan las siguientes situaciones:<\/p>\n

1. Deuda elevada a 31 de diciembre de 2013 y ahorro neto y remanente de tesorer\u00eda para gastos generales negativos en 2012 y 2013.<\/p>\n

2. Deuda elevada a 31 de diciembre de 2013 y deudas con acreedores p\u00fablicos superiores al 30% de sus ingresos no financieros.<\/p>\n

3. Deuda elevada a 31 de diciembre de 2013 e impagos de vencimientos de pr\u00e9stamos formalizados con el Fondo de Financiaci\u00f3n de Pago a Proveedores.<\/p>\n

4. O porque tienen concedidas las medidas extraordinarias para EELL del Real Decreto-ley 8\/2013, de 28 de junio.<\/p>\n

Los municipios que pueden adherirse al Fondo de Ordenaci\u00f3n presentar\u00e1n un plan de ajuste, que valorar\u00e1 el Ministerio de Hacienda y Administraciones P\u00fablicas. A trav\u00e9s de este Fondo se atender\u00e1n directamente por el Estado vencimientos de pr\u00e9stamos a largo plazo, vencimientos correspondientes al mecanismo de financiaci\u00f3n de pagos a proveedores y la anualidad correspondiente a las liquidaciones negativas de la participaci\u00f3n en los tributos del Estado.<\/p>\n

Adem\u00e1s, se da por primera vez cobertura a necesidades de liquidez de todas las EELL.\u00a0El tipo de inter\u00e9s de estos mecanismos ser\u00e1 del 0% para 2015<\/strong>, tambi\u00e9n para las operaciones de cr\u00e9dito que hubieran formalizado con cargo al Fondo de Financiaci\u00f3n para el Pago a Proveedores, asumiendo el Estado la diferencia con el tipo de financiaci\u00f3n del Tesoro.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

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