{"id":62601,"date":"2015-04-10T11:00:12","date_gmt":"2015-04-10T09:00:12","guid":{"rendered":"http:\/\/www.agendaempresa.com\/?p=62601"},"modified":"2015-04-09T11:11:53","modified_gmt":"2015-04-09T09:11:53","slug":"claves-para-realizar-la-declaracion-de-la-renta-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.agendaempresa.com\/62601\/claves-para-realizar-la-declaracion-de-la-renta-2014\/","title":{"rendered":"Claves para realizar la declaraci\u00f3n de la Renta 2014"},"content":{"rendered":"

El plazo para la realizaci\u00f3n de la Renta 2014 ya est\u00e1 abierto y aunque es algo que se hace todos los a\u00f1os tambi\u00e9n es probable que surjan algunas dudas. En este art\u00edculo desde EL HIPOTECADOR<\/a> quieren presentar de la manera m\u00e1s clara y sencilla posible cu\u00e1les son los datos m\u00e1s importantes que se deben tener en cuenta para realizar la declaraci\u00f3n de la Renta 2014 correctamente.<\/p>\n

\u00bfQui\u00e9n debe presentar la declaraci\u00f3n?<\/strong><\/p>\n

Lo primero que hay que tener claro es que s\u00f3lo est\u00e1n obligados a presentar la declaraci\u00f3n de la Renta 2014 aquellas personas cuyos rendimientos \u00edntegros de trabajo no hayan superado los 22.000 euros anuales y siempre y cuando proceden de un \u00fanico pagador. En el caso de haber trabajado en varias empresas tambi\u00e9n podr\u00e1s acogerte a este apartado si las cantidades ingresadas por el segundo y el resto de los pagadores, por orden de cuant\u00eda, no superan en conjunto los 1.500 euros anuales.<\/p>\n

Por otra parte, los trabajadores que hayan estado empleados por diversas empresas que no cumplan el requisito anterior no estar\u00e1n obligados a realizar la declaraci\u00f3n de la renta cuando no superen los 11.200 euros\u00a0anuales. Y tambi\u00e9n aquellos que no alcancen esta cantidad en concepto de rendimientos \u00edntegros de trabajo en cualquiera de los siguientes supuestos: cuando se reciban pensiones compensatorias por parte del c\u00f3nyuge y cuando se perciban anualidades por alimentos que no est\u00e9n exentas incluso cuando el pagador no est\u00e1 obligado a retener.<\/p>\n

Los rendimientos \u00edntegros de capital mobiliario y ganancias patrimoniales que han sido sometidas a retenci\u00f3n o ingreso en cuenta con l\u00edmite de 1.600 euros no tendr\u00e1n que declarar. Tampoco las rentas inmobiliarias imputadas, los rendimientos \u00edntegros de capital inmobiliario que no est\u00e9n sujetos a retenciones derivadas de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisici\u00f3n de viviendas de protecci\u00f3n oficial o de precio tasado con l\u00edmite conjunto de 1.000 euros anuales.\u00a0Por supuesto, que no estemos obligados no significa que no nos interese realizar la declaraci\u00f3n si sospechamos que nos va a salir a devolver as\u00ed que ante la duda, siempre es mejor consultar con un experto.<\/p>\n

\u00bfCu\u00e1les son las fechas para presentar la Renta 2014?<\/strong><\/p>\n

Desde el pasado\u00a07 de Abril es posible obtener el borrador o los datos fiscales para realizar la declaraci\u00f3n de la renta. La forma m\u00e1s sencilla de hacerlo es mediante la sede electr\u00f3nica de la propia Agencia Tributaria. Ahora bien, las fechas que hay que tener muy presentes son estas:<\/p>\n

Del 7 de abril hasta el 30 de junio tenemos el plazo abierto para confirmar el borrador si se realiza de manera electr\u00f3nica, es decir, v\u00eda tel\u00e9fono o a trav\u00e9s de Internet independientemente de su resultado. Pero si el resultado es a ingresar, tenemos hasta el 25 de junio para la domiciliaci\u00f3n del pago. Tambi\u00e9n tenemos este periodo de plazo para presentar nuestra declaraci\u00f3n por Internet, independientemente de su resultado.<\/p>\n

Del 11 de mayo hasta el 30 de junio tendremos el plazo abierto para confirmar el borrador de la renta 2014 por cualquier v\u00eda, sea telem\u00e1tica o no. Igual que en el apartado anterior, si el resultado es a ingresar deberemos realizar la confirmaci\u00f3n antes de 25 de junio. Tambi\u00e9n este ser\u00e1 el plazo al que debamos acogernos si presentamos la declaraci\u00f3n en papel.<\/p>\n

Finalmente, desde el 7 de abril hasta el 30 de junio tenemos el plazo abierto para presentar las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio.<\/p>\n

\u00bfDe qu\u00e9 forma puedo obtener el borrador de la Renta 2014?<\/strong><\/p>\n

Como se comentaba en el p\u00e1rrafo anterior, puedes hacerlo desde la p\u00e1gina\u00a0web de la Agencia Tributaria<\/a>\u00a0con el n\u00famero de referencia del borrador y tambi\u00e9n desde la misma web pero con un certificado electr\u00f3nico o mediante otras opciones que nos aparecen en pantalla al hacer la solicitud. Ser\u00e1 posible, adem\u00e1s, solicitar el borrador de la renta trav\u00e9s de correo ordinario aunque esto hay que solicitarlo expresamente, bien marcando la casilla en la declaraci\u00f3n del ejercicio 2013 o bien present\u00e1ndonos en la AET para solicitarlo presencialmente.<\/p>\n

\u00bfC\u00f3mo puedo confirmar el borrador?<\/strong><\/p>\n

Si crees que el borrador refleja correctamente tus datos actuales entonces puedes validarlo a trav\u00e9s de Internet con el NIF y el n\u00famero de referencia del borrador; mediante Internet igualmente pero con certificado electr\u00f3nico, presencialmente en cualquiera de las oficinas de cr\u00e9dito que lo permitan y en cajeros autom\u00e1ticos, mediante banca electr\u00f3nicas o banca telef\u00f3nica de los bancos que est\u00e9n asociados al programa de la Renta 2014 y colaboren con la Agencia Tributaria.<\/p>\n

\u00bfY si la AEAT no me ofrece un borrador?<\/strong><\/p>\n

Hay ocasiones en que ocurre. Esto se debe a que durante el a\u00f1o hemos tenido alg\u00fan tipo de rendimientos cuyos datos la AEAT no puede usar para realizar un borrador correcto. En ese caso lo que emitir\u00e1 ser\u00e1 un documento con los datos fiscales que constan en la base de datos. Si este es tu caso y no sabes c\u00f3mo proceder, consulta a un experto.<\/p>\n

\u00bfQu\u00e9 deducciones puedo aplicar en la Renta 2014?<\/strong><\/p>\n

Para poder beneficiarte lo m\u00e1ximo posible de las ventajas que te ofrecen las deducciones debes conocerlas y saber a cu\u00e1les te puedes acoger. Por el momento son estas:<\/p>\n

– Deducciones familiares por maternidad<\/p>\n

– Rendimientos del trabajo para trabajadores con una base imposible menor de 12.000 euros<\/p>\n

– Gastos de defensa jur\u00eddica y cuotas pagadas a Sindicatos (Laboral)<\/p>\n

– Pensiones compensatorias a favor del c\u00f3nyuge en divorcio<\/p>\n

– Gastos de adquisici\u00f3n, construcci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n de la vivienda actual (hasta un 15%)<\/p>\n

– Gastos de alquiler<\/p>\n

– Dividendos que se hayan cobrado en el extranjero<\/p>\n

– Donativos (hasta el 25% de las donaciones realizadas)<\/p>\n

– Suscripci\u00f3n de acciones de empresas de reciente creaci\u00f3n<\/p>\n

– Hasta el 15% de las cantidades destinadas a una cuenta de ahorro para empresa<\/p>\n

– Planes de pensiones<\/p>\n

– Aportaciones para personas con discapacidad<\/p>\n

– Deducciones auton\u00f3micas (es importante informarse de a qu\u00e9 deducciones nos permite acogernos nuestra Comunidad Aut\u00f3noma)<\/p>\n

En cualquier caso, aunque para muchas personas no es un proceso complejo porque sus datos se reflejan de manera muy clara en el borrador emitido por la Agencia Tributaria, pueden surgir dudas. Si es as\u00ed lo mejor ser\u00e1 contactar\u00a0con una gestor\u00eda especializada o un profesional con experiencia para que supervise y se encargue de elaborar correctamente la\u00a0declaraci\u00f3n a fin de evitar problemas y de optimizar lo m\u00e1s posible el resultado.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

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