{"id":63518,"date":"2015-05-17T10:10:25","date_gmt":"2015-05-17T08:10:25","guid":{"rendered":"http:\/\/www.agendaempresa.com\/?p=63518"},"modified":"2015-05-15T11:46:09","modified_gmt":"2015-05-15T09:46:09","slug":"consejos-juridicos-para-el-uso-de-internet","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.agendaempresa.com\/63518\/consejos-juridicos-para-el-uso-de-internet\/","title":{"rendered":"Consejos jur\u00eddicos para el uso de Internet"},"content":{"rendered":"

\u00bfEres usuario de internet? \u00bfTienes un blog? \u00bfTrabajas como community manager?, o simplemente, \u00bfactualizas a diario tus perfiles en redes sociales? Si la respuesta a cualquiera de estas preguntas es afirmativa recuerda que es fundamental que Internet cumplas con la legalidad vigente, algo que parece sencillo y l\u00f3gico a primera vista, pero que en muchas ocasiones por mero desconocimiento no es as\u00ed.
\nDibujar un marco jur\u00eddico acorde con el ritmo al que evoluciona internet es algo complejo, sin embargo el desconocimiento de la ley no te exime de su cumplimiento.<\/p>\n

Por ese motivo desde Leg\u00e1litas<\/strong> recuerdan que hay que\u00a0conocer los l\u00edmites legales de tus actuaciones en la red para no incurrir en alg\u00fan il\u00edcito jur\u00eddico. Es fundamental que cuides el contenido de todo aquello que publiques, tanto textos como im\u00e1genes y v\u00eddeos, puesto que estos en muchas ocasiones pueden vulnerar los derechos de alg\u00fan tercero, algo que puede tener consecuencias jur\u00eddicas para ti. Con motivo del \u201cD\u00eda Mundial de Internet\u201d, que se celebra este domingo<\/strong>, Leg\u00e1litas ofrece una serie de consejos jur\u00eddicos que te ser\u00e1n muy \u00fatiles:<\/p>\n

– El texto.<\/strong> Resulta obvio indicar que el autor de un texto es titular de los derechos y por lo tanto es tambi\u00e9n el \u00fanico legitimado para autorizar su reproducci\u00f3n en cualquier otro lugar, incluidos otros blogs. No obstante, existen una serie de l\u00edmites a los derechos de autor, como el \u00abderecho de cita\u00bb o la \u00abexcepci\u00f3n de actualidad\u00bb, que permiten la reutilizaci\u00f3n de textos de terceros aunque solo en ciertos supuestos.<\/p>\n

\u201cEl derecho de cita\u201d es requisito que la obra original en la que aparece est\u00e9 ya divulgada, y que al usarla se mencione la fuente y, sobre todo, se persigan fines docentes o de investigaci\u00f3n. Sobre la base de esta \u00faltima exigencia, no estar\u00edan incluidas un gran n\u00famero de citas socialmente toleradas y que no se realizan en dicho \u00e1mbito, tales como las citas de versos o frases c\u00e9lebres de terceros al inicio de una entrada de un blog. \u201cLa excepci\u00f3n de actualidad\u201d permite aunque con l\u00edmites, la reproducci\u00f3n parcial en los medios de comunicaci\u00f3n de trabajos y art\u00edculos sobre temas de actualidad. El problema radica en la exclusi\u00f3n por los tribunales de internet como medio de comunicaci\u00f3n, lo que parece hacer complicada esta v\u00eda.<\/p>\n

Recuerda que generar contenido nuevo partir de informaciones ajenas tambi\u00e9n tiene un l\u00edmite, aunque la inspiraci\u00f3n en trabajos previos es libre. De esta manera si detectas un contenido que te interesa y a partir del cual buscas generar uno nuevo esto es algo perfectamente leg\u00edtimo.<\/p>\n

– Las fotograf\u00edas y los dibujos.<\/strong> Con car\u00e1cter general, se hallan protegidos por las distintas legislaciones y tratados internacionales existentes en materia de propiedad intelectual. Es por ello necesario que tengas muy en cuenta que la extendida idea de que las im\u00e1genes que se encuentran en internet son de libre uso, no es real.<\/p>\n

Si eres por ejemplo bloguero y deseas incorporar una fotograf\u00eda, un dibujo o un gr\u00e1fico de un tercero debes pedir permiso al titular de sus derechos para poder compartirlo en tu blog. Es diferente si has conseguido la imagen porque el autor de una fotograf\u00eda o de un dibujo ha decido liberar su uso empleando una licencia abierta, Creative Commons o similar, en cuyo caso lo que debes hacer es leer la letra peque\u00f1a de los t\u00e9rminos concretos de dicha licencia.<\/p>\n

A esta situaci\u00f3n debemos sumar la dificultad a\u00f1adida de identificar, en ocasiones, a los titulares de una determinada obra. Es lo que se conoce como obras hu\u00e9rfanas, que son titularidad de un autor al que resulta imposible localizar. Aunque este fen\u00f3meno no tiene una soluci\u00f3n jur\u00eddica global, la federaci\u00f3n internacional de entidades de derechos de reproducci\u00f3n (IFRRO) aboga por permitir el uso de dichas obras siempre que el usuario demuestre su buena fe en la b\u00fasqueda de los titulares de derechos antes de usarlas.<\/p>\n

Recuerda que siempre puedes recurrir a bancos de im\u00e1genes gratuitas algo que te evitar\u00e1 futuros problemas, a la vez que haces uso de un contenido dentro de la legalidad.<\/p>\n

En definitiva, como usuario debes tener presente que la consecuencia jur\u00eddica de desobedecer todo lo anterior podr\u00eda suponer la vulneraci\u00f3n de los derechos de propiedad intelectual de sus autores y, en su caso, puedes estar cometiendo un delito de plagio con penas de tipo penal. Por eso recuerda que siempre la mejor manera de evitar cualquier tipo de controversia a este respecto es que publiques contenidos originales y propios para que no sobrepases los estrictos m\u00e1rgenes de la legalidad<\/strong>.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

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