{"id":63775,"date":"2015-05-27T10:01:20","date_gmt":"2015-05-27T08:01:20","guid":{"rendered":"http:\/\/www.agendaempresa.com\/?p=63775"},"modified":"2018-01-09T19:13:29","modified_gmt":"2018-01-09T18:13:29","slug":"la-nueva-normativa-de-segunda-oportunidad-los-pros-y-contras-de-la-aplicacion-de-la-norma-a-empresarios-y-empresas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.agendaempresa.com\/63775\/la-nueva-normativa-de-segunda-oportunidad-los-pros-y-contras-de-la-aplicacion-de-la-norma-a-empresarios-y-empresas\/","title":{"rendered":"La nueva normativa de segunda oportunidad: los pros y contras de la aplicaci\u00f3n de la norma a empresarios y empresas"},"content":{"rendered":"

\"FotoRaimon\"Recientemente se ha introducido en Espa\u00f1a la posibilidad, existente ya en pa\u00edses de nuestro entorno, de que un deudor pueda exonerarse de su pasivo bajo ciertas condiciones. El Real Decreto-ley 1\/2015 de mecanismos de segunda oportunidad (o lo que en la terminolog\u00eda anglosajona se ha venido denominando como \u201cfresh start\u201d), vigente desde el pasado primero de marzo, establece que los deudores, personas f\u00edsicas que no puedan atender sus obligaciones, siempre que tengan un pasivo inferior a cinco millones de euros, pueden solicitar el inicio de un \u201cacuerdo extrajudicial de pagos\u201d. Deben canalizar la solicitud a trav\u00e9s del Registro Mercantil o C\u00e1mara de Comercio si son empresarios y por medio de un notario si son consumidores. Tambi\u00e9n pueden solicitarlo las peque\u00f1as empresas que sean personas jur\u00eddicas y que dispongan de activos suficientes para satisfacer los gastos del \u201cacuerdo extrajudicial de pagos\u201d.<\/p>\n

Deber\u00e1n presentar la solicitud mediante un formulario detallando el inventario de bienes, los gastos e ingresos regulares previstos, as\u00ed como la lista de sus acreedores y una relaci\u00f3n de los contratos vigentes. Los empresarios y peque\u00f1as empresas personas jur\u00eddicas deber\u00e1n acompa\u00f1ar tambi\u00e9n las cuentas anuales de los \u00faltimos tres ejercicios.<\/p>\n

Ello tiene como inmediata consecuencia la paralizaci\u00f3n de las ejecuciones sobre el patrimonio, excepto sobre aquellos bienes que garanticen cr\u00e9ditos con garant\u00eda real (usualmente hipotecas) siempre que no sean necesarios para la continuaci\u00f3n de la actividad empresarial o profesional ni consistan en la vivienda habitual del deudor.<\/p>\n

Interviene en el acuerdo un profesional que la norma denomina \u201cmediador concursal\u201d, el cual convoca a los acreedores a una reuni\u00f3n para debatir sobre la propuesta de acuerdo y aprobarlo, en su caso. La propuesta puede contener esperas de hasta diez a\u00f1os y quitas sin l\u00edmite alguno, cesiones de bienes y derechos, conversi\u00f3n de deuda en acciones, participaciones, obligaciones convertibles, pr\u00e9stamos o cualquier instrumento financiero. Debe incluirse en la propuesta un plan de pagos y un plan de viabilidad, as\u00ed como copia del acuerdo o solicitud de aplazamiento de los cr\u00e9ditos de derecho p\u00fablico o de la fecha de pago de los mismos. La aprobaci\u00f3n del acuerdo por los acreedores requiere el voto favorable del 60% o del 75% del pasivo que pueda resultar afectado por el mismo, dependiendo ello de las esperas y quitas que contenga.<\/p>\n

En caso de que el acuerdo se frustre el \u201cmediador concursal\u201d deber\u00e1 solicitar ante el juzgado la declaraci\u00f3n de concurso, que en este caso se denomina \u201cconcurso consecutivo\u201d, en el cual el \u201cmediador concursal\u201d pasar\u00e1 a ser el \u201cadministrador concursal\u201d, que tiene encomendadas numerosas funciones respecto al juzgado, a los acreedores y al deudor, pudiendo llegar a realizar las de liquidador. El concurso se inicia con un plan de liquidaci\u00f3n o una propuesta anticipada de convenio (solo en caso de que el deudor sea empresario o persona jur\u00eddica).\u00a0\u00a0<\/strong><\/p>\n

La exoneraci\u00f3n de deudas para las personas naturales<\/strong><\/p>\n

La principal novedad de la nueva normativa es la posibilidad que tiene el deudor persona natural, empresario o consumidor, de solicitar que le sean condonadas sus deudas. Pero ello bajo ciertas condiciones: que no haya sido condenado por determinados delitos; que no haya sido declarado culpable en el concurso; que haya intentado el \u201cacuerdo extrajudicial de pagos\u201d; y que haya conseguido pagar los denominados \u201ccr\u00e9ditos contra la masa\u201d (b\u00e1sicamente los generados durante el procedimiento del \u201cacuerdo extrajudicial de pagos\u201d y el \u201cconcurso consecutivo\u201d), los \u201ccr\u00e9ditos privilegiados\u201d (entre los que se encuentran las hipotecas y una parte de los salariales, fiscales y de seguridad social) y, en caso de no haber intentado el \u201cacuerdo extrajudicial de pagos\u201d, un 25% del denominado \u201cpasivo ordinario\u201d, que excluye los cr\u00e9ditos privilegiados y los subordinados (estos comprenden entre otros las multas y dem\u00e1s sanciones, los intereses y deudas mantenidas con familiares).<\/p>\n

En caso de no haber conseguido el pago de dichas deudas (aunque pueden haber dudas al respecto por las contradicciones del texto legal), tambi\u00e9n puede conseguirse la exoneraci\u00f3n si el deudor acepta someterse a un plan de pagos de las deudas no exonerables durante un plazo de cinco a\u00f1os. Sin embargo, en este caso se le exige que no haya rechazado una oferta de empleo adecuada a su capacidad durante los cuatro a\u00f1os anteriores a la declaraci\u00f3n del \u201cconcurso consecutivo\u201d y que acepte la publicaci\u00f3n de este beneficio en el \u201cRegistro P\u00fablico Concursal\u201d. Pero, adem\u00e1s, si no consigue cumplir el plan de pagos, pero ha destinado al menos la mitad de sus ingresos inembargables a cumplirlo, el juez puede tambi\u00e9n decretar la exoneraci\u00f3n.<\/p>\n

Inexplicablemente la norma ha introducido la posibilidad de que se pueda revocar la exoneraci\u00f3n del pasivo si durante los cinco a\u00f1os siguientes a su concesi\u00f3n el deudor \u00a0mejora sustancialmente su situaci\u00f3n econ\u00f3mica. Dif\u00edcilmente se va a fomentar una verdadera segunda oportunidad si se desincentiva al deudor a que mejore su econom\u00eda. Ello supone un freno al esp\u00edritu emprendedor y un fomento de la econom\u00eda sumergida.<\/p>\n

Los pros y contras de la aplicaci\u00f3n de la norma a los empresarios y empresas<\/strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n

El procedimiento para conseguir reemprender la econom\u00eda personal o empresarial es farragoso, dado que el concurso lo es, y est\u00e1 sujeto a la incertidumbre descrita en caso de mejora de la situaci\u00f3n econ\u00f3mica. Adem\u00e1s, se excluyen del \u201cacuerdo extrajudicial de pagos\u201d los cr\u00e9ditos de derecho p\u00fablico, que son los m\u00e1s habituales para las empresas y empresarios insolventes (cr\u00e9ditos favor de la Hacienda P\u00fablica y de la Seguridad Social), y, en el concurso, una parte de los mismos, los privilegiados, no son exonerables. Y, a\u00fan peor si el deudor ha debido acogerse a la opci\u00f3n del plan de pagos, por haber fracasado los intentos anteriores de librarse de su pasivo, dado que entonces el cr\u00e9dito p\u00fablico no es exonerable en ninguna proporci\u00f3n.\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong><\/p>\n

En definitiva, las modificaciones legales introducidas hacen aconsejable para las personas f\u00edsicas intentar un \u201cacuerdo extrajudicial de pagos\u201d aunque, en caso de no conseguirlo, tengan que acogerse al concurso consecutivo, No obstante, los empresarios que quieran utilizar el procedimiento, antes de solicitar el \u201cacuerdo extrajudicial de pagos\u201d deber\u00edan valorar adecuadamente las posibilidades de conseguirlo, y de atender los cr\u00e9ditos de Hacienda y de Seguridad Social, excluidos del acuerdo. Ello es importante, adem\u00e1s, en el hipot\u00e9tico caso de que no consigan el acuerdo y de tener que acogerse al \u201cconcurso consecutivo\u201d, para que no se vean en la imposibilidad de atender dichos cr\u00e9ditos p\u00fablicos. Asimismo, esos mismos empresarios deber\u00edan analizar los riesgos de la derogaci\u00f3n de la exoneraci\u00f3n en caso de mejora de la situaci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/p>\n

De todos modos, el Real Decreto-ley puede ser sensiblemente modificado en su debate parlamentario que lo convertir\u00e1 en Ley y habr\u00e1 que estar atentos a los cambios que puedan realizarse y que esperemos eliminen las disfunciones expuestas.<\/p>\n

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Raimon Casanellas<\/strong><\/p>\n

Socio-Director de Insolnet<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

Recientemente se ha introducido en Espa\u00f1a la posibilidad, existente ya en pa\u00edses de nuestro entorno, de que un deudor pueda exonerarse de su pasivo bajo ciertas condiciones. El Real Decreto-ley 1\/2015 de mecanismos de segunda oportunidad (o lo que en la terminolog\u00eda anglosajona se ha venido denominando como \u201cfresh start\u201d), vigente desde el pasado primero […]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[1],"tags":[497,28598,36653,8185,255,36655,9431,3212,36652,36654,36651,35629],"wps_subtitle":"","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.agendaempresa.com\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/63775"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.agendaempresa.com\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.agendaempresa.com\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.agendaempresa.com\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.agendaempresa.com\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=63775"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.agendaempresa.com\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/63775\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.agendaempresa.com\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=63775"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.agendaempresa.com\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=63775"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.agendaempresa.com\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=63775"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}