{"id":64462,"date":"2015-06-23T12:39:17","date_gmt":"2015-06-23T10:39:17","guid":{"rendered":"http:\/\/www.agendaempresa.com\/?p=64462"},"modified":"2018-01-09T19:13:22","modified_gmt":"2018-01-09T18:13:22","slug":"panorama-de-la-fiscalidad-actual-de-la-empresa-familiar","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.agendaempresa.com\/64462\/panorama-de-la-fiscalidad-actual-de-la-empresa-familiar\/","title":{"rendered":"Panorama de la fiscalidad actual de la empresa familiar"},"content":{"rendered":"

Nuestro sistema impositivo grava la transmisi\u00f3n de la propiedad de una generaci\u00f3n a otra por medio del Impuesto Sobre Sucesiones y Donaciones (en adelante ISD). Este tributo se encuentra actualmente parcialmente cedido a las Comunidades Aut\u00f3nomas. Muchas de ellas han ido estableciendo bonificaciones cuando la sucesi\u00f3n se produce fundamentalmente de padres a hijos. Sin embargo, existen Comunidades Aut\u00f3nomas en las que el impuesto no est\u00e1 bonificado. En la actualidad las que no tienen bonificaciones similares a la de la Comunidad Aut\u00f3noma de Madrid (Bonificaci\u00f3n del 99% sucesi\u00f3n entre parientes de hasta 2\u00ba grado de parentesco) son: Andaluc\u00eda, Cantabria, Castilla y Le\u00f3n y Catalu\u00f1a.<\/p>\n

Para los ciudadanos residentes en estas Comunidades Aut\u00f3nomas, deben saber que hay una reducci\u00f3n en la normativa que regula el Impuesto Sobre Sucesiones y Donaciones, que goza de vital importancia cuando hablamos de la transmisi\u00f3n del patrimonio empresarial, que es la reducci\u00f3n de empresa familiar. Esta reducci\u00f3n es del 95% de la base imponible, pero\u00a0por desarrollo de la normativa auton\u00f3mica, en algunas Comunidades Aut\u00f3nomas se eleva hasta el 99%. En concreto, el porcentaje de esta reducci\u00f3n en las Comunidades Aut\u00f3nomas anteriormente citadas es el siguiente: Andaluc\u00eda (99%), Cantabria (98%), Castilla y Le\u00f3n (99%), Catalu\u00f1a (95%).<\/p>\n

\"DavidNormalmente, para aplicar estas mejoras auton\u00f3micas, el heredero debe residir en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma. La importancia de poder aplicar o no esta reducci\u00f3n se ve f\u00e1cilmente con el siguiente ejemplo pr\u00e1ctico: imaginemos que una persona fallece y reside en la Comunidad de Andaluc\u00eda y que el \u00fanico heredero es su hijo mayor de 21 a\u00f1os edad y que\u00a0este, carece de patrimonio. En el momento del fallecimiento el padre tiene el siguiente patrimonio:<\/p>\n

– Un bien inmueble valorado en 100.000 euros.<\/p>\n

– 100% del capital social de una sociedad mercantil, compuesta por activos empresariales con un valor a efectos del ISD de 1.000.000 euros.<\/p>\n

– Activos financieros con un valor de mercado por importe de 50.000 euros.<\/p>\n

Nota:<\/strong> Consideramos que no existe ajuar dom\u00e9stico para el c\u00e1lculo de la cuota tributaria del ISD.<\/p>\n

Si no cumple con los requisitos para aplicar la reducci\u00f3n, el importe a pagar por el hijo al heredar los bienes del padre por el ISD es de 494.335,41 \u20ac. Mientras que si se cumplen con los requisitos de este beneficio, el importe a pagar ser\u00e1 de 138.765,85 \u20ac. El ahorro fiscal es superior a los 300.000 euros.<\/p>\n

Para poder aplicar esta reducci\u00f3n, como norma general se debe cumplir con los siguientes requisitos:<\/p>\n

– La actividad principal de la sociedad no puede consistir en la gesti\u00f3n de un patrimonio (aplicaci\u00f3n de las normas del r\u00e9gimen de sociedades patrimoniales).<\/p>\n

– La participaci\u00f3n en la entidad habr\u00e1 de ser al menos el 5% (o el 20% si lo posee conjuntamente con su c\u00f3nyuge, ascendientes, descendientes o colaterales en segundo grado).<\/p>\n

– Alguno de los sujetos que cumplen con el porcentaje de participaci\u00f3n en el capital social de la entidad, debe ejercer funciones de direcci\u00f3n en la entidad participada, por cuyo desempe\u00f1o deber\u00e1 percibir una remuneraci\u00f3n que represente m\u00e1s del 50% de la totalidad de sus rendimientos empresariales, profesionales o del trabajo.<\/p>\n

Nota:<\/strong><\/p>\n

– No se computan los rendimientos de este tipo, derivados de las actividades econ\u00f3micas cuyos bienes y derechos est\u00e9n exentos en el Impuesto\u00a0Sobre el\u00a0Patrimonio (En adelante IP).<\/p>\n

– Cuando el titular de las participaciones lo sea en varias entidades que den derecho a la exenci\u00f3n, el c\u00f3mputo del 50% de la totalidad de rendimientos se har\u00e1 de forma separada para cada una de las entidades.<\/p>\n

Si se cumple con estos requisitos, podr\u00e1n aplicar la reducci\u00f3n de empresa familiar hasta los herederos de tercer grado de parentesco con el causante. No obstante, como norma general, el heredero ha de mantener las participaciones o conservar el valor de las participaciones heredadas, al menos 10 a\u00f1os desde que se produce la transmisi\u00f3n. (Algunas Comunidades Aut\u00f3nomas reducen este plazo a 5 a\u00f1os).<\/p>\n

Al margen de que si la transmisi\u00f3n del patrimonio empresarial se produce mediante una donaci\u00f3n, para poder aplicar la reducci\u00f3n\u00a0en el momento\u00a0de liquidar el impuesto de donaciones, se deben cumplir estos requisitos:<\/p>\n

– Que el donante tuviese sesenta y cinco o m\u00e1s a\u00f1os o se encontrase en situaci\u00f3n de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez.<\/p>\n

– Que si el donante viniere ejerciendo funciones de direcci\u00f3n, dejara de ejercer y de percibir remuneraciones por el ejercicio de dichas funciones desde el momento de la transmisi\u00f3n.<\/p>\n

– La participaci\u00f3n en la entidad habr\u00e1 de ser al menos el 5% (o el 20% si lo posee conjuntamente con su c\u00f3nyuge, ascendientes, descendientes o colaterales en segundo grado).<\/p>\n

Al igual que si adquiere por herencia, el donatario como norma general debe de conservar el valor de las participaciones donadas, al menos 10 a\u00f1os desde que se produce la transmisi\u00f3n. (Algunas Comunidades Aut\u00f3nomas reducen el plazo a 5 a\u00f1os).<\/p>\n

Cuando se pretende aplicar este beneficio tributario, la propia pr\u00e1ctica tributaria ha planteado diversos supuestos y son numerosos y muy variados los pronunciamientos de los tribunales de nuestro pa\u00eds, sobre si se pueden considerar cumplidos o no estos requisitos que establece la normativa tributaria.\u00a0<\/strong><\/p>\n

En relaci\u00f3n al requisito que uno de los miembros del grupo ejerza funciones de direcci\u00f3n, es relevante la Sentencia de 31 de marzo del 2014. En la misma, el alto tribunal considera que se cumple con el requisito de ejercer funciones de direcci\u00f3n, a pesar de que el cargo de la administraci\u00f3n en la sociedad es gratuito, ya que por sus tareas, el causante interven\u00eda de forma decisiva en el desarrollo normal de la empresa. En concreto, en esta sentencia se establece que independientemente de la denominaci\u00f3n empleada para calificar las funciones desempe\u00f1adas en una entidad mercantil, lo realmente decisivo es que tales funciones impliquen la administraci\u00f3n, gesti\u00f3n, direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y funcionamiento de la correspondiente organizaci\u00f3n.<\/p>\n

Finalmente, respecto a los pronunciamientos de los Tribunales de Justicia del pa\u00eds, son\u00a0de destacar:<\/p>\n

– La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de fecha 24 de junio del 2014, en la cual se considera que\u00a0las ganancias patrimoniales extraordinarias que tiene el contribuyente, no deben tenerse en cuenta a la hora de calcular el requisito de la principal fuente de renta.<\/p>\n

– La Sentencia del Tribunal superior de Justicia de Asturias, de fecha 9 de junio del 2014. En esta sentencia se establece que no se cumple con el ejercicio de funciones de direcci\u00f3n, cuando queda probado que no dedica tiempo suficiente a estas tareas. (En este caso, el sujeto emplea dos horas semanales).<\/p>\n

Desde el punto de vista de la doctrina administrativa, es de destacar las siguientes consultas vinculantes en las que se plantean diversos supuestos:<\/p>\n

Respecto\u00a0a la posibilidad de\u00a0aplicar este beneficio fiscal cuando se donan participaciones sociales de una entidad holding, es irrelevante que los donantes mantengan el ejercicio de funciones directivas en sociedades filiales del grupo en su condici\u00f3n de miembros de los \u00f3rganos de administraci\u00f3n sin percepci\u00f3n de retribuci\u00f3n; lo que es absolutamente necesario es que se dejen de ejercer funciones directivas en la empresa donada. (CV0560-14).<\/p>\n

La imposibilidad de que las participaciones en una SOCIMI puedan aplicar la exenci\u00f3n del Impuesto Sobre el Patrimonio y por consiguiente tampoco la reducci\u00f3n del ISD. (CV1125-14).<\/p>\n

En el supuesto que en Consejo de Administraci\u00f3n de entidad mercantil, forme parte como vocal (sin ning\u00fan poder ejecutivo), un ex-socio que ha donado sus participaciones. Sin que este vocal influya en la toma de decisiones en la gesti\u00f3n de la empresa, ni consecuentemente, percibir\u00eda retribuciones por ello. En tales circunstancias, se entiende que no se infringir\u00eda el requisito de la letra b) del art\u00edculo 20.6 de la Ley 29\/1987, de 18 de diciembre del Impuesto Sobre Sucesiones y Donaciones, y que por tanto los beneficiarios de la donaci\u00f3n, pierdan el derecho a la reducci\u00f3n practicada por la donaci\u00f3n. (CV1701-14).<\/p>\n

En definitiva, es mucha la casu\u00edstica que puede darse en el momento de aplicar esta reducci\u00f3n y muchas y muy variadas las resoluciones de los tribunales de nuestro pa\u00eds al respecto. Es importante que los due\u00f1os de empresas familiares acudan pues a profesionales ampliamente formados al respecto.<\/p>\n

 <\/p>\n

David Garc\u00eda V\u00e1zquez<\/strong><\/a><\/span><\/p>\n

Responsable de Fiscalidad de Costes Laborales en Alma Consulting Group<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

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