{"id":64610,"date":"2015-06-29T10:59:52","date_gmt":"2015-06-29T08:59:52","guid":{"rendered":"http:\/\/www.agendaempresa.com\/?p=64610"},"modified":"2018-01-09T19:13:21","modified_gmt":"2018-01-09T18:13:21","slug":"pymes-a-tiempo-para-detectar-una-posible-insolvencia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.agendaempresa.com\/64610\/pymes-a-tiempo-para-detectar-una-posible-insolvencia\/","title":{"rendered":"Pymes: a tiempo para detectar una posible insolvencia"},"content":{"rendered":"

Tras un periodo concursal convulso, en el que se declararon muchos concursos, especialmente en algunos sectores, se presenta un periodo menos agitado. El momento presente permite una reflexi\u00f3n acerca de las ventajas de una detecci\u00f3n temprana de una situaci\u00f3n de insolvencia.<\/p>\n

Adem\u00e1s, la legislaci\u00f3n ha incorporado una serie de mecanismos que permiten plantear soluciones a la pyme sin la necesidad de que para resolver una situaci\u00f3n de insolvencia se solicite concurso. No obstante, si bien es interesante conocer las alternativas por las que puede optar, es fundamental conocer cu\u00e1ndo una empresa se encuentra en situaci\u00f3n de crisis.<\/p>\n

Para ello, es recomendable que a nivel contable, la empresa recurra a un ratio que indica la solvencia de la misma a corto plazo, el denominado en terminolog\u00eda anglosajona (Acid test<\/em>). Dicho ratio pone en proporci\u00f3n el\u00a0activo corriente<\/a><\/span>\u00a0con el pasivo corriente<\/a><\/span>, que son las partidas de m\u00e1s corto plazo del\u00a0balance<\/a><\/span>. Si el test \u00e1cido fuese menor que uno, revela una situaci\u00f3n de insolvencia, y ser\u00e1 determinante el deterioro del ratio en distintos momentos temporales.<\/p>\n

\"fotoMatem\u00e1ticamente, se formular\u00eda de la siguiente manera: (activo corriente \u2013 existencias) \/ pasivo corriente. Pero el c\u00e1lculo del ratio nos informar\u00e1 de la situaci\u00f3n presuponiendo la bondad de los datos utilizados, es decir, que el saldo de clientes es efectivamente cobrable y no arrastra saldos incobrables, los deudores (a veces socios y administradores) realmente devolver\u00e1n el dinero a su vencimiento y el pasivo recoge realmente todas las obligaciones. Si ello no es as\u00ed, tras dicho ratio puede esconderse una realidad muy distinta.<\/p>\n

De igual modo, existen circunstancias que no est\u00e1n registradas en un balance: avales, garant\u00edas, valor real de determinados activos, etc., y las mismas son muy relevantes ante una situaci\u00f3n de insolvencia de la entidad. En efecto, los avales habitualmente se firman renunciando al beneficio de excusi\u00f3n, divisi\u00f3n y orden, de tal manera que, ante impagos de la empresa deudora las entidades que gocen de aval se dirigir\u00e1n contra el avalista (muchas veces administrador o socio).<\/p>\n

Otro indicador al que los economistas recomendamos consultar en el caso de las pymes es al modelo Z-score, desarrollado en los a\u00f1os 60 por Edward I.\u00a0Altman, para cuantificar y determinar las probabilidades de insolvencia de las empresas.<\/p>\n

El\u00a0Altman\u00a0Z-score consta de cinco relaciones de rendimiento que se combinan matem\u00e1ticamente en una sola valoraci\u00f3n, es un an\u00e1lisis estad\u00edstico discriminante m\u00faltiple que sirve para clasificar a las empresas en solventes e insolventes. Con esta t\u00e9cnica a una empresa se \u200b\u200ble asigna una puntuaci\u00f3n en funci\u00f3n de sus caracter\u00edsticas financieras. Si su puntuaci\u00f3n supera un valor de corte, la empresa se \u200b\u200bconsidera solvente.<\/p>\n

Tambi\u00e9n es muy importante que el empresario valore si en su negocio se est\u00e1n dando ciertas se\u00f1ales de alarma, como una disminuci\u00f3n de ingresos recurrentes, previsi\u00f3n de cambios regulatorios en el sector, venta de activos no necesarios que disimulan una situaci\u00f3n de iliquidez, abandono del proyecto por parte de socios o empleados del staff, o incumplimiento de obligaciones, no solo de car\u00e1cter econ\u00f3mico.<\/p>\n

Tambi\u00e9n debe prestar atenci\u00f3n a otros indicadores que apuntan a la proximidad de una situaci\u00f3n de insolvencia por parte de la pyme, como la detecci\u00f3n de problemas de tesorer\u00eda en nuestros principales clientes, el vencimiento de contratos o concesiones administrativas, el apalancamiento financiero elevado, la concentraci\u00f3n de la financiaci\u00f3n ajena en pocas o en una unidad, el descenso de la rentabilidad econ\u00f3mica o la acumulaci\u00f3n de stocks no deseados.<\/p>\n

Ayudar\u00e1 a la detecci\u00f3n de una situaci\u00f3n de insolvencia, detectar determinadas pr\u00e1cticas contables que disimulan una situaci\u00f3n que ser\u00eda m\u00e1s grave: registro de trabajos en curso inexistentes, mala gesti\u00f3n de stock, no deterioro de la cartera de clientes (un an\u00e1lisis de la antig\u00fcedad del cr\u00e9dito vencido ser\u00e1 indicativo de si el mismo debiera ser considerado como moroso o fallido), operaciones vinculadas a precio distinto del de mercado, u operaciones sin regularizar con las cuentas de socios y administradores.<\/p>\n

A nivel legal, la Ley 22\/2003 de 9 de julio, concursal, en el art. 2 indica que un deudor se encuentra en estado de insolvencia cuando no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. As\u00ed, para que un tercero pueda acreditar la situaci\u00f3n de insolvencia, el mismo art\u00edculo 2 indica que son reveladores de la insolvencia la existencia de alguno de los siguientes hechos: El sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del deudor, la existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de manera general al patrimonio del deudor, o el incumplimiento generalizado de obligaciones de pago (tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud del concurso; Seguridad Social y dem\u00e1s conceptos de recaudaci\u00f3n conjunta durante el mismo per\u00edodo; y de salarios, indemnizaciones y dem\u00e1s retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres \u00faltimas mensualidades).<\/p>\n

Por tanto, la detecci\u00f3n de cualquiera de estos comportamientos deber\u00e1 ponernos sobre aviso de una posible situaci\u00f3n de insolvencia y de que los actos que efect\u00fae el \u00f3rgano de administraci\u00f3n pueden ser analizados y revisados posteriormente por un administrador concursal, que determinar\u00e1 si los mismos se han efectuado en perjuicio de los acreedores.<\/p>\n

Precisamente, para evitar que el deudor ante estas situaciones deje de actuar, la ley ha arbitrado unos mecanismos que permiten al deudor realizar determinados acuerdos de refinanciaci\u00f3n con la seguridad de que los mismos estar\u00e1n bien hechos y protegidos de una eventual acci\u00f3n de reintegraci\u00f3n, si se declarara el concurso. En consecuencia, es fundamental asesorarse para evitar que efect\u00fae actos que posteriormente puedan determinar su responsabilidad en la generaci\u00f3n o agravaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de insolvencia.<\/p>\n

De cualquier modo, lo que resulta m\u00e1s dif\u00edcil es el reconocimiento del deudor de su situaci\u00f3n. Es duro reconocer un fracaso empresarial, y a\u00fan m\u00e1s en una empresa peque\u00f1a, con mucha implicaci\u00f3n personal (incluso algunas de ellas tienen como denominaci\u00f3n social el nombre de la persona f\u00edsica), y en las que, a menudo, se confunde el patrimonio personal con el profesional o empresarial. Es decir, el administrador debe ser consciente de la insolvencia de su empresa, conocer la afectaci\u00f3n que puede tener en su propio patrimonio personal, y las medidas que puede adoptar a partir de ese momento que beneficien el futuro de la empresa y que no est\u00e9n afectas a posibles acciones de reintegraci\u00f3n o calificaci\u00f3n culpable en el futuro.<\/p>\n

La legislaci\u00f3n concursal, en sus recientes modificaciones (la \u00faltima, la Ley 9\/2015 de 25 de mayo), consolida alguna de estas alternativas e incluso permite el arrastre de acreedores disidentes y el arrastre de acreedores con cr\u00e9ditos con privilegio general o especial. Existen alternativas, pero lo primero y fundamental es tomar conciencia de la situaci\u00f3n de insolvencia, presente o inminente, de tal manera que se puedan adoptar medidas correctoras menos traum\u00e1ticas que las que se adoptar\u00edan si el reconocimiento de la situaci\u00f3n de insolvencia lo debemos hacer porque lo ha instado uno de los acreedores (concurso necesario).<\/p>\n

En cualquier caso, y como final, toda consideraci\u00f3n de continuidad debe referirse a una actividad viable. Si el negocio, unidad productiva o empresa no fuera viable la opci\u00f3n m\u00e1s razonable ser\u00eda la liquidaci\u00f3n o venta.<\/p>\n

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Jordi Castells<\/strong><\/p>\n

Economista de Insolnet<\/a><\/span><\/p>\n

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