{"id":64621,"date":"2015-07-01T11:55:09","date_gmt":"2015-07-01T09:55:09","guid":{"rendered":"http:\/\/www.agendaempresa.com\/?p=64621"},"modified":"2018-01-09T19:13:19","modified_gmt":"2018-01-09T18:13:19","slug":"la-definitiva-despenalizacion-de-las-faltas-y-los-delitos-leves-una-merma-en-los-derechos-de-los-ciudadanos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.agendaempresa.com\/64621\/la-definitiva-despenalizacion-de-las-faltas-y-los-delitos-leves-una-merma-en-los-derechos-de-los-ciudadanos\/","title":{"rendered":"La definitiva despenalizaci\u00f3n de las faltas y los delitos leves, \u00bfuna merma en los derechos de los ciudadanos?"},"content":{"rendered":"

\"LaraEl apartado 1 de la Disposici\u00f3n Derogatoria \u00danica de la Ley Org\u00e1nica 1\/2015 que entrar\u00e1 en vigor\u00a0el pr\u00f3ximo d\u00eda 1 de julio, declara derogado el Libro III (de las \u201cFaltas y sus Penas\u201d; arts. 617 a 639)\u00a0del C\u00f3digo Penal. Esto \u00bfqu\u00e9 significa? Pues por poner un ejemplo, hasta ahora, cualquier\u00a0incumplimiento del r\u00e9gimen de visitas, comunicaciones y estancias establecido judicialmente,\u00a0pod\u00eda ser denunciado por la v\u00eda penal por medio de una denuncia.<\/p>\n

Con motivo de esa denuncia,\u00a0se segu\u00eda un procedimiento, llamado de Juicio de Faltas, en el que no era obligatorio personarse\u00a0con Abogado ni Procurador, y que culminaba con el consiguiente juicio y Sentencia. Pues bien, a\u00a0partir de la entrada en vigor de esta reforma legislativa, se despenalizan dichas conductas. Es\u00a0decir, dejan de ser objeto de denuncia.<\/p>\n

Dicha reforma viene justificada por la necesidad de reducir la elevada litigiosidad judicial, pues se\u00a0produce una cierta desproporci\u00f3n entre, la entidad de los bienes jur\u00eddicos que se protegen, y el\u00a0tiempo y medios empleados para su enjuiciamiento. Y una segunda raz\u00f3n para dar coherencia al\u00a0sistema sancionador, en base al principio de m\u00ednima intervenci\u00f3n del derecho Penal.<\/p>\n

Estos ser\u00edan alguno de los supuestos m\u00e1s destacados:<\/p>\n

\u00bfQu\u00e9 ocurrir\u00e1 con los incumplimientos de los deberes familiares?\u00a0<\/strong><\/p>\n

Lo que sucede es que a partir de la entrada en vigor de esta reforma, los incumplimientos de los\u00a0deberes familiares deber\u00e1n ser resueltos en la v\u00eda civil, salvo que se trate de incumplimientos\u00a0graves que deban reconducirse al delito de desobediencia. Cuando se produzcan estas\u00a0conductas, se remitir\u00e1n a los Juzgados de lo Civil, en concreto, a los jueces de familia que\u00a0dictaron la resoluci\u00f3n supuestamente incumplida.<\/p>\n

De forma paralela a esta reforma legislativa, la Disposici\u00f3n Adicional Primera de la norma da lugar\u00a0a una revisi\u00f3n de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, adaptando el actual juicio de faltas que pasa\u00a0a llamarse \u201cJuicio Sobre delitos Leves\u201d. No obstante, su enjuiciamiento sigue correspondiendo a los\u00a0Juzgados de Instrucci\u00f3n, (salvo competencia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer si ha\u00a0mediado tal violencia).<\/p>\n

Lo que no puede pasarse por alto es que dicha reforma puede suponer una merma en los\u00a0derechos de los ciudadanos ya que seg\u00fan establece el art\u00edculo 24 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola,\u00a0\u201ctodas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el\u00a0ejercicio de sus derechos e intereses leg\u00edtimos, sin que, en ning\u00fan caso, pueda producirse\u00a0indefensi\u00f3n\u201d.<\/p>\n

Si se despenalizan determinadas acciones, al quedarse sin ese car\u00e1cter penal, no\u00a0van a poder perseguirse por dicha v\u00eda, limitando su posible reclamaci\u00f3n a la v\u00eda civil, resolvi\u00e9ndose\u00a0en los Juzgados de Primera Instancia (civiles), donde s\u00ed es obligatorio acudir asistido de Abogado y\u00a0Procurador y donde, en caso de desestimaci\u00f3n, conlleva la imposici\u00f3n de costas.<\/p>\n

\u00bfY en el caso de los accidentes de tr\u00e1fico?<\/strong><\/p>\n

Es uno de los supuestos m\u00e1s llamativos. Hasta ahora estaban regulados en los art\u00edculos 321.2, 3 y 4\u00a0del C\u00f3digo Penal, limit\u00e1ndose a las imprudencias leves, con resultado de muerte y de lesiones\u00a0causadas con veh\u00edculo a motor de la regulaci\u00f3n penal. El resultado de la entrada en vigor de esta\u00a0nueva reforma da lugar a que, el causante de un hecho que pudiera ser constitutivo de una falta\u00a0leve de homicidio o lesiones, sale beneficiado ya que no tendr\u00e1 sanci\u00f3n penal. Mientras que el\u00a0perjudicado, por el contrario, tendr\u00e1 que conformarse con acudir a la v\u00eda civil, en la que s\u00f3lo\u00a0podr\u00e1 solicitar una indemnizaci\u00f3n, pero en ning\u00fan caso una multa (cuyo beneficiario es el\u00a0estado).<\/p>\n

Adem\u00e1s, la v\u00eda civil conlleva la problem\u00e1tica a\u00f1adida de tener que pagar un Abogado y\u00a0Procurador, el Informe pericial m\u00e9dico (ya que antes lo elaboraba el M\u00e9dico Forense sin coste\u00a0alguno), as\u00ed como las posibles costas procesales, (y es que en los juicios de faltas no exist\u00edan estas\u00a0costas al no ser obligatoria la intervenci\u00f3n de Abogado y Procurador).\u00a0No obstante, en los casos de imprudencias graves, la v\u00eda penal continuar\u00e1 vigente.<\/p>\n

Desde ABA Abogadas consideramos que, si bien parece l\u00f3gico que se despenalicen\u00a0determinadas conductas, debido a la desproporci\u00f3n que se genera al ser juzgadas por la v\u00eda\u00a0Penal, (que es la m\u00e1s coercitiva de todas las Jurisdicciones), tambi\u00e9n es cierto que, de alguna\u00a0forma, el derecho de todo ciudadano a la tutela judicial, y por el que se puede acceder a los\u00a0tribunales, queda claramente lesionado, haci\u00e9ndose ahora m\u00e1s real que nunca la frase \u201cla justicia\u00a0no es igual para todos, ni todos somos iguales ante la Justicia\u201d.<\/p>\n

 <\/p>\n

Lara S\u00e1nchez<\/strong><\/p>\n

Abogada de ABA Abogadas<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

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