{"id":65146,"date":"2015-07-15T08:26:08","date_gmt":"2015-07-15T06:26:08","guid":{"rendered":"http:\/\/www.agendaempresa.com\/?p=65146"},"modified":"2015-07-15T08:26:47","modified_gmt":"2015-07-15T06:26:47","slug":"destinara-fines-sociales-dinero-cuentas-abandonadas-herencias-favor-estado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.agendaempresa.com\/65146\/destinara-fines-sociales-dinero-cuentas-abandonadas-herencias-favor-estado\/","title":{"rendered":"Se destinar\u00e1 a fines sociales el dinero de las cuentas abandonadas y las herencias a favor del Estado"},"content":{"rendered":"

La Ley de Reutilizaci\u00f3n de la Informaci\u00f3n del Sector P\u00fablico contiene en la Disposici\u00f3n Final Tercera una reforma de la Ley de Patrimonio de las Administraciones P\u00fablicas que establece que los saldos de las cuentas consideradas legalmente como abandonadas se dediquen a la financiaci\u00f3n de programas de formaci\u00f3n dirigidos a personas con discapacidad<\/p>\n

Hasta ahora los saldos de estas cuentas abandonadas -aquellas en las que sus titulares no hayan realizado ninguna gesti\u00f3n durante un plazo de 20 a\u00f1os- se ingresaban en el Tesoro P\u00fablico, constituyendo un ingreso m\u00e1s de la Administraci\u00f3n General del Estado sin finalidad concreta.<\/p>\n

\u200bC\u200bon la reforma de la Ley, estos saldos se destinar\u00e1n a promover la mejora de las condiciones educativas de las personas con discapacidad con especial atenci\u00f3n a los aspectos relacionados con su desarrollo profesional y a la innovaci\u00f3n e investigaci\u00f3n aplicadas a estas pol\u00edticas sociales. En concreto, se dar\u00e1n ayudas directas a los beneficiarios, gestionadas a trav\u00e9s del Real Patronato sobre Discapacidad.<\/div>\n
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Esta novedad se suma a una modificaci\u00f3n del C\u00f3digo Civil, contenida en la recientemente aprobada Ley 15\/2015, de 2 de julio, que cambia el r\u00e9gimen de aplicaci\u00f3n de las sumas obtenidas por la liquidaci\u00f3n de las llamadas “herencias abintestato” -aquellas que recibe el Estado al no existir otros herederos-.<\/div>\n
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La regulaci\u00f3n de las herencias abintestato, recogida en el C\u00f3digo Civil, hab\u00eda permanecido inalterada desde el siglo XIX y asignaba dos terceras partes de la herencia a instituciones municipales y provinciales “de beneficencia, instrucci\u00f3n, acci\u00f3n social o profesionales” del domicilio del fallecido. Con la nueva redacci\u00f3n del C\u00f3digo Civil, esas dos terceras partes se a\u00f1aden a los fondos que se nutren de la asignaci\u00f3n tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas para fines sociales.<\/div>\n
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Este cambio permite un mejor control del destino de los fondos y un reparto m\u00e1s equitativo basado en un planteamiento integral de la acci\u00f3n social.<\/div>\n
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Ambas medidas legales se inscriben en el decidido prop\u00f3sito del Gobierno de impulsar las pol\u00edticas sociales destinadas a luchar contra la desigualdad y favorecer la inclusi\u00f3n social y han sido valoradas muy positivamente por las organizaciones representativas de los sectores m\u00e1s directamente afectados, como, por ejemplo, el Comit\u00e9 Espa\u00f1ol de Representantes de Personas con Discapacidad.\u200b\u200b<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

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