{"id":65493,"date":"2015-08-06T12:38:56","date_gmt":"2015-08-06T10:38:56","guid":{"rendered":"http:\/\/www.agendaempresa.com\/?p=65493"},"modified":"2018-01-09T19:13:13","modified_gmt":"2018-01-09T18:13:13","slug":"sobre-el-descenso-del-numero-de-empresas-espanolas-declaradas-en-concurso-de-acreedores","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.agendaempresa.com\/65493\/sobre-el-descenso-del-numero-de-empresas-espanolas-declaradas-en-concurso-de-acreedores\/","title":{"rendered":"Sobre el descenso del n\u00famero de empresas espa\u00f1olas declaradas en concurso de acreedores"},"content":{"rendered":"

Seg\u00fan el Instituto Nacional de Estad\u00edstica, el n\u00famero de empresas que han sido declaradas en concurso de acreedores durante el segundo trimestre de 2015 ha disminuido en un 26,7% respecto al mismo periodo del a\u00f1o anterior. En total, 1.426 empresas.<\/p>\n

\"foto<\/a>Sin embargo, el n\u00famero de empresas que acude a los Juzgados Mercantiles para liquidar de forma ordenada sus activos o buscar una salida a una actividad econ\u00f3mica viable es muy residual. Para poner en contexto dichos datos, el Registro de Economistas Forenses (Refor) contrast\u00f3 dichos datos con otros de la econom\u00eda, obteniendo que el n\u00famero de empresas declaradas en concurso durante el ejercicio 2014 fue, seg\u00fan el INE, de 7.038, el n\u00famero de empresas que cesaron su actividad fue de 376.945 y el n\u00famero de expedientes tramitados por FOGASA fue de 276.589 correspondientes a 120.385 empresas.<\/p>\n

Por tanto, la correlaci\u00f3n entre el n\u00famero de empresas declaradas en concurso y el n\u00famero de empresas que han cesado en su actividad ser\u00e1 determinante para afirmar la mejora de dicho indicador. A falta de un estudio sobre el particular, todo parece indicar que la correlaci\u00f3n es positiva y la noticia debe llevarnos a pensar que un indicador m\u00e1s de la econom\u00eda espa\u00f1ola (adem\u00e1s del crecimiento del PIB y de las expectativas de mejora en la tasa de desempleo) apunta a la recuperaci\u00f3n de la econom\u00eda espa\u00f1ola y al final de la crisis econ\u00f3mica.<\/p>\n

Paralelamente la legislaci\u00f3n concursal se ha modernizado notablemente, ha incluido nuevos institutos, pre y para concursales, y ha establecido el mecanismo de la segunda oportunidad (RDL 1\/2015 de 27 de febrero), si bien es cierto que con distinta suerte: debe reconocerse el escaso \u00e9xito, por el momento, de la mediaci\u00f3n concursal.<\/p>\n

Todo ello, no obstante, tras haber transcurrido ya lo peor de la crisis.<\/p>\n

Por ello, es importante dar a conocer las posibilidades que actualmente permite la legislaci\u00f3n, las ventajas de una liquidaci\u00f3n ordenada, y en plazo, para evitar responsabilidades del \u00f3rgano de administraci\u00f3n social y las posibilidades que existen para la reestructuraci\u00f3n de empresas y para la viabilidad de actividades econ\u00f3micas. De no hacerlo as\u00ed, adem\u00e1s del da\u00f1o a los acreedores, trabajadores y otros operadores econ\u00f3micos, el administrador u \u00f3rgano de administraci\u00f3n social puede encontrarse con la desagradable sorpresa de expedientes de derivaci\u00f3n de responsabilidad, de la A.E.A.T. o T.G.S.S, o de ejecuci\u00f3n de avales que ya no recordaba haber firmado renunciando al beneficio de orden, divisi\u00f3n y excusi\u00f3n.<\/p>\n

Adem\u00e1s, debe eliminarse el estigma del concurso de acreedores y reconocerlo como una oportunidad: o de finalizar una empresa correctamente, causando el menor perjuicio a los acreedores, o de permitir la viabilidad de una actividad econ\u00f3mica.<\/p>\n

Paralelamente,\u00a0si llega a aprobarse el C\u00f3digo Mercantil tal como est\u00e1 previsto en el Anteproyecto,\u00a0se permitir\u00e1 la liquidaci\u00f3n de sociedades con falta de activo suficiente para hacer efectivas sus deudas. Es de prever que muchas empresas que hasta la fecha quedaban en el limbo de las “sociedades en disoluci\u00f3n” puedan proceder a la extinci\u00f3n de la sociedad de manera mucho m\u00e1s \u00e1gil.<\/p>\n

Nada ser\u00e1 igual tras esta crisis, y la nueva legislaci\u00f3n concursal permite y permitir\u00e1 resolver situaciones de insolvencia mediante diferentes opciones. Los profesionales del sector deberemos acercar dicha informaci\u00f3n al empresario a fin de que otra nueva crisis no tenga los efectos devastadores que ha tenido la actual.<\/p>\n

 <\/p>\n

Jordi Castells Llavin\u00e9s<\/strong><\/p>\n

Socio de INSOLNET SOLUCIONES CONCURSALES, S.L.P.<\/p>\n

www.insolnet.es<\/a><\/span>\u00a0<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

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