{"id":66129,"date":"2015-09-03T10:24:31","date_gmt":"2015-09-03T08:24:31","guid":{"rendered":"http:\/\/www.agendaempresa.com\/?p=66129"},"modified":"2018-01-09T19:13:08","modified_gmt":"2018-01-09T18:13:08","slug":"acerca-del-impuesto-por-incremento-de-valor-de-terrenos-de-naturaleza-urbana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.agendaempresa.com\/66129\/acerca-del-impuesto-por-incremento-de-valor-de-terrenos-de-naturaleza-urbana\/","title":{"rendered":"Acerca del impuesto por incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana"},"content":{"rendered":"

En los \u00faltimos a\u00f1os de la crisis econ\u00f3mica las ventas de bienes inmuebles en nuestro pa\u00eds han disminuido de forma muy elevada. En concreto, desde el a\u00f1o 2007, a\u00f1o referente del pico de la burbuja inmobiliaria, la ca\u00edda del precio de los inmuebles ha sido continuada. Seg\u00fan la Sociedad de Tasaci\u00f3n el precio de la vivienda disminuyo un 45,60% desde el a\u00f1o 2007. Por su parte, la agencia de calificaci\u00f3n crediticia Fitch Ratings estim\u00f3\u00a0esta ca\u00edda en un 30-40%.<\/p>\n

La revalorizaci\u00f3n del patrimonio inmobiliario que tuvo lugar durante la etapa alcista de la burbuja inmobiliaria vio\u00a0invertida su tendencia como consecuencia del desplome de los precios de los bienes inmuebles, situando a la riqueza inmobiliaria de los hogares espa\u00f1oles a niveles del a\u00f1o 2005. Por otro lado, las viviendas ofertadas al p\u00fablico han disminuido de 664.923 en el a\u00f1o 2006 hasta 34.580, seg\u00fan las cifras del a\u00f1o 2012, lo cual supone un descenso del 97,80%.<\/p>\n

Otros datos estad\u00edsticos que manifiestan el desplome del sector inmobiliario es que \u00e9ste ha pasado de ser el 21% del PIB en el 2008 de la econom\u00eda del pa\u00eds, a poco m\u00e1s del 12% en el a\u00f1o 2013. No obstante, la agencia de calificaci\u00f3n Standard & Poor\u00b4s ha previsto que el precio de la vivienda aumentar\u00e1 en un 2% en el 2016.<\/p>\n

\"DavidAnte este panorama de nuestro mercado inmobiliario tenemos que tener en cuenta que en materia de tributos locales, desde la aprobaci\u00f3n del Texto refundido regulador de la Ley de Haciendas Locales (LHL) en 2004, el Impuesto sobre el incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana (el IVTNU), se calcula en funci\u00f3n del valor catastral del suelo del bien inmueble en el momento del devengo, asign\u00e1ndole una revalorizaci\u00f3n en funci\u00f3n de los a\u00f1os transcurridos desde la anterior transmisi\u00f3n.<\/p>\n

El valor del suelo viene determinado por las normativas catastrales, muchas de las ponencias de valores han sido aprobadas en a\u00f1os anteriores al estallido de la burbuja inmobiliaria, consecuentemente gran parte de las valoraciones que recogen estas ponencias no reflejan la situaci\u00f3n real del mercado inmobiliario.<\/p>\n

En Madrid, por ejemplo, la fecha de la publicaci\u00f3n de la ponencia de valores es el 21\/06\/2011 y est\u00e1 basada en un estudio de mercado del 2009-2010; en Barcelona, la \u00faltima ponencia publicada es del a\u00f1o 2001. La situaci\u00f3n es m\u00e1s alarmante\u00a0en municipios cuya ponencia de valores se public\u00f3 en pleno auge de la burbuja inmobiliaria. Dentro de la provincia de Madrid, las localidades de Legan\u00e9s, Majadahonda o San Sebasti\u00e1n de los Reyes aprobaron sus ponencias de valores en 2007.<\/p>\n

Venta de un bien cuyo valor catastral es superior al de mercado<\/strong><\/p>\n

En ocasiones, seg\u00fan las normas reguladoras de otros tributos (normativa IRPF, IRNR, IS), puede producirse un\u00a0incremento patrimonial en el contribuyente\u00a0y darse el caso que la realidad del mercado actual produzca que la base imponible del impuesto determinada por las normas catastrales no se corresponda con el valor real del\u00a0bien inmueble que se pretende enajenar. Es decir, conforme las bases\u00a0para\u00a0establecer el incremento patrimonial en el IVTNU, que no son otras que las normas catastrales,\u00a0no existe tal incremento o \u00e9ste es menor de que lo que reflejar\u00eda la base imponible con la que vamos a liquidar el tributo en cuesti\u00f3n.<\/p>\n

Esto es debido a que en muchas ocasiones el valor de la ponencia de valores est\u00e1 muy por encima del valor real de mercado del bien inmueble. En estos casos, podemos considerar que la cuota tributaria del pago del IVTNU en muchas ocasiones es err\u00f3nea.\u00a0Si solo sigui\u00e9ramos el m\u00e9todo de c\u00e1lculo\u00a0del art\u00edculo 107 LHL, es imposible que el valor de un\u00a0bien inmueble se estanque o descienda nunca, cuando la realidad de la situaci\u00f3n del mercado inmobiliario es totalmente diferente.<\/p>\n

Desde el punto de vista judicial, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalu\u00f1a de 18 de julio de 2013, Sentencia n\u00famero 805\/2013, establece que se debe dar primac\u00eda al art\u00edculo 104 LHL referente a que la llamada \u201cplusval\u00eda municipal\u201d es un tributo directo que grave un incremento real para el contribuyente frente al art\u00edculo 107 LHL, que lo configura como un tributo aut\u00f3nomo, sin relaci\u00f3n a la riqueza\u00a0 generada por esa transmisi\u00f3n efectuada por parte del contribuyente.<\/p>\n

Venta de un bien inmueble con p\u00e9rdida patrimonial a efectos de otros tributos<\/strong><\/p>\n

Por otro lado, si tenemos en cuenta que\u00a0para el c\u00e1lculo de la cuota tributaria a pagar por el IVTNU no se\u00a0 est\u00e1n considerando variables como la diferencia entre el precio de compra y el de venta y que en los \u00faltimos a\u00f1os\u00a0del estallido de la burbuja\u00a0inmobiliaria muchos inmuebles se han devaluado, en el momento de la venta se produce una p\u00e9rdida patrimonial a efectos de otros tributos,\u00a0y sin embargo, a pesar de existir este menoscabo, se da la paradoja que los contribuyentes tienen que abonar elevados importes econ\u00f3micos por la liquidaci\u00f3n del IVTNU de la transmisi\u00f3n de estos inmuebles. Ante esta situaci\u00f3n, se ha planteado a los tribunales de nuestro pa\u00eds numerosas reclamaciones, entre las que podemos destacar:<\/p>\n

–<\/em> La sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ)\u00a0de Catalu\u00f1a, de fecha 21 de marzo de 2012, establec\u00eda la posibilidad de que los contribuyentes han de tener la posibilidad de probar el incremento de valor real y, con m\u00e1s raz\u00f3n, la inexistencia del mismo hecho. Este \u00faltimo, que dar\u00e1 lugar a la anulaci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n del pago de este impuesto ante la falta de hecho imponible, doctrina asumida por las\u00a0 sentencias de TSJ de Madrid de 11 de diciembre de 2013 y la del\u00a0 TSJ de Catalu\u00f1a de 18 de Julio\u00a02013.<\/p>\n

– En el \u00e1mbito foral, podemos destacar una resoluci\u00f3n del tribunal administrativo de la Diputaci\u00f3n de Navarra, donde se critica la contradicci\u00f3n de pagar un impuesto que deriva de un supuesto incremento de valor en ventas de inmuebles, que en realidad \u00a0generan p\u00e9rdidas patrimoniales al contribuyente (resoluci\u00f3n del Tribunal Administrativo Navarra, 10 de agosto de 2012). Son estos tribunales del \u00e1mbito foral los que precisamente han elevado esta cuesti\u00f3n al tribunal\u00a0 constitucional; en concreto el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n\u00famero 3 de San Sebasti\u00e1n ha planteado una cuesti\u00f3n de inconstitucionalidad por el caso de una empresa que en el a\u00f1o 2003 compr\u00f3 un inmueble en Ir\u00fan por 3.101.222\u201945 euros.<\/p>\n

En el 2014, lo vendi\u00f3 por 600.000 euros, registrando una importante minusval\u00eda. Sin embargo, el ayuntamiento exige el pago de 17.899 euros por el\u00a0impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. Entiende este juzgado que el\u00a0pago de este impuesto por el\u00a0contribuyente podr\u00eda atentar contra el principio de capacidad econ\u00f3mica recogido en el art\u00edculo 34 de la constituci\u00f3n, opini\u00f3n que\u00a0comparto\u00a0plenamente ya que est\u00e1 claro que en este supuesto que el contribuyente pierde casi un 80% del valor de adquisici\u00f3n del bien, no existe\u00a0ning\u00fan hecho imponible que justifique un incremento econ\u00f3mico en el contribuyente que d\u00e9 lugar a que sea gravado por este tributo local.<\/p>\n

En definitiva, se le plantea al tribunal constitucional un dilema no solo moral, sino econ\u00f3mico sobre la forma de proceder ante esta cuesti\u00f3n,\u00a0y seg\u00fan como se resuelva, podr\u00eda \u00a0suponer una importante traba a la recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica de las arcas municipales, ya que\u00a0 los casos como el inmueble de Ir\u00fan son numerosos en nuestro pa\u00eds. Puede que nos encontremos ante un nuevo c\u00e9ntimo sanitario; veremos\u00a0c\u00f3mo se pronuncia este tribunal al respecto.<\/p>\n

 <\/p>\n

David Garc\u00eda V\u00e1zquez<\/strong><\/p>\n

Responsable Fiscalidad Costes Laborales de Alma Consulting Group<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

En los \u00faltimos a\u00f1os de la crisis econ\u00f3mica las ventas de bienes inmuebles en nuestro pa\u00eds han disminuido de forma muy elevada. En concreto, desde el a\u00f1o 2007, a\u00f1o referente del pico de la burbuja inmobiliaria, la ca\u00edda del precio de los inmuebles ha sido continuada. Seg\u00fan la Sociedad de Tasaci\u00f3n el precio de la […]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[1],"tags":[26242,28598,26832,37317,4183,17968,3743,38429,38430],"wps_subtitle":"","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.agendaempresa.com\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/66129"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.agendaempresa.com\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.agendaempresa.com\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.agendaempresa.com\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.agendaempresa.com\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=66129"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.agendaempresa.com\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/66129\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.agendaempresa.com\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=66129"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.agendaempresa.com\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=66129"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.agendaempresa.com\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=66129"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}