{"id":66258,"date":"2015-09-08T09:05:22","date_gmt":"2015-09-08T07:05:22","guid":{"rendered":"http:\/\/www.agendaempresa.com\/?p=66258"},"modified":"2015-09-08T09:05:22","modified_gmt":"2015-09-08T07:05:22","slug":"nuevo-baremo-de-danos-y-perjuicios-causados-en-accidentes-de-circulacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.agendaempresa.com\/66258\/nuevo-baremo-de-danos-y-perjuicios-causados-en-accidentes-de-circulacion\/","title":{"rendered":"Nuevo baremo de da\u00f1os y perjuicios causados en accidentes de circulaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"

La Comisi\u00f3n de Econom\u00eda y Competitividad del Senado<\/a> ha aprobado el Proyecto de Ley que reforma el sistema de valoraci\u00f3n de da\u00f1os y perjuicios causados a las personas en accidentes de tr\u00e1fico. La norma, que termina as\u00ed su tr\u00e1mite parlamentario y entrar\u00e1 en vigor el 1 de enero de 2016, actualiza un sistema vigente desde 1995 y es fruto de un importante acuerdo entre las dos partes afectadas: las asociaciones de v\u00edctimas de accidentes de tr\u00e1fico y la representaci\u00f3n de las entidades aseguradoras.<\/p>\n

E<\/span>ntre los colectivos que han aportado sugerencias durante la elaboraci\u00f3n del Proyecto de Ley se encuentran CERMI\u200b<\/a>, Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Da\u00f1o Cerebral<\/a>, Asociaci\u00f3n de Lesionados Medulares y Grandes Discapacitados F\u00edsicos<\/a>, Asociaci\u00f3n para el Estudio de la Lesi\u00f3n Medular Espinal<\/a>, Asociaci\u00f3n de Prevenci\u00f3n de Accidentes de Tr\u00e1fico<\/a> y STOP ACCIDENTES<\/a>, adem\u00e1s de la Fiscal\u00eda de Sala Coordinadora de Seguridad Vial y numerosos facultativos sanitarios expertos en patolog\u00edas provocadas por accidentes de tr\u00e1fico.<\/span><\/p>\n

En t\u00e9rminos generales, la nueva ley permite incrementar la protecci\u00f3n a las v\u00edctimas de accidentes de circulaci\u00f3n mediante la r\u00e1pida resoluci\u00f3n de los conflictos y la garant\u00eda de una indemnizaci\u00f3n suficiente, lo que sit\u00faa a Espa\u00f1a a la altura de las reformas que en el \u00e1mbito comunitario se han emprendido en relaci\u00f3n con el seguro del autom\u00f3vil. Mejora el tratamiento resarcitorio de los perjudicados por los accidentes de tr\u00e1fico y establece un sistema indemnizatorio activo, actualizado y adaptado a la realidad.<\/div>\n
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El sistema tambi\u00e9n afecta a la sanidad p\u00fablica porque las aseguradoras indemnizar\u00e1n a los servicios p\u00fablicos de salud de las diferentes comunidades aut\u00f3nomas los gastos derivados de nuevos perjuicios cubiertos como los importes m\u00e9dicos futuros, ciertos gastos de rehabilitaci\u00f3n o necesidades de recambio de pr\u00f3tesis de lesionados graves.\u200b<\/div>\n
\n\u00a0\u00a0Da\u00f1os personales y patrimoniales<\/span><\/div>\n
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En los supuestos de fallecimiento, consigue una mejora de la percepci\u00f3n de las indemnizaciones mediante su individualizaci\u00f3n, teniendo en cuenta las nuevas estructuras familiares. Tambi\u00e9n distingue entre perjuicio patrimonial b\u00e1sico o gastos razonables derivados del fallecimiento, compensados con una cantidad m\u00ednima de 400 euros y los gastos espec\u00edficos, que incluyen el traslado del fallecido, repatriaci\u00f3n, entierro y funeral.<\/div>\n
<\/div>\n
En los supuestos de secuelas o lesiones permanentes, refuerza especialmente la reparaci\u00f3n del gran lesionado que quede con discapacidades que requieran de apoyos intensos para su autonom\u00eda personal, indemnizando los perjuicios y los da\u00f1os emergentes relacionados con las diferentes partidas de gastos asistenciales futuros. Revisa, adem\u00e1s, el baremo m\u00e9dico de secuelas para adaptarlo al estado actual de la ciencia.<\/div>\n
<\/div>\n
En relaci\u00f3n a las lesiones temporales, la norma distingue entre gastos de asistencia sanitaria y otros gastos diversos resarcibles, es decir, todos aquellos necesarios y razonables que genere la lesi\u00f3n en el desarrollo ordinario de la vida diaria, como por ejemplo, el incremento de costes de movilidad del lesionado, los desplazamientos de familiares para atenderle, gastos para atender a los familiares menores o especialmente vulnerables de los que se ocupaba el lesionado, etc.<\/div>\n
<\/div>\n
En relaci\u00f3n con el tratamiento de los da\u00f1os patrimoniales, la nueva norma clarifica y regula con detalle las medidas de resarcimiento en concepto de gastos.<\/div>\n
<\/div>\n
Tambi\u00e9n se racionaliza el m\u00e9todo de c\u00e1lculo del lucro cesante (p\u00e9rdida de ganancia por parte de la v\u00edctima). La norma contempla los ingresos netos de la v\u00edctima y tambi\u00e9n valora el trabajo no remunerado como las tareas del hogar o la p\u00e9rdida de capacidad de trabajo futura de menores y estudiantes. Adem\u00e1s, se introduce un coeficiente espec\u00edfico para cada perjudicado que combina factores diversos como la duraci\u00f3n del perjuicio, el riesgo de fallecimiento del perjudicado y la deducci\u00f3n de las pensiones p\u00fablicas, entre otros.<\/div>\n
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Perjuicios extrapatrimoniales o morales<\/h2>\n
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El Proyecto de Ley incluye como novedad en este apartado la reestructuraci\u00f3n del perjuicio personal b\u00e1sico en las indemnizaciones por causa de muerte y de su relaci\u00f3n con los perjuicios particulares que ahora se ampl\u00edan. As\u00ed, la nueva norma clasifica los perjudicados en accidentes de tr\u00e1fico en cinco categor\u00edas aut\u00f3nomas: c\u00f3nyuge, ascendientes, descendientes, hermanos y allegados. Considera que \u00e9stos sufren siempre un perjuicio resarcible y de la misma cuant\u00eda con independencia de que concurran o no con otras categor\u00edas de perjudicados.<\/div>\n
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Incremento de las indemnizaciones<\/h2>\n
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Respecto a la media del periodo 2005 a 2011, seg\u00fan los da\u00f1os causados en cada accidente de circulaci\u00f3n, las indemnizaciones correspondientes se modifican de la siguiente manera:<\/div>\n
<\/div>\n
\u2022 \u00a0 Indemnizaciones por muerte: se incrementan un 50% de media<\/div>\n
\u2022 \u00a0 Indemnizaciones por secuelas: se incrementan un 35% de media<\/div>\n
\u2022\u00a0\u00a0 Indemnizaciones por lesiones: se incrementan un 12,8% de media<\/div>\n
<\/div>\n
El criterio de actualizaci\u00f3n anual del sistema indemnizatorio se establece en relaci\u00f3n al \u00edndice de revalorizaci\u00f3n de las pensiones previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado<\/a> por ser el que m\u00e1s se aproxima a sus principios y caracter\u00edsticas.<\/div>\n
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Otras mejoras del sistema<\/h2>\n
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Para garantizar la r\u00e1pida resoluci\u00f3n de los conflictos y \u00a0la suficiencia de las indemnizaciones ofrecidas por el asegurador, se le impone a \u00e9ste la obligaci\u00f3n de observar una conducta diligente en la cuantificaci\u00f3n del da\u00f1o en la oferta motivada que debe presentar a los perjudicados y en la liquidaci\u00f3n de la indemnizaci\u00f3n. En caso de disconformidad con la oferta motivada, las partes podr\u00e1n intentar resolver de com\u00fan acuerdo la controversia mediante el procedimiento de mediaci\u00f3n.<\/div>\n
<\/div>\n
Asimismo, se facilita el intercambio transfronterizo de informaci\u00f3n sobre infracciones de tr\u00e1fico en materia de seguridad vial.<\/div>\n
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Por \u00faltimo, la ley establece la creaci\u00f3n de una Comisi\u00f3n de Seguimiento del Sistema de Valoraci\u00f3n de la que formar\u00e1n parte tambi\u00e9n las asociaciones de v\u00edctimas y las entidades aseguradoras con el objeto de analizar su puesta en marcha, sus repercusiones jur\u00eddicas y econ\u00f3micas y el sistema de actualizaci\u00f3n, pudiendo hacer sugerencias y promover modificaciones al mismo para la mejora del sistema.<\/div>\n
\u00a0\u200b<\/div>\n

Ejemplos para algunos supuestos representativos<\/h2>\n
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FALLECIMIENTOS:<\/strong><\/div>\n
\n<\/div>\n
1. Fallece oficinista de 32 a\u00f1os, casada hace 5 a\u00f1os con c\u00f3nyuge de 35 a\u00f1os, con ingresos netos de 16.800 Euros con una hija de dos\u00a0a\u00f1os. Solo madre y sin hermanos.<\/div>\n
\n<\/div>\n
– Baremo actual: 192.203 Euros<\/div>\n
– Futuro Baremo: 342.037 Euros<\/div>\n
– Diferencia: + 149.834 Euros<\/div>\n
– Porcentaje diferencia: + 78%<\/div>\n
<\/div>\n
2.\u00a0Fallece padre de familia de 40 a\u00f1os, con ingresos netos de 38.000 Euros. Deja viuda de 30, un hijo de 3, otro de 6 y otro de 12. Deja padre y hermano (no dependientes econ\u00f3micamente ni convivientes)<\/div>\n
\n<\/div>\n
– Baremo actual: 335.519,31 Euros<\/div>\n
– Futuro baremo: 671.480,94 Euros<\/div>\n
– Diferencia: + 335.961,63* Euros<\/div>\n
– Porcentaje diferencia: +100,13%.<\/div>\n
* En concreto cada uno de los hijos menores multiplica por 2,8 la indemnizaci\u00f3n actual.<\/div>\n
<\/div>\n
ACCIDENTES:<\/strong><\/div>\n
\n<\/div>\n
1.\u00a0Mujer m\u00e9dico otorrinolaring\u00f3loga, de renta de m\u00e1s de 60.000 Eur\/a\u00f1o. Sufre amputaci\u00f3n parcial de la pierna.\u00a0<\/span><\/div>\n

\n<\/span><\/div>\n
– Baremo actual: 350.000 Euros (m\u00e1ximo)<\/div>\n
– Futuro baremo: 750.000 Euros (M\u00e1ximo. Incluyendo nuevos conceptos: lucro cesante, gastos sanitarios futuros, etc.)<\/div>\n
– Diferencia: + 400.000 Euros<\/div>\n
– Porcentaje diferencia: +114 %<\/div>\n
<\/div>\n
2.\u00a0Beb\u00e9 de un a\u00f1o queda tetrapl\u00e9jico.<\/div>\n
\n<\/div>\n
– Baremo actual: 1.300.000 Euros (m\u00e1ximo)<\/div>\n
– Futuro baremo: 3.500.000 Euros (M\u00e1ximo. Incluyendo nuevos conceptos: P\u00c9RDIDA DE CALIDAD DE VIDA, tercera persona, readaptaci\u00f3n de la vivienda, lucro cesante, gastos sanitarios futuros, etc.)<\/span><\/div>\n
– Diferencia: + 2.200.000 Euros<\/div>\n
– Porcentaje diferencia: + 169%<\/div>\n
<\/div>\n
3.\u00a0Atropello a 1 peat\u00f3n de 21 a\u00f1os de edad, con antecedentes psiqui\u00e1tricos.\u00a0Sufre diversas fracturas y la amputaci\u00f3n parcial de la pierna izquierda.\u00a0<\/span><\/div>\n

\n<\/span><\/div>\n
– Baremo actual: 1.361.974,47 Euros<\/div>\n
– Futuro baremo: 1.554.845,72 Euros<\/div>\n
– Diferencia: + 192.871,25 Euros<\/div>\n
– Porcentaje diferencia: + 15%<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

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