{"id":66811,"date":"2015-09-28T10:18:00","date_gmt":"2015-09-28T08:18:00","guid":{"rendered":"http:\/\/www.agendaempresa.com\/?p=66811"},"modified":"2015-09-28T10:18:00","modified_gmt":"2015-09-28T08:18:00","slug":"el-gobierno-modifica-el-tratamiento-de-los-activos-fiscales-diferidos-en-el-impuesto-de-sociedades","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.agendaempresa.com\/66811\/el-gobierno-modifica-el-tratamiento-de-los-activos-fiscales-diferidos-en-el-impuesto-de-sociedades\/","title":{"rendered":"El Gobierno modifica el tratamiento de los activos fiscales diferidos en el Impuesto de Sociedades"},"content":{"rendered":"
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El Gobierno ha decidido modificar el tratamiento fiscal de los Activos Fiscales Diferidos (o defferred tax assets, DTA por sus siglas en ingl\u00e9s) mediante una reforma del Impuesto sobre Sociedades.<\/p>\n

La modificaci\u00f3n se tramitar\u00e1 como una enmienda en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016 y ha sido fruto de la colaboraci\u00f3n entre todas las instituciones implicadas: la Comisi\u00f3n Europea, los Ministerios de Hacienda y Administraciones P\u00fablicas, de Econom\u00eda y Competitividad, y el Banco de Espa\u00f1a.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n

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El Real Decreto-Ley 14\/2013 modific\u00f3 la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades, con el objetivo de establecer la independencia de determinados DTA\u00a0(concretamente los derivados de provisiones no computadas fiscalmente y los derivados de aportaciones a sistemas de previsi\u00f3n social) de la evoluci\u00f3n de la entidad al prever la conversi\u00f3n de estos activos en cr\u00e9ditos exigibles frente a la Hacienda p\u00fablica en supuestos de p\u00e9rdidas, insolvencia judicialmente declarada y liquidaci\u00f3n.<\/p>\n

En el caso concreto de las entidades de cr\u00e9dito, esta norma fortalece su solvencia al evitar que el r\u00e9gimen fiscal pueda crear distorsiones -que no existen en otras jurisdicciones- en el c\u00e1lculo del capital regulatorio de las entidades financieras. De este modo, la norma facilita que \u00e9stas puedan continuar contribuyendo a la recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica facilitando el cr\u00e9dito a empresas y familias.<\/p>\n

Los Ministerios de Econom\u00eda y Competitividad y Hacienda y Administraciones P\u00fablicas y el Banco de Espa\u00f1a entablaron un di\u00e1logo con la Comisi\u00f3n Europea que ha dado como resultado una reforma legislativa encaminada a eliminar cualquier incertidumbre sobre la compatibilidad del tratamiento tributario de los activos fiscales diferidos en Espa\u00f1a con la legislaci\u00f3n comunitaria<\/strong>. Con este cambio se asegura tambi\u00e9n la estabilidad del c\u00e1lculo del capital regulatorio que las entidades financieras espa\u00f1olas mantienen en la actualidad.<\/p>\n

La propuesta de modificaci\u00f3n de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que ha sido valorada positivamente por la Comisi\u00f3n Europea,\u00a0consistir\u00e1 en lo siguiente:<\/p>\n

1. Los DTA generados antes del 1 de enero de 2016, que estuvieran cubiertos por la garant\u00eda recogida en el RDL 14\/2013 la mantendr\u00e1n en el futuro. No obstante, si los beneficiarios de la garant\u00eda hubieran pagado menos impuestos entre los a\u00f1os 2008 y 2015 que el valor de esos DTA garantizados, deber\u00e1n abonar una prestaci\u00f3n patrimonial anual en favor del Estado del 1,5% de la diferencia entre ambos importes.<\/p>\n

2. A partir del ejercicio\u00a0 2016 s\u00f3lo se garantizar\u00e1n aquellos DTA que cumplan los mismos requisitos que en la norma de 2013 pero con un l\u00edmite que depende del Impuesto sobre Sociedades\u00a0 pagado. Es decir, no se podr\u00e1n generar DTA garantizables cuando no se produzca pago por el citado Impuesto.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

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