{"id":67829,"date":"2015-11-04T17:35:47","date_gmt":"2015-11-04T16:35:47","guid":{"rendered":"http:\/\/www.agendaempresa.com\/?p=67829"},"modified":"2015-11-04T16:53:03","modified_gmt":"2015-11-04T15:53:03","slug":"como-morirse-en-internet","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.agendaempresa.com\/67829\/como-morirse-en-internet\/","title":{"rendered":"C\u00f3mo morirse en Internet"},"content":{"rendered":"

En muy poco tiempo, hemos pasado a realizar multitud de gestiones de manera digital en detrimento de los m\u00e9todos tradicionales por los que pon\u00edamos en orden, por ejemplo, nuestras \u00faltimas voluntades. La participaci\u00f3n en vida de las redes sociales, las compras por Internet, el consentimiento facilitado al almacenamiento de nuestros datos personales, suponen un problema a\u00f1adido en el momento de la muerte si es que se quiere eliminar, cuanto menos ordenar, el rastro que una persona ha dejado durante sus a\u00f1os de vida.<\/p>\n

Leg\u00e1litas pone de manifiesto c\u00f3mo ha cambiado nuestra vida y c\u00f3mo las leyes han tenido que ir adapt\u00e1ndose a la nueva era, ofreciendo una serie de informaciones y consejos que, llegado \u201cel momento\u201d, podemos haber dejado organizado o en manos de alguien de nuestra confianza. No hacerlo supondr\u00e1 no \u201cmorir completamente\u201d si es que este fuera nuestro deseo.<\/p>\n

\u00bfQu\u00e9 pasa con los perfiles en redes sociales de las personas cuando fallecen?<\/strong><\/p>\n

La mayor\u00eda de ciudadanos tiene al menos una cuenta en alguna red social: Facebook, Twitter, Instagram, Pinterest, LinkedIn. Es probable que alguna tenga tambi\u00e9n un blog, una cuenta para almacenar fotos y videos online, e incluso varias cuentas abiertas en tiendas online para agilizar tus compras.<\/p>\n

\"google-76517_640\"Muchas de esas cuentas como no se les da uso, no molestan y por lo tanto nadie se plantea la necesidad de cerrarlas y darlas de baja. Sin embargo, \u00bfqu\u00e9 pasa con ellas al morir? La respuesta es sencilla: todas ellas seguir\u00e1n viviendo y circulando en la red eternamente, a menos que lo hayamos dejado gestionado correctamente, para evitar convertirnos en un zombie digital.<\/p>\n

La normativa de protecci\u00f3n de datos juega un papel muy importante en este aspecto puesto que no aplica a personas ya fallecidas. La situaci\u00f3n \u201cideal\u201d llegado el momento, es que elijas a alguien de confianza para ser tu \u201calbacea digital\u201d, de manera que al morir pueda gestionar tu vida online.<\/p>\n

En el caso de Facebook permite por ejemplo nombrar un contacto de legado que podr\u00e1 tener distintas funciones, y que habr\u00e1n sido elegidas previamente por el propio usuario, o bien, determinar que se elimine la cuenta una vez alguien notifique el fallecimiento a la red social.<\/p>\n

Si hablamos de plataformas como Twitter, se pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de la familia del fallecido un formulario para solicitar la eliminaci\u00f3n de su cuenta y\u00a0para ello ser\u00e1 necesario demostrar la muerte del usuario a trav\u00e9s incluso del certificado de defunci\u00f3n.<\/p>\n

\u00bfPodemos dictar nuestro testamento en soporte electr\u00f3nico?<\/strong><\/p>\n

En nuestro pa\u00eds el testamento notarial es el m\u00e1s utilizado, tiene como objetivo hacer constar nuestra \u00faltima voluntad en escritura p\u00fablica ante notario. Es el propio notario el encargado de su conservaci\u00f3n, puesto que guarda el original en su poder, entregando al testador una copia. Tiene, adem\u00e1s, la ventaja de que los herederos pueden consultar, una vez fallecido el testador en el Registro General de \u00faltimas voluntades, en qu\u00e9 notario se realiz\u00f3 el \u00faltimo testamento (que es el v\u00e1lido), pudiendo as\u00ed localizarlo f\u00e1cilmente.<\/p>\n

Sin embargo, el testamento notarial no es el \u00fanico tipo de testamento previsto por nuestro C\u00f3digo Civil. Adem\u00e1s de testamentos muy poco utilizados como el militar, mar\u00edtimo, y notarial cerrado, se permite tambi\u00e9n otro tipo de testamento en el que el notario no interviene, se trata del testamento ol\u00f3grafo. Este se define como el testamento que el testador escribe por s\u00ed mismo, y que seg\u00fan dice la norma debe reunir una serie de requisitos para que sea v\u00e1lido \u201ceste testamento deber\u00e1 estar escrito todo \u00e9l y firmado por el testador, con expresi\u00f3n de a\u00f1o, mes y d\u00eda en que se otorgue. Si contuviese palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, las salvar\u00e1 el testador bajo su firma\u201d.<\/p>\n

Por tanto, si interpretamos de forma estricta o literal lo dispuesto en nuestra normativa en relaci\u00f3n a la forma en la que podemos hacer testamento, un testamento en formato electr\u00f3nico no ser\u00eda v\u00e1lido, puesto que no admite un documento electr\u00f3nico o soporte duradero, expresada mediante im\u00e1genes, audio, digital o de cualquier otra forma escrita, ni siquiera aunque lo firmemos mediante firma electr\u00f3nica reconocida. El motivo es simple este tipo de testamento no consta escrito de pu\u00f1o y letra del testador, y no queda recogido en un papel, ambos requisitos necesarios para que, si acudimos a una interpretaci\u00f3n estricta de la norma, sea v\u00e1lido.<\/p>\n

Sin embargo adapt\u00e1ndonos al avance de las nuevas tecnolog\u00edas en nuestra vida, no podemos dar un no rotundo, ya que el propio C\u00f3digo Civil, en su art\u00edculo 3, abre la puerta al indicar que las normas se interpretar\u00e1n en relaci\u00f3n la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas. Y nadie puede poner en duda que la realidad social en la que nos encontramos es la era digital.<\/p>\n

\u00bfY si alguien se arriesgara a otorgarlo en soporte digital?<\/strong><\/p>\n

Realmente no podemos descartar que actualmente se est\u00e9n realizando este tipo de testamentos, puesto que no es nuevo que en muchas ocasiones la realidad se adelanta a la promulgaci\u00f3n de las normas.
\nDe este modo si una persona actualmente otorga as\u00ed su testamento, cuando sus herederos, una vez fallecido, sean conscientes de su existencia y traten de aplicarlo o de impugnarlo, muy probablemente acaben en un procedimiento judicial y ser\u00e1n los Jueces quienes decidir\u00e1n sobre su validez.<\/p>\n

No pocas veces son los Juzgados y Tribunales los que, cuando se encuentran con demandas sobre casos concretos, van acotando y definiendo los requisitos de la validez de algo, que m\u00e1s adelante se legisla. Ser\u00e1 necesario definir con car\u00e1cter general, qu\u00e9 requisitos se tendr\u00edan que exigir para que una persona manifieste su \u00faltima voluntad en un soporte o dispositivo electr\u00f3nico, para que pudiera reconoc\u00e9rsele el valor y eficacia de voluntad testamentaria, sin que ello implicase merma de las garant\u00edas que tienen otro tipo de testamentos.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

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