{"id":68593,"date":"2015-12-03T17:52:11","date_gmt":"2015-12-03T16:52:11","guid":{"rendered":"http:\/\/www.agendaempresa.com\/?p=68593"},"modified":"2015-12-03T17:05:31","modified_gmt":"2015-12-03T16:05:31","slug":"como-prevenir-la-morosidad-y-que-hacer-ante-un-impago","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.agendaempresa.com\/68593\/como-prevenir-la-morosidad-y-que-hacer-ante-un-impago\/","title":{"rendered":"C\u00f3mo prevenir la morosidad y qu\u00e9 hacer ante un impago"},"content":{"rendered":"

Caralin Group, compa\u00f1\u00eda especializada en la externalizaci\u00f3n de servicios de otras empresas y en la intermediaci\u00f3n comercial, aporta las claves de c\u00f3mo prevenir la morosidad y qu\u00e9 hacer ante un impago.<\/p>\n

Seg\u00fan un estudio publicado por la Confederaci\u00f3n Espa\u00f1ola de la Peque\u00f1a y Mediana Empresa (Cepyme), el 44% de las pymes espa\u00f1ola tiene facturas pendientes de cobro. De estas, el 11% tiene m\u00e1s del 10% de sus ventas sin cobrar y algo m\u00e1s del 13% se encuentra en la misma circunstancia con el 5% de sus ventas.<\/p>\n

Para Caralin Group estas cifras son inaceptables y est\u00e1n agravando la situaci\u00f3n actual de crisis de aut\u00f3nomos y pymes. Para ello, este grupo empresarial aporta algunas claves que permitan prevenir y si eso no es posible, saber c\u00f3mo actuar:<\/p>\n

\u00bfC\u00f3mo prevenir la morosidad?<\/strong><\/p>\n

\"36237266\"1. Verificar qui\u00e9n es el cliente<\/strong>. Averiguar si los datos empresariales dados (raz\u00f3n social, CIF, administrador) son reales antes de cerrar una operaci\u00f3n de importancia con un cliente nuevo.<\/p>\n

2. Limitar el riesgo de las operaciones<\/strong> atendiendo al grado de solvencia e importe de la operaci\u00f3n.<\/p>\n

3. Todo jur\u00eddicamente bien atado<\/strong> redactando un contrato en el que se reflejen las condiciones generales de venta, de compra, forma de pago, plazos establecidos, duraci\u00f3n, etc\u00e9tera.<\/p>\n

4. Y documentado. <\/strong>Ninguna deuda ser\u00e1 reconocida judicialmente sin pruebas documentales, tanto de las condiciones generales de compraventa como de cada transacci\u00f3n (contrato, facturas, correos electr\u00f3nicos con ordenes concretas, etc\u00e9tera)<\/p>\n

5. Actualizar los datos<\/strong> que conocemos de la empresa cada cierto tiempo por si la situaci\u00f3n empresarial hubiera cambiado.<\/p>\n

Actuaciones ante el impago<\/strong><\/p>\n

Ante el impago es conveniente poner en marcha de inmediato un protocolo de actuaci\u00f3n est\u00e1ndar y uniforme, teniendo siempre en cuenta los plazos y las diferentes v\u00edas de comunicaci\u00f3n con el deudor.<\/p>\n

1. V\u00eda amistosa.<\/strong> Podemos empezar con una amistosa reclamaci\u00f3n al deudor a trav\u00e9s de una comunicaci\u00f3n escrita, o por tel\u00e9fono, si deseamos averiguar cual ha sido el motivo del impago. Si no fuera fruct\u00edfero, la mediaci\u00f3n de un abogado interponiendo un burofax reclamando la deuda suele ser efectivo en muchos de los casos. Es importante documentar inmediatamente la deuda y mostrar al moroso la existencia de la deuda para reclamarlo posteriormente as\u00ed como utilizar medios fehacientes de reclamaci\u00f3n como burofax certificado o correos electr\u00f3nicos.<\/span><\/p>\n

2. V\u00eda Judicial.<\/strong> Si hablamos de adeudos con un pagar\u00e9, letra de cambio o cheques se puede solucionar mediante un juicio cambiario. En estos casos se dispone de una protecci\u00f3n especial y la opci\u00f3n de un juicio r\u00e1pido que permite embargar las propiedades del deudor como medida preventiva. Si la cantidad adeudada es inferior a 30.000 euros y no se considera conveniente contratar a un abogado, existe la posibilidad de recurrir a un proceso monitorio.<\/p>\n

Si esto no diera resultado se podr\u00e1 armar un proceso judicial con un abogado. Aunque en un primer momento, esto asusta al empresario ya que existen costes, estos oscilan entre el 15% y el 20 % sobre el total de la deuda que se recupera. Por otra parte, es el \u00fanico procedimiento que permite al acreedor recuperar el IVA repercutido en facturas impagadas. Adem\u00e1s, tiene la posibilidad de desgravar los costes judiciales hasta un m\u00e1ximo del 16%.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

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