{"id":69125,"date":"2015-12-28T12:08:14","date_gmt":"2015-12-28T11:08:14","guid":{"rendered":"http:\/\/www.agendaempresa.com\/?p=69125"},"modified":"2018-01-09T19:12:12","modified_gmt":"2018-01-09T18:12:12","slug":"la-letra-pequena-del-nuevo-sistema-de-bajas-laborales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.agendaempresa.com\/69125\/la-letra-pequena-del-nuevo-sistema-de-bajas-laborales\/","title":{"rendered":"La letra peque\u00f1a del nuevo sistema de bajas laborales"},"content":{"rendered":"

Desde el pasado 1 de diciembre, ha entrado en vigor un nuevo modelo de altas y bajas m\u00e9dicas para los trabajadores afectados por incapacidad temporal, que pretende lograr m\u00faltiples objetivos: el ahorro en tr\u00e1mites burocr\u00e1ticos, la adaptaci\u00f3n de la emisi\u00f3n de los partes a la duraci\u00f3n estimada de cada proceso, el mantenimiento del rigor necesario en la constataci\u00f3n de la enfermedad o lesiones del trabajador, y por \u00faltimo, que ello redunde en el descenso del absentismo laboral.<\/p>\n

Ahora bien, no todas las partes implicadas est\u00e1n de acuerdo en lo que, seg\u00fan declaraciones de la ministra de Empleo\u00a0F\u00e1tima B\u00e1\u00f1ez, \u201dsupondr\u00e1 mejores condiciones de trabajo y de salud, y que los empleados est\u00e9n m\u00e1s protegidos\u201d. Tampoco existe conformidad en los protocolos a aplicar, ni en las repercusiones que para empresarios y trabajadores puede tener.<\/p>\n

\"SusanaEl protagonismo que han adquirido las Mutuas, sociedades creadas por las empresas para hacer frente a las bajas m\u00e9dicas y otras cuestiones relacionadas con la salud, ha sido interpretado por algunos colectivos como una intromisi\u00f3n en la actividad de trabajadores y m\u00e9dicos, acus\u00e1ndoles incluso de que seguir\u00e1n criterios puramente economicistas frente a la recuperaci\u00f3n de la salud de los empleados. Las Mutuas, que efectivamente acogen bajo su tutela m\u00e1s funciones con la nueva Ley, hasta ahora pod\u00edan hacer el seguimiento de las bajas y a partir de ahora, tambi\u00e9n podr\u00e1n ejercer mayor control proponiendo altas para acelerar la reincorporaci\u00f3n del trabajador. El m\u00e9dico tendr\u00e1 cinco d\u00edas para emitir un Informe y la Inspecci\u00f3n otros seis. Si transcurridos once d\u00edas la Mutua no ha recibido respuesta, el trabajador tendr\u00e1 obligatoriamente que reincorporarse a su actividad laboral.<\/p>\n

Algunos empresarios han criticado tambi\u00e9n los nuevos plazos de baja y variaciones de datos en la Seguridad Social, que hasta el momento eran de tres a seis d\u00edas naturales, y con el nuevo sistema han pasado a un m\u00e1ximo de tres. En su opini\u00f3n, son demasiado restrictivos y les ponen en riesgo. Esta falta de flexibilidad en los nuevos plazos supondr\u00e1 un verdadero problema para aquellos que se encuentren en situaci\u00f3n de necesitar urgentemente cubrir una baja laboral, dar de alta al nuevo trabajador y comunicar la baja o variaci\u00f3n, en caso de que coincida con tres d\u00edas festivos seguidos.<\/p>\n

Los empresarios solicitan que los tres d\u00edas sean laborales y no naturales, ya que algunos sectores, como por ejemplo la Industria, podr\u00edan verse gravemente perjudicados<\/strong>. Su actividad es continuada y la producci\u00f3n no se detiene en d\u00edas festivos. De igual modo, se ver\u00edan tambi\u00e9n afectados sectores como la Sanidad, el Comercio, Restauraci\u00f3n, Ocio, etc. Este marco restrictivo incrementa, por un lado, la posibilidad de que los empresarios de sectores como los mencionados puedan recibir una sanci\u00f3n si no han podido hacer efectiva el alta, y por otro, el riesgo de desprotecci\u00f3n del trabajador. Una de las soluciones para la correcta gesti\u00f3n empresarial podr\u00eda ser el cambio de d\u00edas naturales por d\u00edas laborales para presentar el alta, baja o variaci\u00f3n de datos, en caso de que coincidan con tres d\u00edas festivos seguidos.<\/p>\n

En cuanto a c\u00f3mo afectar\u00e1 el nuevo sistema de bajas laborales a los trabajadores, en apariencia les beneficiar\u00e1, porque reduce el n\u00famero de veces que tienen que acudir a su \u00a0m\u00e9dico para hacer el seguimiento de su baja, (cada siete d\u00edas era lo habitual antes de este cambio legislativo). Como curiosidad, es la primera vez en 49 a\u00f1os que el sistema de incapacidad temporal se modifica<\/strong>. Fue implantado en 1966 y el motivo de dicha obligaci\u00f3n semanal era la coherencia con el sistema de pago de las empresas, que tambi\u00e9n se hac\u00eda semana a semana.<\/p>\n

Con la nueva Ley, los partes de baja se ajustar\u00e1n a la previsi\u00f3n del seguimiento cl\u00ednico. El m\u00e9dico tendr\u00e1 que determinar desde el primer d\u00eda cu\u00e1nto durar\u00e1 la baja. El decreto agrupa las incapacidades temporales en cuatro tipos, en funci\u00f3n de la enfermedad y del tiempo que el m\u00e9dico estime que el trabajador deber\u00e1 quedarse en casa. El trabajador no tendr\u00e1 que acudir a por el parte de confirmaci\u00f3n a los tres d\u00edas, tal y como ocurre ahora. Esa obligaci\u00f3n, por tanto, desaparece.<\/p>\n

Si la duraci\u00f3n de la baja se estima entre cinco y treinta d\u00edas, el parte de confirmaci\u00f3n deber\u00e1 expedirse cada dos semanas; si est\u00e1 previsto que dure entre 31 y 60 d\u00edas, el parte se emitir\u00e1 cada 28 d\u00edas; y en enfermedades de larga duraci\u00f3n (m\u00e1s de 61 d\u00edas), la confirmaci\u00f3n de la baja se extender\u00e1 cada 35 d\u00edas. El decreto obliga por tanto a hacer un informe m\u00e9dico cada mes y repetirlo al d\u00eda 35 en el caso de bajas de dos meses, con lo que el trabajador tendr\u00e1 que ir m\u00e1s veces al m\u00e9dico. Por otra parte, se endurecen \u00a0los criterios de baja a partir de los tres meses de duraci\u00f3n, per\u00edodo en el que interviene la Inspecci\u00f3n, y que hasta ahora s\u00f3lo entraba en juego a partir del a\u00f1o de la baja.<\/p>\n

El colectivo m\u00e9dico tambi\u00e9n se ha manifestado en contra porque incrementa la burocracia y se corre el riesgo de colapsar el sistema. Hasta el momento, la tramitaci\u00f3n de los procesos de incapacidad temporal por enfermedad com\u00fan se realizaba desde Atenci\u00f3n Primaria. Ahora, si el trabajador acude a Urgencias o est\u00e1 ingresado, el parte lo deber\u00e1 emitir el m\u00e9dico del hospital. El m\u00e9dico de primaria no podr\u00e1 activar la baja hasta ver al paciente, por lo que el trabajador podr\u00e1 perder d\u00edas de trabajo y habr\u00e1 jornadas que no podr\u00e1 justificar.<\/p>\n

En definitiva, el sistema de bajas laborales ha experimentado un profundo cambio para adaptarse a las necesidades del mercado laboral actual. Cambian los criterios y la calificaci\u00f3n de las bajas en funci\u00f3n de la gravedad de la enfermedad, y se intensifica el control sobre trabajadores y m\u00e9dicos que firman los partes de incapacidad temporal. Por su parte, el mundo empresarial tiene por delante experimentar los posibles riesgos sobre los plazos de baja y variaciones de datos en la Seguridad Social. Esperemos que la letra peque\u00f1a del nuevo sistema de bajas laborales no afecte en demas\u00eda al d\u00eda a d\u00eda de las empresas.<\/p>\n

 <\/p>\n

Susana Torres D\u00edaz<\/strong><\/p>\n

Manager Consultor\u00eda Optimizaci\u00f3n de Costes Laborales<\/p>\n

Alma Consulting Group<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

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