{"id":70681,"date":"2016-03-01T11:32:56","date_gmt":"2016-03-01T10:32:56","guid":{"rendered":"http:\/\/www.agendaempresa.com\/?p=70681"},"modified":"2018-01-09T19:11:07","modified_gmt":"2018-01-09T18:11:07","slug":"tributacion-del-uso-del-vehiculo-de-empresa-por-el-empleado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.agendaempresa.com\/70681\/tributacion-del-uso-del-vehiculo-de-empresa-por-el-empleado\/","title":{"rendered":"Tributaci\u00f3n del uso del veh\u00edculo de empresa por el empleado"},"content":{"rendered":"

Cuando hablamos de autom\u00f3viles de empresa, lo m\u00e1s habitual es que el empleado tenga plena disponibilidad del veh\u00edculo para su uso privativo fuera del horario laboral. El uso para fines particulares que le damos al veh\u00edculo de la empresa se considera una retribuci\u00f3n en especie. El precepto legal en el que se regulan este tipo de retribuciones es el art\u00edculo 42 de la LIRPF, en el cual se establece que: \u201cConstituyen rentas en especie la utilizaci\u00f3n, consumo u obtenci\u00f3n para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda\u201d<\/em>.<\/p>\n

A la hora de valorar la interpretaci\u00f3n que debe darse a\u00a0 este art\u00edculo 42, y por tanto la retribuci\u00f3n en especie, son numerosas y dispares las opiniones de la Direcci\u00f3n General de Tributos y de los Tribunales de nuestro pa\u00eds. As\u00ed, la Audiencia Nacional, en las sentencias de fecha 13 de abril del 2009 y m\u00e1s recientemente en la de fecha 8 de marzo del 2012, establece que la retribuci\u00f3n en especie se computa en funci\u00f3n de la disponibilidad particular del veh\u00edculo de empresa en relaci\u00f3n con el uso para fines empresariales. No obstante, entienden los magistrados de este \u00f3rgano judicial que el criterio de la disponibilidad debe ser modulado por las caracter\u00edsticas del puesto de trabajo desempe\u00f1ado por el trabajador, debiendo atenderse a la efectiva utilizaci\u00f3n del bien y no a la mera facultad de disposici\u00f3n.<\/p>\n

\"DavidEste criterio del uso efectivo que defiende la Audiencia Nacional choca de lleno con la doctrina m\u00e1s reciente de la Direcci\u00f3n General de Tributos que, en consultas vinculantes de fecha 26 de\u00a0 abril\u00a0 del 2011 o m\u00e1s recientemente de fecha 9 de julio del 2013, se\u00f1ala que la valoraci\u00f3n se realizar\u00e1 con un criterio de reparto que, seg\u00fan la naturaleza y caracter\u00edsticas de las funciones desarrolladas por los trabajadores, valore solo la disponibilidad para fines particulares, sin que se acepten aquellos que se cuantifiquen en funci\u00f3n de las horas de utilizaci\u00f3n efectiva o kilometraje, pues el par\u00e1metro determinante debe ser la disponibilidad para fines particulares.<\/p>\n

Por otro lado, el Tribunal Econ\u00f3mico Administrativo Central, en resoluci\u00f3n de fecha 30 de abril del 2009, indica que el mero hecho de tener el veh\u00edculo \u201cen el garaje del trabajador y a su disposici\u00f3n\u201d, ya constituye un derecho de uso sobre el mismo que debe ser reputado para valorar la retribuci\u00f3n en especie.<\/p>\n

Esta indefinici\u00f3n de la propia normativa del IRPF y de la propia doctrina administrativa\/judicial de nuestro pa\u00eds, hace que la determinaci\u00f3n del porcentaje de uso empresarial\/particular est\u00e9 sujeta a una gran inseguridad por parte de las compa\u00f1\u00edas, y a una potencial discusi\u00f3n en caso de una posible comprobaci\u00f3n por las unidades inspectoras de la AEAT.<\/p>\n

El\u00a0 importe calculado\u00a0 conforme a\u00a0 estas interpretaciones del art\u00edculo 42 del IRPF, \u00a0se multiplicar\u00e1 por el 20% anual del coste de adquisici\u00f3n del veh\u00edculo para el empleador (incluidos los\u00a0tributos\u00a0que graven la adquisici\u00f3n), o cuando el veh\u00edculo no sea de su propiedad,\u00a0 por el 20 % del valor de mercado del mismo como si fuera nuevo (tal y como establece el art\u00edculo 43 de la Ley de IRPF).<\/p>\n

Finalmente, no debemos olvidar que desde el a\u00f1o\u00a0 2015 se ha introducido una minoraci\u00f3n de hasta el 30% de dicha valoraci\u00f3n del uso del autom\u00f3vil cuando se trate de\u00a0veh\u00edculos considerados\u00a0eficientes energ\u00e9ticamente<\/a>. En concreto, seg\u00fan la actual redacci\u00f3n del Reglamento del IRPF, se establece que la valoraci\u00f3n de la\u00a0retribuci\u00f3n en especie\u00a0 se reducir\u00e1 en: un 15% cuando se trate de\u00a0veh\u00edculos\u00a0cuyas emisiones oficiales de CO2 no sean superiores a 120 g\/km, y el valor de mercado que corresponder\u00eda al veh\u00edculo si fuera nuevo, antes de impuestos, no sea superior a\u00a025.000 euros (anexo I del\u00a0Reglamento (CE) n.\u00ba 715\/2007<\/a>\u00a0del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007).<\/p>\n

Un 20% cuando adicionalmente se trate de\u00a0veh\u00edculos h\u00edbridos o propulsados por motores de combusti\u00f3n interna\u00a0que puedan utilizar combustibles f\u00f3siles alternativos (auto gas y gas natural), siempre que el valor de mercado del veh\u00edculo, si fuera nuevo, antes de impuestos, no sea superior a 35.000 euros. Un 30%, cuando se trate de\u00a0veh\u00edculos el\u00e9ctricos de bater\u00eda o de autonom\u00eda extendida, o\u00a0veh\u00edculos el\u00e9ctricos h\u00edbridos enchufables\u00a0con una autonom\u00eda m\u00ednima de 15 km, siempre que el valor de mercado del veh\u00edculo, si fuera nuevo, antes de impuestos, no sea superior a\u00a040.000 euros.<\/p>\n

En todo caso, es recomendable hacer un an\u00e1lisis del uso del veh\u00edculo caso por caso, a efectos de acreditar si realmente existe una utilizaci\u00f3n del mismo para fines privativos.<\/p>\n

 <\/p>\n

David Garc\u00eda V\u00e1zquez<\/strong><\/p>\n

Responsable de Fiscalidad de Costes Laborales de Alma Consulting Group<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

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