{"id":709,"date":"2006-12-31T23:00:00","date_gmt":"2006-12-31T23:00:00","guid":{"rendered":"http:\/\/informaria.info\/?guid=b070a7dc5e016f908edb52f959f2329b"},"modified":"2018-01-09T18:18:09","modified_gmt":"2018-01-09T17:18:09","slug":"la-reforma-fiscal-para-las-empresas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.agendaempresa.com\/709\/la-reforma-fiscal-para-las-empresas\/","title":{"rendered":"La reforma fiscal para las empresas"},"content":{"rendered":"<\/p>\n

Como ya hemos comentado en alguna ocasi\u00f3n, en este a\u00f1o reci\u00e9n estrenado entra en vigor la reforma fiscal del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y del Impuesto de Sociedades, \u00e9ste \u00faltimo cargado de muchas e importantes modificaciones que afectan a las empresas.<\/p>\n

En primer lugar, se modifica el tipo impositivo estableci\u00e9ndose una rebaja de cinco puntos que se ir\u00e1 aplicando en los pr\u00f3ximos dos a\u00f1os.<\/p>\n

Sin embargo, para las empresas de reducida dimensi\u00f3n (con una facturaci\u00f3n inferior a 8.000.000 de euros) se aplicar\u00e1n los siguientes tipos de gravamen ya en el ejercicio 2007:<\/p>\n

l Hasta 120.202 euros, el 25%
l Lo que exceda de ese importe, el 30% <\/p>\n

Las empresas patrimoniales van a dejar de tener un r\u00e9gimen especial, de tal modo que aquellas que no se disuelvan pasar\u00e1n a tributar por el r\u00e9gimen general del impuesto.<\/p>\n

Van a desaparecer gran parte de las inversiones y gastos empresariales que dan derecho a deducci\u00f3n en la cuota y b\u00e1sicamente se mantienen dos: <\/p>\n

l Reinversi\u00f3n de resultados extraordinarios
l Creaci\u00f3n de empleo para discapacitados<\/p>\n

Respecto a la reinversi\u00f3n de beneficios extraordinarios, va a existir una regulaci\u00f3n m\u00e1s restrictiva, ya que los elementos patrimoniales cuya transmisi\u00f3n pueda dar lugar a una deducci\u00f3n por reinversi\u00f3n van a ser solo el inmovilizado material o inmaterial con m\u00e1s de un a\u00f1o de antig\u00fcedad y que est\u00e9 afecto a la explotaci\u00f3n econ\u00f3mica de la empresa (este \u00faltimo requisito se introduce en la reforma).<\/p>\n

Por ejemplo, una empresa que tiene un inmueble en propiedad y lo alquila, no siendo el alquiler de inmuebles la actividad normal de esa empresa, se tratar\u00eda de un bien no afecto a su actividad y por tanto no podr\u00eda dar lugar a la bonificaci\u00f3n por reinversi\u00f3n en caso de que se vendiera.<\/p>\n

La reinversi\u00f3n debe hacerse siempre en activos afectos a la actividad, pero no pueden adquirirse a una entidad vinculada salvo que sean bienes nuevos. El plazo para reinvertir es de tres a\u00f1os.
Desaparece el r\u00e9gimen especial de las sociedades patrimoniales. Hasta ahora estas sociedades tributaban en el Impuesto de Sociedades pero se les aplicaba la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas. Esto significa, por ejemplo, que la ganancia por venta de bienes tributaba al 15% y no al 35% (que es el tipo general del Impuesto de Sociedades). Sin embargo ahora pasan a tributar al 30%, que es el tipo general del Impuesto de Sociedades, por lo que estas sociedades deber\u00e1n valorar si les interesa el cambio de regulaci\u00f3n o bien disolverse.<\/p>\n

La disoluci\u00f3n podr\u00e1 hacerse en unas condiciones especiales siempre que la sociedad patrimonial existiese antes del a\u00f1o 2005 y que acuerden disolverse antes del 30 de junio de 2007.<\/p>\n

Tambi\u00e9n se produce una importante modificaci\u00f3n en el tema de las operaciones vinculadas, que son aquellas que realiza una sociedad con sus socios, c\u00f3nyuges de \u00e9stos, administradores, etc. Se ampl\u00eda el \u00e1mbito de la vinculaci\u00f3n, ya que puede llegar hasta el colateral de tercer grado (hermano o sobrinos del socio) cuando hasta ahora solo entraban los ascendientes y descendientes.<\/p>\n

Las operaciones vinculadas habr\u00e1n de declararse por el valor de mercado, y no por el precio real acordado entre las partes, y la empresa tendr\u00e1 que tener una documentaci\u00f3n que justifique que el precio que se ha declarado es el normal de mercado. Habr\u00e1 sanciones si no se tiene esa documentaci\u00f3n a disposici\u00f3n de la Inspecci\u00f3n, o si no se refleja un precio de mercado que se corresponda con la citada documentaci\u00f3n.<\/p>\n

Habr\u00e1 tambi\u00e9n un ajuste de segundo nivel, que tiene una consecuencia muy importante entre los sujetos vinculados y que, si no se realiza, puede dar lugar tambi\u00e9n a imposici\u00f3n de sanciones. Despu\u00e9s de hacerse el ajuste bilateral a valor de mercado indicado en el p\u00e1rrafo anterior, hay que ver a favor de quien va esa diferencia de valor entre el precio real y el valor de mercado. Si es a favor de la sociedad, se entiende que hay un mayor valor de la participaci\u00f3n del socio en la sociedad; y si es a favor del socio, se entender\u00e1 que hay un dividendo pagado por la sociedad al socio.<\/p>\n

En definitiva, modificaciones importantes que se aplicar\u00e1n en este ejercicio 2007 y que van a requerir un examen de planificaci\u00f3n fiscal en aquellos casos en que las empresas realicen operaciones especiales. <\/p>\n

mailto:basam-asesores@teledine.es<\/a> >basam-asesores@teledine.es<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<\/p>\n

Como ya hemos comentado en alguna ocasi\u00f3n, en este a\u00f1o reci\u00e9n estrenado entra en vigor la reforma fiscal del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y del Impuesto de Sociedades, \u00e9ste \u00faltimo cargado de muchas e importantes modificaciones que afectan a las empresas.<\/p>\n

En primer lugar, se modifica el tipo impositivo estableci\u00e9ndose una rebaja de cinco puntos que se ir\u00e1 aplicando en los pr\u00f3ximos dos a\u00f1os.<\/p>\n

Sin embargo, para las empresas de reducida dimensi\u00f3n (con una facturaci\u00f3n inferior a 8.000.000 de euros) se aplicar\u00e1n los siguientes tipos de gravamen ya en el ejercicio 2007:<\/p>\n

l Hasta 120.202 euros, el 25%
l Lo que exceda de ese importe, el 30% <\/p>\n

Las empresas patrimoniales van a dejar de tener un r\u00e9gimen especial, de tal modo que aquellas que no se disuelvan pasar\u00e1n a tributar por el r\u00e9gimen general del impuesto.<\/p>\n

Van a desaparecer gran parte de las inversiones y gastos empresariales que dan derecho a deducci\u00f3n en la cuota y b\u00e1sicamente se mantienen dos: <\/p>\n

l Reinversi\u00f3n de resultados extraordinarios
l Creaci\u00f3n de empleo para discapacitados<\/p>\n

Respecto a la reinversi\u00f3n de beneficios extraordinarios, va a existir una regulaci\u00f3n m\u00e1s restrictiva, ya que los elementos patrimoniales cuya transmisi\u00f3n pueda dar lugar a una deducci\u00f3n por reinversi\u00f3n van a ser solo el inmovilizado material o inmaterial con m\u00e1s de un a\u00f1o de antig\u00fcedad y que est\u00e9 afecto a la explotaci\u00f3n econ\u00f3mica de la empresa (este \u00faltimo requisito se introduce en la reforma).<\/p>\n

Por ejemplo, una empresa que tiene un inmueble en propiedad y lo alquila, no siendo el alquiler de inmuebles la actividad normal de esa empresa, se tratar\u00eda de un bien no afecto a su actividad y por tanto no podr\u00eda dar lugar a la bonificaci\u00f3n por reinversi\u00f3n en caso de que se vendiera.<\/p>\n

La reinversi\u00f3n debe hacerse siempre en activos afectos a la actividad, pero no pueden adquirirse a una entidad vinculada salvo que sean bienes nuevos. El plazo para reinvertir es de tres a\u00f1os.
Desaparece el r\u00e9gimen especial de las sociedades patrimoniales. Hasta ahora estas sociedades tributaban en el Impuesto de Sociedades pero se les aplicaba la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas. Esto significa, por ejemplo, que la ganancia por venta de bienes tributaba al 15% y no al 35% (que es el tipo general del Impuesto de Sociedades). Sin embargo ahora pasan a tributar al 30%, que es el tipo general del Impuesto de Sociedades, por lo que estas sociedades deber\u00e1n valorar si les interesa el cambio de regulaci\u00f3n o bien disolverse.<\/p>\n

La disoluci\u00f3n podr\u00e1 hacerse en unas condiciones especiales siempre que la sociedad patrimonial existiese antes del a\u00f1o 2005 y que acuerden disolverse antes del 30 de junio de 2007.<\/p>\n

Tambi\u00e9n se produce una importante modificaci\u00f3n en el tema de las operaciones vinculadas, que son aquellas que realiza una sociedad con sus socios, c\u00f3nyuges de \u00e9stos, administradores, etc. Se ampl\u00eda el \u00e1mbito de la vinculaci\u00f3n, ya que puede llegar hasta el colateral de tercer grado (hermano o sobrinos del socio) cuando hasta ahora solo entraban los ascendientes y descendientes.<\/p>\n

Las operaciones vinculadas habr\u00e1n de declararse por el valor de mercado, y no por el precio real acordado entre las partes, y la empresa tendr\u00e1 que tener una documentaci\u00f3n que justifique que el precio que se ha declarado es el normal de mercado. Habr\u00e1 sanciones si no se tiene esa documentaci\u00f3n a disposici\u00f3n de la Inspecci\u00f3n, o si no se refleja un precio de mercado que se corresponda con la citada documentaci\u00f3n.<\/p>\n

Habr\u00e1 tambi\u00e9n un ajuste de segundo nivel, que tiene una consecuencia muy importante entre los sujetos vinculados y que, si no se realiza, puede dar lugar tambi\u00e9n a imposici\u00f3n de sanciones. Despu\u00e9s de hacerse el ajuste bilateral a valor de mercado indicado en el p\u00e1rrafo anterior, hay que ver a favor de quien va esa diferencia de valor entre el precio real y el valor de mercado. Si es a favor de la sociedad, se entiende que hay un mayor valor de la participaci\u00f3n del socio en la sociedad; y si es a favor del socio, se entender\u00e1 que hay un dividendo pagado por la sociedad al socio.<\/p>\n

En definitiva, modificaciones importantes que se aplicar\u00e1n en este ejercicio 2007 y que van a requerir un examen de planificaci\u00f3n fiscal en aquellos casos en que las empresas realicen operaciones especiales. <\/p>\n

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