{"id":720,"date":"2005-08-31T22:00:00","date_gmt":"2005-08-31T22:00:00","guid":{"rendered":"http:\/\/informaria.info\/?guid=0d9afb110c091534283be4d3f1d048cb"},"modified":"2018-01-09T18:18:20","modified_gmt":"2018-01-09T17:18:20","slug":"es-el-momento","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.agendaempresa.com\/720\/es-el-momento\/","title":{"rendered":"Es el momento"},"content":{"rendered":"<\/p>\n

El inicio del oto\u00f1o suele considerarse como una \u00e9poca de renovaci\u00f3n y el principio de una nueva etapa en la vida. Tras el periodo de descanso estival y a\u00fan con el s\u00edndrome posvacacional a cuestas, llega el momento de plantearse los logros a alcanzar a lo largo de la nueva temporada que ahora comienza.<\/p>\n

Uno de los objetivos que tendr\u00e1n que plantearse las empresas con fumadores en su plantilla es ir buscando soluciones a los l\u00f3gicos problemas que surgir\u00e1n tras la entrada en vigor, el 1 de enero de 2006, de la nueva Ley antitabaco. Ya hab\u00edamos comentado en ediciones anteriores las p\u00e9rdidas que se calculan entre horas ausentes, crisis de ansiedad, absentismo, adecuaci\u00f3n de habit\u00e1culos, enfrentamientos entre fumadores y no fumadores, que se sentir\u00e1n ahora respaldados por la Ley, etc.<\/p>\n

El tema es mucho m\u00e1s serio de lo que, en principio, parecen considerar los empresarios que a\u00fan no han reaccionado. El tiempo se nos echa encima y las medidas preventivas, como proporcionar t\u00e9cnicas de deshabituaci\u00f3n tab\u00e1quica a los empleados, requieren unos meses, como m\u00ednimo, para que surtan efecto. <\/p>\n

Hasta ahora, Espa\u00f1a contaba con una de las leyes m\u00e1s permisivas de la Uni\u00f3n Europea en lo que a consumo y venta de tabaco se refiere. Algo similar ocurre con el consumo de alcohol, que ha convertido a este pa\u00eds en el para\u00edso de los bebedores y que ha originado todo un velado turismo de botell\u00f3n y consumo callejero. Tal vez este ser\u00e1 el siguiente paso en la lucha de Sanidad por el bienestar social.<\/p>\n

Lo cierto es que la nueva ley establecer\u00e1 medidas m\u00e1s duras en el suministro y venta de tabaco. Limitar\u00e1 el n\u00famero de zonas habilitadas para los fumadores en lugares p\u00fablicos y privados, prohibir\u00e1 la publicidad del tabaco en cualquier medio de comunicaci\u00f3n, eleva la edad legal para poder vender o consumir tabaco de 16 a 18 a\u00f1os y s\u00f3lo podr\u00e1 venderse tabaco en estancos y m\u00e1quinas expendedoras autorizadas. <\/p>\n

Adem\u00e1s, se establecer\u00e1 un r\u00e9gimen de sanciones, donde se recogen las conductas contrarias a la norma y su respectiva sanci\u00f3n. As\u00ed, fumar en los lugares en que exista prohibici\u00f3n total o fuera de las zonas habilitadas al efecto puede costarle al infractor hasta 30 euros. Pero tambi\u00e9n hay multas para aquellos empresarios que no expongan de manera visible los carteles reglamentarios (prohibido venta a menores, zona de fumadores, etc.) o que permitan fumar en zonas prohibidas. Los titulares o responsables de espacios donde est\u00e9 prohibido fumar, como centros de trabajo p\u00fablicos y privados (salvo en espacios al aire libre), centros sanitarios, docentes, zonas de atenci\u00f3n directa al p\u00fablico, o instalaciones deportivas cerradas, que ‘permitan’ el consumo de tabaco se expondr\u00e1n a multas de hasta 10.000 euros. Tambi\u00e9n publicitar productos de tabaco podr\u00e1 acarrear sanciones entre 10.001 y 600.000 euros.<\/p>\n

M\u00e1s datos: se consideran infracciones graves, con sanciones que van desde 601 hasta 10.000 euros, adem\u00e1s de la mencionada de permitir fumar en lugares en los que exista prohibici\u00f3n o fuera de las zonas habilitadas para ello; habilitar zonas para fumar en establecimientos y lugares donde no est\u00e9 permitido; comercializar, vender y suministrar cigarrillos en unidades de empaquetamiento de venta inferior a 20 unidades y por unidades; entregar o distribuir muestras de cualquier producto de tabaco; o instalar m\u00e1quinas expendedoras en lugares expresamente prohibidos; vender tabaco con descuento; vender o entregar a menores de 18 a\u00f1os productos de tabaco o imitaciones de tabaco que induzcan a fumar; permitir a los menores de 18 a\u00f1os el uso de m\u00e1quinas expendedoras de productos de tabaco; o comercializar bienes o servicios utilizando marcas o s\u00edmbolos distintivos ya utilizados para un producto del tabaco.<\/p>\n

A\u00fan m\u00e1s: La ministra de Sanidad, Elena Salgado, ha afirmado que la futura ley permitir\u00e1 que cualquier ciudadano que observe que no se cumpla la prohibici\u00f3n de fumar “podr\u00e1 denunciarlo a la autoridad correspondiente o al responsable del local en el que se cometa la infracci\u00f3n”.<\/p>\n

\u00bfQu\u00e9? \u00bfEst\u00e1 seria la cosa, o no? \u00bfNo deber\u00edamos empezar ya a poner remedio? <\/p>\n

Ahora es el momento que despu\u00e9s, cuando llega el r\u00edo, es m\u00e1s dif\u00edcil construir el puente. <\/p>\n

mailto:info.soma@psicomotivacion.com<\/a> >info.soma@psicomotivacion.com <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<\/p>\n

El inicio del oto\u00f1o suele considerarse como una \u00e9poca de renovaci\u00f3n y el principio de una nueva etapa en la vida. Tras el periodo de descanso estival y a\u00fan con el s\u00edndrome posvacacional a cuestas, llega el momento de plantearse los logros a alcanzar a lo largo de la nueva temporada que ahora comienza.<\/p>\n

Uno de los objetivos que tendr\u00e1n que plantearse las empresas con fumadores en su plantilla es ir buscando soluciones a los l\u00f3gicos problemas que surgir\u00e1n tras la entrada en vigor, el 1 de enero de 2006, de la nueva Ley antitabaco. Ya hab\u00edamos comentado en ediciones anteriores las p\u00e9rdidas que se calculan entre horas ausentes, crisis de ansiedad, absentismo, adecuaci\u00f3n de habit\u00e1culos, enfrentamientos entre fumadores y no fumadores, que se sentir\u00e1n ahora respaldados por la Ley, etc.<\/p>\n

El tema es mucho m\u00e1s serio de lo que, en principio, parecen considerar los empresarios que a\u00fan no han reaccionado. El tiempo se nos echa encima y las medidas preventivas, como proporcionar t\u00e9cnicas de deshabituaci\u00f3n tab\u00e1quica a los empleados, requieren unos meses, como m\u00ednimo, para que surtan efecto. <\/p>\n

Hasta ahora, Espa\u00f1a contaba con una de las leyes m\u00e1s permisivas de la Uni\u00f3n Europea en lo que a consumo y venta de tabaco se refiere. Algo similar ocurre con el consumo de alcohol, que ha convertido a este pa\u00eds en el para\u00edso de los bebedores y que ha originado todo un velado turismo de botell\u00f3n y consumo callejero. Tal vez este ser\u00e1 el siguiente paso en la lucha de Sanidad por el bienestar social.<\/p>\n

Lo cierto es que la nueva ley establecer\u00e1 medidas m\u00e1s duras en el suministro y venta de tabaco. Limitar\u00e1 el n\u00famero de zonas habilitadas para los fumadores en lugares p\u00fablicos y privados, prohibir\u00e1 la publicidad del tabaco en cualquier medio de comunicaci\u00f3n, eleva la edad legal para poder vender o consumir tabaco de 16 a 18 a\u00f1os y s\u00f3lo podr\u00e1 venderse tabaco en estancos y m\u00e1quinas expendedoras autorizadas. <\/p>\n

Adem\u00e1s, se establecer\u00e1 un r\u00e9gimen de sanciones, donde se recogen las conductas contrarias a la norma y su respectiva sanci\u00f3n. As\u00ed, fumar en los lugares en que exista prohibici\u00f3n total o fuera de las zonas habilitadas al efecto puede costarle al infractor hasta 30 euros. Pero tambi\u00e9n hay multas para aquellos empresarios que no expongan de manera visible los carteles reglamentarios (prohibido venta a menores, zona de fumadores, etc.) o que permitan fumar en zonas prohibidas. Los titulares o responsables de espacios donde est\u00e9 prohibido fumar, como centros de trabajo p\u00fablicos y privados (salvo en espacios al aire libre), centros sanitarios, docentes, zonas de atenci\u00f3n directa al p\u00fablico, o instalaciones deportivas cerradas, que ‘permitan’ el consumo de tabaco se expondr\u00e1n a multas de hasta 10.000 euros. Tambi\u00e9n publicitar productos de tabaco podr\u00e1 acarrear sanciones entre 10.001 y 600.000 euros.<\/p>\n

M\u00e1s datos: se consideran infracciones graves, con sanciones que van desde 601 hasta 10.000 euros, adem\u00e1s de la mencionada de permitir fumar en lugares en los que exista prohibici\u00f3n o fuera de las zonas habilitadas para ello; habilitar zonas para fumar en establecimientos y lugares donde no est\u00e9 permitido; comercializar, vender y suministrar cigarrillos en unidades de empaquetamiento de venta inferior a 20 unidades y por unidades; entregar o distribuir muestras de cualquier producto de tabaco; o instalar m\u00e1quinas expendedoras en lugares expresamente prohibidos; vender tabaco con descuento; vender o entregar a menores de 18 a\u00f1os productos de tabaco o imitaciones de tabaco que induzcan a fumar; permitir a los menores de 18 a\u00f1os el uso de m\u00e1quinas expendedoras de productos de tabaco; o comercializar bienes o servicios utilizando marcas o s\u00edmbolos distintivos ya utilizados para un producto del tabaco.<\/p>\n

A\u00fan m\u00e1s: La ministra de Sanidad, Elena Salgado, ha afirmado que la futura ley permitir\u00e1 que cualquier ciudadano que observe que no se cumpla la prohibici\u00f3n de fumar “podr\u00e1 denunciarlo a la autoridad correspondiente o al responsable del local en el que se cometa la infracci\u00f3n”.<\/p>\n

\u00bfQu\u00e9? \u00bfEst\u00e1 seria la cosa, o no? \u00bfNo deber\u00edamos empezar ya a poner remedio? <\/p>\n

Ahora es el momento que despu\u00e9s, cuando llega el r\u00edo, es m\u00e1s dif\u00edcil construir el puente. <\/p>\n

mailto:info.soma@psicomotivacion.com<\/a> >info.soma@psicomotivacion.com <\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[1],"tags":[],"wps_subtitle":"","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.agendaempresa.com\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/720"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.agendaempresa.com\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.agendaempresa.com\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.agendaempresa.com\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.agendaempresa.com\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=720"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.agendaempresa.com\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/720\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.agendaempresa.com\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=720"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.agendaempresa.com\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=720"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.agendaempresa.com\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=720"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}