{"id":73448,"date":"2016-06-07T14:36:11","date_gmt":"2016-06-07T12:36:11","guid":{"rendered":"http:\/\/www.agendaempresa.com\/?p=73448"},"modified":"2016-06-07T12:06:10","modified_gmt":"2016-06-07T10:06:10","slug":"como-pueden-proteger-su-reputacion-online-los-directivos-de-las-empresas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.agendaempresa.com\/73448\/como-pueden-proteger-su-reputacion-online-los-directivos-de-las-empresas\/","title":{"rendered":"\u00bfC\u00f3mo pueden proteger su reputaci\u00f3n online los directivos de las empresas?"},"content":{"rendered":"
Empresas y directivos se encuentran actualmente con un nuevo frente abierto que puede perjudicar seriamente su imagen, se trata de la reputaci\u00f3n online.<\/p>\n
Si bien antes el principal riesgo para los directivos en relaci\u00f3n a su reputaci\u00f3n se encontraba en la difusi\u00f3n de informaci\u00f3n a trav\u00e9s de los medios de comunicaci\u00f3n tradicionales, como la prensa escrita, la radio o la televisi\u00f3n, ahora la instauraci\u00f3n en nuestra sociedad de Internet y las nuevas tecnolog\u00edas da lugar a un nuevo escenario que obliga a que sea necesaria la gesti\u00f3n de la reputaci\u00f3n online, como una parte muy importante dentro de las l\u00edneas de actuaci\u00f3n de las empresas.<\/p>\n
Por este motivo, desde Leg\u00e1litas recuerdan que mientras que el prestigio de una marca puede generarse a trav\u00e9s de medios publicitarios, la reputaci\u00f3n no est\u00e1 bajo el control del sujeto o de la organizaci\u00f3n, sino que, de forma din\u00e1mica, se genera por el resto de personas cuando intercambian sus opiniones y pareceres.<\/p>\n
Cinco pautas<\/strong><\/p>\n Desde Leg\u00e1litas recomiendan buscar asesoramiento especializado para la protecci\u00f3n de la reputaci\u00f3n, en un contexto online u offline teniendo en cuenta las siguientes pautas:<\/p>\n 1.<\/strong> La primera actuaci\u00f3n que recomendamos para proteger la reputaci\u00f3n online con respecto a una informaci\u00f3n que ha sido hecha p\u00fablica a trav\u00e9s de cualquier medio de comunicaci\u00f3n social, es el derecho de rectificaci\u00f3n recogido en la Ley Org\u00e1nica 2\/1984. Dicho derecho consiste en la facultad por parte del aludido, de solicitar la rectificaci\u00f3n de toda informaci\u00f3n hecha p\u00fablica (normalmente en un medio de comunicaci\u00f3n), siempre que la considere inexacta y pueda causarle un perjuicio. Es importante tener en cuenta que, en caso de que se desee adoptar esta v\u00eda, el tiempo corre en contra del perjudicado, ya que este derecho s\u00f3lo podr\u00e1 ejercitarse en el plazo de siete d\u00edas desde el momento en que se hizo p\u00fablica la informaci\u00f3n.<\/p>\n 2.<\/strong> El conocido como derecho al olvido es otra de las v\u00edas con las que actualmente se cuenta para proteger la reputaci\u00f3n online. Es importante tener en cuenta que no hablamos de una nueva manera de eliminar estas informaciones, sino que se trata de ejercer el derecho a la\u00a0cancelaci\u00f3n de los datos personales que la legislaci\u00f3n vigente reconoce. Como ya hemos explicado en otras ocasiones en Leg\u00e1litas, se trata del derecho que tiene el titular de un dato personal a solicitar de un motor de b\u00fasqueda de Internet, como Google, o Yahoo, o Bing, el bloqueo o supresi\u00f3n de la informaci\u00f3n personal que el afectado considera incorrecta, excesiva u obsoleta por el transcurso del tiempo, o aquella que, de alguna manera, afecta a la protecci\u00f3n privacidad.<\/p>\n