{"id":74984,"date":"2016-08-25T13:09:53","date_gmt":"2016-08-25T11:09:53","guid":{"rendered":"http:\/\/www.agendaempresa.com\/?p=74984"},"modified":"2018-01-09T19:09:22","modified_gmt":"2018-01-09T18:09:22","slug":"efectos-economicos-de-la-incapacidad-temporal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.agendaempresa.com\/74984\/efectos-economicos-de-la-incapacidad-temporal\/","title":{"rendered":"Efectos econ\u00f3micos de la incapacidad temporal"},"content":{"rendered":"

Los distintos aspectos relacionados con los efectos econ\u00f3micos de la Incapacidad Temporal (IT) siempre han comportado diferentes controversias, en particular lo referente al abono del subsidio correspondiente al d\u00eda siguiente a aquel en que el m\u00e9dico expide el parte de alta cuando este \u00faltimo sea festivo o v\u00edspera de festivo (previsto en los art\u00edculos 5 del Decreto 3158\/1966, de 23 de diciembre, y 9.2 de la Orden de 13 de octubre de 1967).<\/p>\n

En el art\u00edculo 5 del Decreto 3158\/1966, de 23 de diciembre, se establece que: \u201cSi el d\u00eda del alta fuera v\u00edspera de festivo, o festivo, el trabajador tendr\u00e1 derecho a percibir subsidios por tales d\u00edas no laborales, con cargo a las expresadas Entidades o Empresas\u201d. Por otra parte, en el referido art\u00edculo 9.2 de la Orden de 13 de octubre (antes de su modificaci\u00f3n por Orden ESS\/1187\/2015, de 15 de junio) se dispone que: \u201cEn el caso de que el trabajador sea dado de alta sin invalidez tendr\u00e1 derecho a percibir el subsidio correspondiente al d\u00eda del alta. Si dicho d\u00eda fuera festivo o v\u00edspera de festivo, el trabajador tendr\u00e1 derecho asimismo a percibir subsidio por tales d\u00edas\u201d.<\/p>\n

\"Ferran-Pellic\u00e9_ActivaMutua\"<\/a>Estos art\u00edculos siempre han conllevado una discrepancia en su aplicaci\u00f3n dado que ciertos organismos consideraban que antes de abonar se deber\u00eda comprobar si el trabajador pertenece a un colectivo en que los d\u00edas festivos son laborales, a fin de evitar que un trabajador que trabaje los d\u00edas festivos perciba el subsidio por un lado y la retribuci\u00f3n de la empresa por otro.<\/p>\n

De acuerdo con una interpretaci\u00f3n hist\u00f3rica de la normativa aplicable, hay que tener presente que su redacci\u00f3n original respond\u00eda a la realidad profesional de los a\u00f1os sesenta cuando las jornadas laborales, salvo excepciones, aplicaban un par\u00e1metro uniforme que exclu\u00eda los domingos y festivos. Desde entonces, el mundo laboral ha experimentado importantes cambios y por supuesto, tambi\u00e9n las ornadas laborales de los trabajadores, con f\u00f3rmulas muy variadas, de tal modo que la coincidencia entre d\u00eda festivo y no laborales no siempre se produce, como tampoco todos los d\u00edas no festivos son laborales para muchos trabajadores. Adem\u00e1s, tambi\u00e9n hay que tomar en consideraci\u00f3n los d\u00edas festivos fijados por cada Comunidad Aut\u00f3noma y las distintas localidades, lo que, sin duda, hace m\u00e1s complejo compatibilizar estas peculiaridades con la informatizaci\u00f3n de los procesos de gesti\u00f3n de la incapacidad temporal.<\/p>\n

Hay que indicar que la problem\u00e1tica planteada es la que ha motivado la referida modificaci\u00f3n del art\u00edculo 9.2 de la Orden de 1967 por la disposici\u00f3n final segunda de la Orden ESS\/1187\/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625\/2014, de 18 de julio, por la que se regulan determinados aspectos de la gesti\u00f3n y control de los procesos por IT en los primeros 365 d\u00edas de duraci\u00f3n quedando con la siguiente redacci\u00f3n: \u201cEn el caso de que el trabajador sea dado de alta sin incapacidad permanente, tendr\u00e1 derecho a percibir el subsidio correspondiente al d\u00eda de alta\u201d.<\/p>\n

La derogaci\u00f3n expresa en este art\u00edculo de la menci\u00f3n al pago del subsidio de IT en el supuesto en que el d\u00eda siguiente al del alta m\u00e9dica fuera festivo o v\u00edspera de festivo, est\u00e1 en l\u00ednea con lo preceptuado en el p\u00e1rrafo tercero del art\u00edculo 5.1 del Real Decreto 625\/2014, de 18 de julio, que estable: \u201cEl alta m\u00e9dica extinguir\u00e1 el proceso de IT del trabajador con efectos del d\u00eda siguiente al de su emisi\u00f3n,\u2026El alta m\u00e9dica determinar\u00e1 la obligaci\u00f3n de que el trabajador se incorpore a su puesto de trabajo el mismo d\u00eda en que produzca sus efectos\u201d.<\/p>\n

Y en desarrollo de lo anterior, el art\u00edculo 6.2 de la ORDEN ESS\/1187\/2015, de 15 de julio, dispone: \u201cEl alta m\u00e9dica determinar\u00e1 la extinci\u00f3n de la situaci\u00f3n de incapacidad temporal y del consiguiente subsidio el d\u00eda de su expedici\u00f3n\u2026\u201d.<\/p>\n

\u201cPor tanto, se establece un nuevo r\u00e9gimen jur\u00eddico del subsidio de IT de tal manera que el alta m\u00e9dica extingue tanto el proceso de IT como el correspondiente subsidio el mismo d\u00eda de su expedici\u00f3n, determinando la obligaci\u00f3n del trabajador de reincorporarse a su puesto de trabajo al d\u00eda siguiente al de su emisi\u00f3n, sin que tenga ya cabida el abono del subsidio en d\u00eda festivo o v\u00edspera de festivo posterior al alta m\u00e9dica\u201d (escrito de la Direcci\u00f3n General de Ordenaci\u00f3n de la Seguridad Social de fecha 13 de julio de 2016, en relaci\u00f3n con distintos aspectos relacionados con los efectos econ\u00f3micos de la IT).<\/p>\n

 <\/p>\n

Ferran Pellic\u00e9 Guinjoan<\/strong><\/p>\n

Director de Prestaciones y Asesor\u00eda Jur\u00eddica de Prestaciones<\/p>\n

Activa Mutua<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

Los distintos aspectos relacionados con los efectos econ\u00f3micos de la Incapacidad Temporal (IT) siempre han comportado diferentes controversias, en particular lo referente al abono del subsidio correspondiente al d\u00eda siguiente a aquel en que el m\u00e9dico expide el parte de alta cuando este \u00faltimo sea festivo o v\u00edspera de festivo (previsto en los art\u00edculos 5 […]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[1],"tags":[33486,28598,44492,44491,37281],"wps_subtitle":"FERRAN PELLIC\u00c9 GUINJOAN","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.agendaempresa.com\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74984"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.agendaempresa.com\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.agendaempresa.com\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.agendaempresa.com\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.agendaempresa.com\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=74984"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.agendaempresa.com\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74984\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.agendaempresa.com\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=74984"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.agendaempresa.com\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=74984"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.agendaempresa.com\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=74984"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}