{"id":79118,"date":"2017-02-09T13:04:57","date_gmt":"2017-02-09T12:04:57","guid":{"rendered":"http:\/\/www.agendaempresa.com\/?p=79118"},"modified":"2017-02-09T17:55:18","modified_gmt":"2017-02-09T16:55:18","slug":"la-junta-publica-las-nuevas-lineas-de-incentivos-para-personas-con-discapacidad-y-centros-especiales-de-empleo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.agendaempresa.com\/79118\/la-junta-publica-las-nuevas-lineas-de-incentivos-para-personas-con-discapacidad-y-centros-especiales-de-empleo\/","title":{"rendered":"La Junta publica las nuevas l\u00edneas de incentivos para personas con discapacidad y Centros Especiales de Empleo"},"content":{"rendered":"

La Consejer\u00eda de Empleo, Empresa y Comercio ha publicado este jueves\u00a0en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda (BOJA) las \u00f3rdenes reguladoras de las nuevas siete l\u00edneas de incentivos econ\u00f3micos destinados a fomentar el acceso al empleo, as\u00ed como el mantenimiento y la adaptaci\u00f3n de puestos de trabajo de personas con discapacidad tanto en Centros Especiales de Empleo como en empresas ordinarias, a las que el Gobierno andaluz va a destinar a lo largo de este a\u00f1o una inversi\u00f3n total de 48,8 millones de euros.<\/p>\n

Se trata, por un lado, de cinco l\u00edneas de incentivos para el fomento del empleo de personas con discapacidad, en r\u00e9gimen de concurrencia no competitiva. Entre estos, se establecen tres ayudas para los Centros Especiales de Empleo, empresas que al objetivo principal de realizar un trabajo productivo, se une la acci\u00f3n social de ser un medio de integraci\u00f3n. Por ello, la plantilla de estos centros debe estar conformada al menos en un 70% por personas declaradas con discapacidad en un grado igual o superior al 33%.<\/p>\n

La primera l\u00ednea<\/strong> de incentivo es una ayuda a la creaci\u00f3n de empleo indefinido de personas con discapacidad, por el cual se subvencionar\u00e1 con una cuant\u00eda de 12.021 euros la contrataci\u00f3n tanto a jornada completa como parcial con car\u00e1cter indefinido (incluidos los contratos fijos-discontinuos) y las transformaciones en indefinido de los contratos temporales suscritos con personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo. En este caso, es requisito que la contrataci\u00f3n suponga un incremento sobre la plantilla de referencia.<\/p>\n

La orden establece tambi\u00e9n una segunda l\u00ednea<\/strong> de incentivo para el mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en estos centros, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, cuya cuant\u00eda ser\u00e1 el equivalente al 50% del Salario M\u00ednimo Interprofesional por cada mes en el que el puesto se encuentre ocupado a tiempo completo.<\/p>\n

La tercera l\u00ednea<\/strong>\u00a0est\u00e1 dirigida a la adaptaci\u00f3n de puestos de trabajo y a la eliminaci\u00f3n de barreras arquitect\u00f3nicas, de manera que se establece una ayuda m\u00e1xima de 2.000 euros para la adaptaci\u00f3n y la dotaci\u00f3n de equipos de protecci\u00f3n personal, as\u00ed como una ayuda que podr\u00e1 alcanzar hasta el 80% del coste de la inversi\u00f3n realizada para la eliminaci\u00f3n de barreras arquitect\u00f3nicas, con un l\u00edmite m\u00e1ximo de 30.000 euros.<\/p>\n

La orden recoge una cuarta l\u00ednea<\/strong>\u00a0dirigida a financiar la creaci\u00f3n de empleo indefinido de las personas con discapacidad en empresas ordinarias, que oscila entre 4.750 euros por cada nuevo contrato a jornada completa, y 3.907 euros por la transformaci\u00f3n de contrato de duraci\u00f3n determinada en indefinido, as\u00ed como una ayuda econ\u00f3mica (901 euros por cada contrataci\u00f3n indefinida formalizada) para financiar la adaptaci\u00f3n de puestos de trabajo o la dotaci\u00f3n de equipos de protecci\u00f3n personal.<\/p>\n

R\u00e9gimen de concurrencia competitiva<\/strong><\/p>\n

Por otra parte, el BOJA publica tambi\u00e9n las bases reguladoras, en r\u00e9gimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones dirigidas a financiar el desarrollo de acciones relativas a las unidades de apoyo a la actividad profesional, en el marco de los servicios de ajuste personal y social de las personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo, as\u00ed como las ayudas al empleo con apoyo de las personas con discapacidad como medida para su integraci\u00f3n laboral en el sistema ordinario de trabajo.<\/p>\n

La primera de ellas tiene como objetivo compensar econ\u00f3micamente a los Centros Especiales de Empleo el desarrollo de acciones que ayuden a superar barreras, obst\u00e1culos o dificultades que las personas trabajadoras con discapacidad tienen en el proceso de incorporaci\u00f3n a un puesto de trabajo, as\u00ed como la permanencia y progresi\u00f3n en el mismo. Para ello, se establece una ayuda de 1.200 euros anuales<\/strong> para financiar los costes salariales y de Seguridad Social derivados de la contrataci\u00f3n indefinida de los trabajadores de estas\u00a0 unidades de apoyo a la actividad profesional.<\/p>\n

El segundo incentivo que regula esta orden es una ayuda al empleo con apoyo de las personas con discapacidad, que tiene como objetivo facilitar la adaptaci\u00f3n social y laboral de estos trabajadores que tienen especiales dificultades de inserci\u00f3n laboral, en empresas ordinarias y en condiciones similares al resto de los trabajadores que desempe\u00f1an puestos equivalentes.<\/p>\n

La ayuda se destinar\u00e1 a financiar la contrataci\u00f3n de preparadores laborales especializados durante el per\u00edodo de desarrollo del proyecto de empleo con apoyo, que contempla acciones de orientaci\u00f3n y acompa\u00f1amiento individualizado en el puesto de trabajo. En total, Empleo tiene previsto financiar estas contrataciones con una inversi\u00f3n de dos millones de euros, lo que va a permitir atender en estos proyectos a alrededor de 230 personas con discapacidad y la contrataci\u00f3n de 70 preparadores laborales.<\/p>\n

Podr\u00e1n promover estos proyectos de empleo con apoyo asociaciones, fundaciones y otras entidades sin \u00e1nimo de lucro que suscriban el correspondiente convenio de colaboraci\u00f3n con la empresa que va a contratar a los trabajadores con discapacidad; los Centros Especiales de Empleo que suscriban un convenio de colaboraci\u00f3n con la empresa que va a contratar a los trabajadores con discapacidad procedentes de su plantilla o de otros centro, as\u00ed como las empresas del mercado ordinario de trabajo, incluidos los trabajadores aut\u00f3nomos, que contraten a trabajadores con discapacidad beneficiarios de dichas acciones.<\/p>\n

La cuant\u00eda de estas segundas ayudas var\u00eda en funci\u00f3n del n\u00famero de trabajadores y el tipo y grado de discapacidad, desde los 6.600 euros anuales por trabajador con par\u00e1lisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de minusval\u00eda igual o superior al 65%, a los 2.500 euros en el caso de trabajadores con discapacidad f\u00edsica o sensorial (igual o superior al 65%), o de personas sordas y con discapacidad auditiva (igual o superior al 33%).<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

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