{"id":79724,"date":"2017-03-06T10:24:59","date_gmt":"2017-03-06T09:24:59","guid":{"rendered":"http:\/\/www.agendaempresa.com\/?p=79724"},"modified":"2018-01-09T20:37:18","modified_gmt":"2018-01-09T19:37:18","slug":"la-cnmc-sanciona-a-renfe-y-a-deutsche-bahn-con-756-millones","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.agendaempresa.com\/79724\/la-cnmc-sanciona-a-renfe-y-a-deutsche-bahn-con-756-millones\/","title":{"rendered":"La CNMC sanciona a Renfe y a Deutsche Bahn con 75,6 millones"},"content":{"rendered":"

La CNMC (Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia) ha sancionado con un total de 75,6 millones de euros a Renfe, a Deutsche Bahn y a varias empresas ferroviarias de ambos grupos por entorpecer la liberalizaci\u00f3n del transporte de mercanc\u00edas por ferrocarril.<\/p>\n

En concreto, se trata de una infracci\u00f3n \u00fanica y continuada de los art\u00edculos 1 de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC) y 101 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea (TFUE), consistente en establecer acuerdos y pr\u00e1cticas concertadas, restrictivos de la competencia por su efecto, por parte de dos empresas del Grupo Renfe (Renfe Operadora y Renfe Mercanc\u00edas) y varias empresas del Grupo Deutsche Bahn (Transfesa, Transfesa Rail, PIF, Hispanauto, Semat, DHIB, DB ML y DB SR Deutschland).<\/p>\n

Adem\u00e1s, el organismo se\u00f1ala una infracci\u00f3n \u00fanica y continuada de los art\u00edculos 2 de la LDC y 102 del TFUE, que consiste en realizar una discriminaci\u00f3n comercial abusiva, al menos, a las empresas ferroviarias miembros de la Asociaci\u00f3n de Empresas Ferroviarias Privadas (AEFP) en su oferta de servicios de tracci\u00f3n ferroviaria para el transporte de mercanc\u00edas por ferrocarril en Espa\u00f1a, por parte de Renfe Operadora y de Renfe Mercanc\u00edas.<\/p>\n

El Grupo Renfe y el Grupo Deutsche Bahn han constituido y constituyen respectivamente el primer y segundo operador de transporte de mercanc\u00edas por ferrocarril en Espa\u00f1a por volumen de facturaci\u00f3n, y presentan conjuntamente porcentajes superiores al 80% del transporte de mercanc\u00edas por ferrocarril en Espa\u00f1a. En el caso de los segmentos del autom\u00f3vil y el sider\u00fargico las cuotas se elevan hasta el 100%.<\/p>\n

Acuerdos concertados dirigidos a mantener el \u201cstatu quo\u201d<\/strong><\/p>\n

En el caso de la primera conducta sancionada, pactos para restringir la competencia de otras empresas, la CNMC ha acreditado que los diversos acuerdos adoptados entre empresas del Grupo Renfe (Renfe Operadora y Renfe Mercanc\u00edas) y varias empresas del Grupo Deutsche Bahn (Transfesa, Transfesa Rail, PIF, Hispanauto, Semat, DHIB, DB ML y DB SR Deutschland), tuvieron un efecto sobre \u00a0la competencia. A trav\u00e9s de dichas alianzas, estos grupos, que te\u00f3ricamente deber\u00edan haber competido entre s\u00ed, pudieron mantener casi invariable el statu quo <\/em>preexistente a la liberalizaci\u00f3n del sector de transporte de mercanc\u00edas por ferrocarril en Espa\u00f1a.<\/p>\n

Las empresas sancionadas crearon una serie de v\u00ednculos entre ellas que les permitieron posicionarse como clientes y proveedores privilegiados entre s\u00ed. Por ejemplo, en el alquiler de locomotoras (equipos de tracci\u00f3n), de campas (zonas donde se almacenan los veh\u00edculos para su posterior carga en los trenes de mercanc\u00edas) y en otra actividades imprescindibles para este tipo de transporte.<\/p>\n

Como consecuencia de dichos acuerdos, se lleg\u00f3 a una situaci\u00f3n en la que el \u00fanico competidor de Renfe que dispon\u00eda de tracci\u00f3n (Transfesa- propiedad del Grupo Deutsche Bahn), subarrend\u00f3 el servicio a la propia Renfe y a otra empresa del Grupo Deutsche Bahn (DB). De esta forma, Renfe qued\u00f3 posicionada como la \u00fanica compa\u00f1\u00eda con capacidad de tracci\u00f3n propia en el mercado espa\u00f1ol.<\/p>\n

En el caso del Grupo Deutsche Bahn (DB), primer operador de transporte de mercanc\u00edas por ferrocarril a nivel europeo, no emple\u00f3 tracci\u00f3n propia en el transporte internacional de mercanc\u00edas por ferrocarril con origen o destino Espa\u00f1a, a pesar de que contaba con locomotoras propias en Espa\u00f1a (a trav\u00e9s de \u00a0Transfesa Rail). Sino que opt\u00f3 por ceder parte de las mismas al Grupo Renfe, a pesar de este \u00faltimo contaba con locomotoras propias m\u00e1s que suficientes para cubrir sus necesidades en los mercados afectados, reduciendo la oferta para otros.<\/p>\n

Abuso de posici\u00f3n de dominio por parte de Renfe<\/strong><\/p>\n

En el caso de segunda conducta sancionada, la CNMC ha acreditado un abuso de la posici\u00f3n del Grupo Renfe (Renfe y Renfe Mercanc\u00edas). De esta forma, \u00a0discrimin\u00f3 comercialmente a otras compa\u00f1\u00edas ferroviarias; particularmente a los miembros de la Asociaci\u00f3n de Empresas Ferroviarias Privadas (AEFP). Las condiciones ofrecidas a estos operadores fueron distintas de las acordadas con las empresas del Grupo Deutsche Bahn (Transfesa, PIF, Hispanauto y DB SR Deutschland).<\/p>\n

As\u00ed, Renfe ofreci\u00f3 un tratamiento preferente a DB SR Deutschland, Transfesa, PIF e Hispanauto a la hora de prestarles servicios de tracci\u00f3n ferroviaria. Adem\u00e1s, Renfe no \u00a0aplic\u00f3 penalizaciones al Grupo Transfesa, en el caso de que le anulase servicios de tracci\u00f3n ferroviaria contratados para el transporte de mercanc\u00edas. Una penalizaci\u00f3n que s\u00ed aplicaba a otras compa\u00f1\u00edas ferroviarias que trataban de competir con ambos grupos.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

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