{"id":80903,"date":"2017-04-18T09:26:37","date_gmt":"2017-04-18T07:26:37","guid":{"rendered":"http:\/\/www.agendaempresa.com\/?p=80903"},"modified":"2017-04-18T09:11:40","modified_gmt":"2017-04-18T07:11:40","slug":"gobierno-cc-aa-lineas-borrador-reglamento-bono-social","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.agendaempresa.com\/80903\/gobierno-cc-aa-lineas-borrador-reglamento-bono-social\/","title":{"rendered":"El Gobierno remite a las CC. AA. las principales l\u00edneas del borrador del reglamento sobre el bono social"},"content":{"rendered":"
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El Gobierno ha enviado a las Comunidades Aut\u00f3nomas los principales aspectos del reglamento que desarrolla el Real Decreto-Ley 7\/2016 sobre el bono social tras haber recibido las aportaciones de los grupos pol\u00edticos que contribuyeron a su aprobaci\u00f3n en las Cortes.<\/p>\n

El borrador establece un mecanismo m\u00e1s eficiente, basado en criterios de renta de la unidad familiar, para que sea m\u00e1s accesible y refuerce la protecci\u00f3n de los consumidores vulnerables y en riesgo de exclusi\u00f3n social.<\/p>\n

As\u00ed, se crean diferentes categor\u00edas para los hogares vulnerables de acuerdo a unos umbrales de renta establecidos mediante el Indicador P\u00fablico de Renta de Efectos M\u00faltiples (IPREM), que se ampliar\u00e1n para una serie de circunstancias especiales (como el grado de discapacidad, entre otras) basadas en supuestos socioecon\u00f3micos.<\/p>\n

Adem\u00e1s, se crea la categor\u00eda de hogares vulnerables severos, que estar\u00e1n m\u00e1s protegidos y se beneficiar\u00e1n de un descuento m\u00e1s elevado que los consumidores vulnerables.<\/p>\n

Notificaci\u00f3n de los impagos<\/strong><\/p>\n

Las comercializadoras deber\u00e1n comunicar a los consumidores los impagos de sus facturas, desde el primer momento que suceda. Con posterioridad a esta comunicaci\u00f3n, reclamar\u00e1n fehacientemente el pago, ya sea por correo certificado, por burofax o por medio telem\u00e1tico mediante firma electr\u00f3nica.<\/p>\n

En caso de que esta reclamaci\u00f3n no pueda ser entregada, se prev\u00e9 la realizaci\u00f3n de una segunda reclamaci\u00f3n, utilizando v\u00edas alternativas de notificaci\u00f3n. Por \u00faltimo, y antes de proceder al corte de suministro, deber\u00e1n realizar una tercera y \u00faltima reclamaci\u00f3n fehaciente de pago.<\/p>\n

Con car\u00e1cter general para los consumidores, si no se ha recibido el pago de la factura en dos meses desde la reclamaci\u00f3n fehaciente de pago, las comercializadoras podr\u00e1n proceder a la suspensi\u00f3n del suministro. Este plazo se ampliar\u00e1 a cuatro meses para los consumidores vulnerables acogidos al bono social.<\/p>\n

Mejora la comunicaci\u00f3n\u00a0<\/strong><\/p>\n

Las administraciones competentes en materia de pol\u00edtica social tendr\u00e1n un listado permanentemente actualizado de las suspensiones del suministro el\u00e9ctrico previstas, lo que les permitir\u00e1 identificar los casos de riesgo de exclusi\u00f3n social que puedan verse afectados y adoptar as\u00ed las acciones necesarias para asegurar la protecci\u00f3n de los consumidores con problemas de inserci\u00f3n social, evitando los cortes indeseados.<\/p>\n

Como novedad fundamental, se crea una tercera categor\u00eda constituida por los hogares vulnerables severos en situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n social.<\/p>\n

En estos casos, cuando las autoridades competentes aporten ayudas que supongan una financiaci\u00f3n del 50% de la factura, el suministro ser\u00e1 declarado esencial y se cofinanciar\u00e1 junto con las comercializadoras el\u00e9ctricas, impidiendo as\u00ed el corte de suministro para estos hogares.<\/p>\n

Las administraciones competentes podr\u00e1n utilizar la informaci\u00f3n del listado para gestionar la inclusi\u00f3n de estos consumidores en el bono social y en sus programas de asistencia social, seg\u00fan proceda.<\/p>\n

M\u00e1s transparencia en la contrataci\u00f3n<\/strong><\/p>\n

Las comercializadoras deber\u00e1n comunicar a sus clientes la posibilidad de acogerse al Precio Voluntario para el Peque\u00f1o Consumidor (PVPC) y de solicitar el bono social si se cumplen las condiciones de renta establecidas. Adem\u00e1s, se les informar\u00e1 de que la suscripci\u00f3n de contratos en mercado libre implica que no resulte aplicable la percepci\u00f3n del bono social.<\/p>\n

Por \u00faltimo, las comercializadoras no podr\u00e1n aplicar ninguna penalizaci\u00f3n o coste adicional ante cambios de contratos desde el mercado libre al PVPC, siempre que el consumidor acredite los requisitos para ser considerado vulnerable.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

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