{"id":81276,"date":"2017-05-03T13:54:38","date_gmt":"2017-05-03T11:54:38","guid":{"rendered":"http:\/\/www.agendaempresa.com\/?p=81276"},"modified":"2017-05-03T13:54:38","modified_gmt":"2017-05-03T11:54:38","slug":"familias-numerosas-beneficiarias-bono-social-luz","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.agendaempresa.com\/81276\/familias-numerosas-beneficiarias-bono-social-luz\/","title":{"rendered":"Las familias numerosas se mantienen como beneficiarias del bono social de la luz"},"content":{"rendered":"

El Ministerio de Ener\u200bg\u00eda, Turismo y Agenda Digital ha remitido a la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia\u00a0(CNMC), para su preceptivo informe, el borrador de real decreto que desarrolla el bono social de electricidad.<\/p>\n

Para que un consumidor sea considerado vulnerable y pueda acogerse al bono social que le da acceso a un descuento del 25% en su factura, se tendr\u00e1 en cuenta el nivel de renta de su unidad familiar referido al Indicador P\u00fablico de Renta de Efectos M\u00faltiples (IPREM).<\/p>\n

De esta forma, podr\u00e1n acceder unidades familiares sin menores a cargo que tengan una renta anual menor o igual a 1,5 veces el IPREM; unidades familiares con un menor a cargo que tengan una renta anual menor o igual a 2 veces el IPREM; y unidad familiares con dos menores a cargo que tengan una renta anual menor o igual a 2,5 veces el IPREM.<\/p>\n

Estos umbrales se ver\u00e1n incrementados en 0,5 veces el IPREM para las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, v\u00edctimas del terrorismo y para aquellos hogares con alg\u00fan miembro con una discapacidad superior al 33%.<\/p>\n

Adem\u00e1s, podr\u00e1n acogerse al bono social todas las familias numerosas y aquellas unidades familiares en las que uno de sus miembros sea pensionista del Sistema de la Seguridad Social por jubilaci\u00f3n o incapacidad permanente, percibiendo por ello la cuant\u00eda m\u00ednima.<\/p>\n

Se crea una nueva categor\u00eda, los consumidores vulnerables severos<\/strong>, para aquellos hogares con rentas inferiores al 50% de los umbrales establecidos para los consumidores vulnerables. Los consumidores vulnerables severos tendr\u00e1n una mayor protecci\u00f3n y se beneficiar\u00e1n de un descuento del 40% de su factura el\u00e9ctrica.<\/p>\n

Las familias numerosas o los hogares donde todos sus miembros que tengan ingresos sean pensionistas de la Seguridad Social por jubilaci\u00f3n o incapacidad permanente, percibiendo la cuant\u00eda m\u00ednima, ser\u00e1n considerados vulnerables severos si su renta es inferior a 2 veces el IPREM o 1 vez el IPREM respectivamente.<\/p>\n

Se crea tambi\u00e9n la categor\u00eda de consumidores en riesgo de exclusi\u00f3n social<\/strong>, que ser\u00e1n aquellos consumidores vulnerables severos que, por sus especiales circunstancias, est\u00e9n siendo atendidos por los servicios sociales de Ayuntamientos o Comunidades Aut\u00f3nomas. Estos consumidores ser\u00e1n considerados esenciales y no se les podr\u00e1 suspender el suministro el\u00e9ctrico.<\/p>\n

Mayor protecci\u00f3n al consumidor<\/strong><\/p>\n

En el caso de los consumidores vulnerables y vulnerables severos se ampl\u00eda de 2 a 4 meses el plazo para que, en caso de impago, una comercializadora pueda proceder a la suspensi\u00f3n del suministro.<\/p>\n

Se refuerzan las obligaciones de informaci\u00f3n para los consumidores. As\u00ed, en caso de impago y con car\u00e1cter adicional a los dos requerimientos fehacientes de pago que se ven\u00edan exigiendo hasta el momento a las comercializadoras, \u00e9stas deber\u00e1n adem\u00e1s informar al consumidor en el momento de producirse el impago y nuevamente 15 d\u00edas antes de proceder al corte de suministro.<\/p>\n

Las administraciones competentes en materia de pol\u00edtica social tendr\u00e1n adem\u00e1s un listado actualizado de las suspensiones previstas del suministro el\u00e9ctrico, para que puedan identificar los casos en riesgo de exclusi\u00f3n que puedan verse afectados y tomar as\u00ed las acciones necesarias para proteger a estos consumidores y evitar cortes indeseados.<\/p>\n

Por otro lado, todas las comercializadoras deber\u00e1n comunicar a sus clientes la posibilidad de acogerse al PVPC y por tanto de poder solicitar el bono social si cumplen con las condiciones establecidas. Adem\u00e1s, el cambio se realizar\u00e1 sin ninguna penalizaci\u00f3n o coste adicional. Asimismo, las comercializadoras deber\u00e1n advertir a los consumidores acogidos al bono social que vayan a suscribir un contrato en el mercado libre, sobre la p\u00e9rdida del derecho a percibir dicho bono social.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

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