3. Se pueden cometer delitos en relaci\u00f3n al testamento <\/strong><\/p>\nSi un testamento es otorgado mediante violencia, dolo o fraude ser\u00e1 nulo y la persona que haya realizado esa conducta, adem\u00e1s de tener una responsabilidad criminal ya que puede ser condenado a una pena de prisi\u00f3n de 6 meses a 3 a\u00f1os o multa de 12 a 24 meses por un delito de coacciones.<\/p>\n
Si el culpable adem\u00e1s amenazara al testador para lograr su prop\u00f3sito, cometer\u00eda tambi\u00e9n un delito de amenazas condicionales castigado con prisi\u00f3n de 1 a 5 a\u00f1os si logra su prop\u00f3sito, o prisi\u00f3n de 6 meses a 3 a\u00f1os en otro caso y adem\u00e1s perder\u00e1 sus posibilidades para heredar a esa persona, incluso aunque en otras circunstancias hubiera tenido alg\u00fan derecho a la herencia, como por el parentesco con el testador.<\/p>\n
En el caso de testamento cerrado, el que lo sustraiga dolosamente del domicilio del testador o de la persona que lo tenga en guarda o dep\u00f3sito, y el que lo oculte, rompa o inutilice de otro modo puede ser condenado por un delito adem\u00e1s de perder el derecho a la herencia que le pudiera corresponder.<\/p>\n
4. Hay distintos tipos de testamento <\/strong><\/p>\nAunque el m\u00e1s utilizado es el testamento abierto ante notario, algo que puede que no sepamos es que puede otorgarse ante persona distinta de notario, si el testador est\u00e1 en peligro inminente de muerte en cuyo caso puede otorgarse ante cinco testigos id\u00f3neos o en caso de epidemia que puede hacerse ante tres testigos mayores de diecis\u00e9is a\u00f1os.<\/p>\n
En estos dos casos, el testamento ser\u00e1 ineficaz si pasan dos meses desde que el testador haya salido del peligro de muerte, o cesado la epidemia. Tambi\u00e9n ser\u00e1 ineficaz si en esos dos meses el testador fallece y no se acude en los siguientes tres meses a notario competente. Aunque menos com\u00fan que el testamento abierto ante notario, es v\u00e1lido el testamento ol\u00f3grafo<\/strong>, que es un testamento escrito por el testador, que para ser v\u00e1lido debe reunir una serie de requisitos, como que debe estar escrito en su totalidad por el testador, firmado por \u00e9l y debe contener el a\u00f1o, mes y d\u00eda en que se otorga.<\/p>\nDebemos saber que si tenemos en nuestro poder el testamento ol\u00f3grafo de otra persona tenemos la obligaci\u00f3n de presentarlo ante notario en diez d\u00edas desde que nos enteremos de que ha fallecido. Si no lo hacemos, tendremos que abonar los da\u00f1os y perjuicios que hayamos causado. Y siempre antes de que hayan pasado cinco a\u00f1os desde el fallecimiento. Adem\u00e1s, si el notario no considera acreditado que sea aut\u00e9ntico no autorizar\u00e1 el acta de protocolizaci\u00f3n y lo archivar\u00e1.<\/p>\n
Existe tambi\u00e9n la posibilidad de acudir al notario a otorgar testamento, pero de forma que el Notario no conozca su contenido. Es el testamento cerrado<\/strong>. Estar\u00e1 dentro de una cubierta cerrada y sellada de forma que no pueda extraerse el testamento sin romperla. Una vez que se autoriza y protocoliza, el Notario puede qued\u00e1rselo dando un recibo al testador o bien devolv\u00e9rselo, a elecci\u00f3n de este \u00faltimo. Es importante destacar que el Notario al no conocer el contenido del testamento no podr\u00e1 asesorarle sobre si \u00e9ste contiene alguna disposici\u00f3n que incumpla la ley.<\/p>\nAdem\u00e1s, existen otros testamentos llamados especiales:<\/p>\n
– El testamento militar<\/strong>, pensado para tiempo de guerra que prev\u00e9, entre otras cosas, que determinadas personas que sirven en el ej\u00e9rcito puedan otorgar su testamento ante un Oficial que tenga por lo menos la categor\u00eda de Capit\u00e1n o incluso que si est\u00e1 enfermo o herido lo otorgue ante un Capell\u00e1n o Facultativo que le asista o ante quien mande su destacamento, aunque sea subalterno. Tambi\u00e9n contempla que, durante una batalla, asalto, combate, y generalmente en todo peligro pr\u00f3ximo de acci\u00f3n de guerra, se puede otorgar de palabra ante dos testigos, aunque quedar\u00e1 ineficaz si se salva de ese peligro o si no se salva, pero los testigos no lo formalizan.<\/p>\n– El testamento mar\u00edtimo<\/strong> que permite que en los buques mercantes se haga ante el Capit\u00e1n (o quien haga sus veces) con asistencia de dos testigos que se elegir\u00e1n entre los pasajeros.<\/p>\n– O el testamento hecho en pa\u00eds extranjero<\/strong> de cuya tramitaci\u00f3n se ocupar\u00e1n las autoridades diplom\u00e1ticas o consulares espa\u00f1olas en el pa\u00eds.<\/p>\n5. En el testamento se puede reconocer a un hijo<\/strong><\/p>\nAunque muchos pueden creer que el testamento solo sirve para repartir la herencia, lo cierto es que puede utilizarse para m\u00e1s cosas, como reconocer a un hijo, generalmente nacido fuera del matrimonio. De esta forma, adem\u00e1s le atribuimos derechos hereditarios. Nuestro Derecho no distingue entre hijos matrimoniales o no matrimoniales, y ambos tienen los mismos derechos.<\/p>\n
Este reconocimiento de paternidad es irrevocable, de forma que aunque hagamos otro testamento, el nuevo revocar\u00e1 el anterior, excepto en el reconocimiento de paternidad, que seguir\u00e1 vigente. Otras cosas que pueden hacerse en testamento son: desheredar a un hijo, nombrar albaceas o administradores de la herencia.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"
Otorgar testamento es una de esas cosas que en muchos casos se van dejando, tal vez por superstici\u00f3n, a pesar de ser conscientes de que es un tr\u00e1mite con muchas ventajas. No s\u00f3lo facilita el reparto de la herencia a nuestros seres queridos, tambi\u00e9n nos permite decidir sobre el destino de nuestros bienes, dentro de […]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":81820,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[5],"tags":[13547,22652,18067,13932],"wps_subtitle":"","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.agendaempresa.com\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/81819"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.agendaempresa.com\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.agendaempresa.com\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.agendaempresa.com\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.agendaempresa.com\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=81819"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.agendaempresa.com\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/81819\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.agendaempresa.com\/wp-json\/wp\/v2\/media\/81820"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.agendaempresa.com\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=81819"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.agendaempresa.com\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=81819"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.agendaempresa.com\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=81819"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}