{"id":81819,"date":"2017-05-23T14:18:23","date_gmt":"2017-05-23T12:18:23","guid":{"rendered":"http:\/\/www.agendaempresa.com\/?p=81819"},"modified":"2017-05-23T10:55:39","modified_gmt":"2017-05-23T08:55:39","slug":"curiosidades-testamentos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.agendaempresa.com\/81819\/curiosidades-testamentos\/","title":{"rendered":"Cinco curiosidades sobre los testamentos"},"content":{"rendered":"

Otorgar testamento es una de esas cosas que en muchos casos se van dejando, tal vez por superstici\u00f3n, a pesar de ser conscientes de que es un tr\u00e1mite con muchas ventajas. No s\u00f3lo facilita el reparto de la herencia a nuestros seres queridos, tambi\u00e9n nos permite decidir sobre el destino de nuestros bienes, dentro de los l\u00edmites permitidos por la ley.<\/p>\n

Y aunque todos tenemos m\u00e1s o menos claro en qu\u00e9 consiste un testamento, en esta nota recogemos una serie de cuestiones que pueden resultar curiosas o sorprendentes en relaci\u00f3n a esta conocida figura legal.<\/p>\n

1. No todo el mundo puede otorgar testamento <\/strong><\/p>\n

Hay personas que no pueden otorgar testamento o que no pueden elegir el tipo de testamento. Son los siguientes:<\/p>\n

– Los menores de 14\u00a0a\u00f1os ning\u00fan tipo de testamento. Los menores de 18 no podr\u00e1n otorgar testamento ol\u00f3grafo.<\/p>\n

– Las personas que no se hallen en su cabal juicio en el momento de otorgar testamento. No obstante, si el testamento se otorg\u00f3 antes de la enajenaci\u00f3n ser\u00e1 v\u00e1lido.<\/p>\n

– En caso de personas incapacitadas por sentencia podemos encontrarnos el caso de que en la sentencia no se diga nada expresamente sobre si es o no capaz de otorgar testamento. Lo que har\u00e1 el Notario es designar dos facultativos que previamente le reconozcan y solo autorizar\u00e1 el otorgamiento del testamento si los facultativos responden de su capacidad.<\/p>\n

– Las personas ciegas y las que no sepan o puedan leer, no podr\u00e1n otorgar testamento cerrado.<\/p>\n

– Las personas que no puedan expresarse verbalmente pero s\u00ed escribir podr\u00e1n otorgar testamento cerrado, pero tom\u00e1ndose una serie de precauciones, como escribir en la parte superior de la cubierta, a presencia del Notario, que dentro de ella se contiene su testamento, expresando c\u00f3mo est\u00e1 escrito y que est\u00e1 firmado por \u00e9l.<\/p>\n

2. El testamento es un acto personal\u00edsimo <\/strong><\/p>\n

Cada testamento es otorgado por una sola persona, es decir, ni tan siquiera en el caso de que la voluntad de dos personas sea dejarse como herederos el uno al otro podr\u00e1 hacerse en el mismo testamento. Cada uno deber\u00e1 otorgar un testamento.<\/p>\n

\"writing-1149962_640\"<\/a>Aunque hayamos o\u00eddo hablar del \u201ctestamento del uno para el otro\u201d en realidad son dos testamentos en los que se utiliza la llamada cl\u00e1usula socini<\/strong>, que es utilizada generalmente por matrimonios con hijos, mediante la que cada c\u00f3nyuge deja al otro como usufructuario de todos sus bienes en caso de fallecer antes y pone a los hijos la condici\u00f3n de aceptar este usufructo para poder acceder a una parte mayor de la herencia, ya que si no lo hacen se quedar\u00e1n con la legitima estricta.<\/p>\n

Por otro lado, en el testamento no se puede \u201cdelegar\u201d. Las disposiciones testamentarias solo las puede hacer el testador y no es v\u00e1lido que diga en su testamento que encarga a otra persona que nombre a sus herederos o legatarios o que decida en qu\u00e9 porci\u00f3n deber\u00e1n heredarle. Estas cuestiones corresponden al testador y solo a \u00e9l.<\/p>\n

Esto no significa que no pueda encomendarse a alguien que distribuya cantidades que se dejen de forma general a clases determinadas como \u201ca instituciones de beneficencia\u201d. Esta persona si podr\u00e1 elegir las instituciones a las que llegar\u00e1 ese dinero y en qu\u00e9 proporci\u00f3n lo reparte entre ellas.<\/p>\n

3. Se pueden cometer delitos en relaci\u00f3n al testamento <\/strong><\/p>\n

Si un testamento es otorgado mediante violencia, dolo o fraude ser\u00e1 nulo y la persona que haya realizado esa conducta, adem\u00e1s de tener una responsabilidad criminal ya que puede ser condenado a una pena de prisi\u00f3n de 6 meses a 3 a\u00f1os o multa de 12 a 24 meses por un delito de coacciones.<\/p>\n

Si el culpable adem\u00e1s amenazara al testador para lograr su prop\u00f3sito, cometer\u00eda tambi\u00e9n un delito de amenazas condicionales castigado con prisi\u00f3n de 1 a 5 a\u00f1os si logra su prop\u00f3sito, o prisi\u00f3n de 6 meses a 3 a\u00f1os en otro caso y adem\u00e1s perder\u00e1 sus posibilidades para heredar a esa persona, incluso aunque en otras circunstancias hubiera tenido alg\u00fan derecho a la herencia, como por el parentesco con el testador.<\/p>\n

En el caso de testamento cerrado, el que lo sustraiga dolosamente del domicilio del testador o de la persona que lo tenga en guarda o dep\u00f3sito, y el que lo oculte, rompa o inutilice de otro modo puede ser condenado por un delito adem\u00e1s de perder el derecho a la herencia que le pudiera corresponder.<\/p>\n

4. Hay distintos tipos de testamento <\/strong><\/p>\n

Aunque el m\u00e1s utilizado es el testamento abierto ante notario, algo que puede que no sepamos es que puede otorgarse ante persona distinta de notario, si el testador est\u00e1 en peligro inminente de muerte en cuyo caso puede otorgarse ante cinco testigos id\u00f3neos o en caso de epidemia que puede hacerse ante tres testigos mayores de diecis\u00e9is a\u00f1os.<\/p>\n

En estos dos casos, el testamento ser\u00e1 ineficaz si pasan dos meses desde que el testador haya salido del peligro de muerte, o cesado la epidemia. Tambi\u00e9n ser\u00e1 ineficaz si en esos dos meses el testador fallece y no se acude en los siguientes tres meses a notario competente. Aunque menos com\u00fan que el testamento abierto ante notario, es v\u00e1lido el testamento ol\u00f3grafo<\/strong>, que es un testamento escrito por el testador, que para ser v\u00e1lido debe reunir una serie de requisitos, como que debe estar escrito en su totalidad por el testador, firmado por \u00e9l y debe contener el a\u00f1o, mes y d\u00eda en que se otorga.<\/p>\n

Debemos saber que si tenemos en nuestro poder el testamento ol\u00f3grafo de otra persona tenemos la obligaci\u00f3n de presentarlo ante notario en diez d\u00edas desde que nos enteremos de que ha fallecido. Si no lo hacemos, tendremos que abonar los da\u00f1os y perjuicios que hayamos causado. Y siempre antes de que hayan pasado cinco a\u00f1os desde el fallecimiento. Adem\u00e1s, si el notario no considera acreditado que sea aut\u00e9ntico no autorizar\u00e1 el acta de protocolizaci\u00f3n y lo archivar\u00e1.<\/p>\n

Existe tambi\u00e9n la posibilidad de acudir al notario a otorgar testamento, pero de forma que el Notario no conozca su contenido. Es el testamento cerrado<\/strong>. Estar\u00e1 dentro de una cubierta cerrada y sellada de forma que no pueda extraerse el testamento sin romperla. Una vez que se autoriza y protocoliza, el Notario puede qued\u00e1rselo dando un recibo al testador o bien devolv\u00e9rselo, a elecci\u00f3n de este \u00faltimo. Es importante destacar que el Notario al no conocer el contenido del testamento no podr\u00e1 asesorarle sobre si \u00e9ste contiene alguna disposici\u00f3n que incumpla la ley.<\/p>\n

Adem\u00e1s, existen otros testamentos llamados especiales:<\/p>\n

– El testamento militar<\/strong>, pensado para tiempo de guerra que prev\u00e9, entre otras cosas, que determinadas personas que sirven en el ej\u00e9rcito puedan otorgar su testamento ante un Oficial que tenga por lo menos la categor\u00eda de Capit\u00e1n o incluso que si est\u00e1 enfermo o herido lo otorgue ante un Capell\u00e1n o Facultativo que le asista o ante quien mande su destacamento, aunque sea subalterno. Tambi\u00e9n contempla que, durante una batalla, asalto, combate, y generalmente en todo peligro pr\u00f3ximo de acci\u00f3n de guerra, se puede otorgar de palabra ante dos testigos, aunque quedar\u00e1 ineficaz si se salva de ese peligro o si no se salva, pero los testigos no lo formalizan.<\/p>\n

– El testamento mar\u00edtimo<\/strong> que permite que en los buques mercantes se haga ante el Capit\u00e1n (o quien haga sus veces) con asistencia de dos testigos que se elegir\u00e1n entre los pasajeros.<\/p>\n

– O el testamento hecho en pa\u00eds extranjero<\/strong> de cuya tramitaci\u00f3n se ocupar\u00e1n las autoridades diplom\u00e1ticas o consulares espa\u00f1olas en el pa\u00eds.<\/p>\n

5. En el testamento se puede reconocer a un hijo<\/strong><\/p>\n

Aunque muchos pueden creer que el testamento solo sirve para repartir la herencia, lo cierto es que puede utilizarse para m\u00e1s cosas, como reconocer a un hijo, generalmente nacido fuera del matrimonio. De esta forma, adem\u00e1s le atribuimos derechos hereditarios. Nuestro Derecho no distingue entre hijos matrimoniales o no matrimoniales, y ambos tienen los mismos derechos.<\/p>\n

Este reconocimiento de paternidad es irrevocable, de forma que aunque hagamos otro testamento, el nuevo revocar\u00e1 el anterior, excepto en el reconocimiento de paternidad, que seguir\u00e1 vigente. Otras cosas que pueden hacerse en testamento son: desheredar a un hijo, nombrar albaceas o administradores de la herencia.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

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