{"id":82910,"date":"2017-07-06T13:29:57","date_gmt":"2017-07-06T11:29:57","guid":{"rendered":"http:\/\/www.agendaempresa.com\/?p=82910"},"modified":"2017-07-06T13:02:54","modified_gmt":"2017-07-06T11:02:54","slug":"junta-ayudas-alquiler-rehabilitacion-30-millones","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.agendaempresa.com\/82910\/junta-ayudas-alquiler-rehabilitacion-30-millones\/","title":{"rendered":"La Junta convoca nuevas ayudas de alquiler y rehabilitaci\u00f3n dotadas con 30 millones"},"content":{"rendered":"

Para familias con ingresos limitados<\/h3>\n

La Consejer\u00eda de Fomento y Vivienda ha publicado en Boja las dos nuevas \u00f3rdenes\u00a0 de ayudas al alquiler de viviendas y la rehabilitaci\u00f3n de edificios dotadas con 29,5 millones de euros y destinadas a familias con ingresos limitados o en situaci\u00f3n de especial vulnerabilidad. De ese montante, 15 millones son para cubrir las subvenciones de alquiler<\/strong> y los 14,5 millones restantes para fomentar la adecuaci\u00f3n de inmuebles.<\/p>\n

Los interesados en optar a estos incentivos, que se convocan en r\u00e9gimen de competencia competitiva,\u00a0 tendr\u00e1n de plazo desde ma\u00f1ana, 7 de julio, hasta el pr\u00f3ximo 6 de agosto<\/strong> para presentar las solicitudes, que se seleccionar\u00e1n seg\u00fan la mayor valoraci\u00f3n obtenida en funci\u00f3n de los criterios fijados previamente.<\/p>\n

El consejero Felipe L\u00f3pez ha destacado que \u201cla Junta pone a disposici\u00f3n de las familias andaluzas con menos ingresos recursos p\u00fablicos por valor de casi 30 millones de euros para garantizar el derecho a una vivienda digna en condiciones asequibles\u201d, asegurando que \u201cse les facilita, por un lado, su acceso con un complemento que les permite hacer frente a una renta de alquiler, y por otro, \u201cse les brinda ayuda econ\u00f3mica para emprender obras que, sin este apoyo de la Administraci\u00f3n, no podr\u00edan mejorar las condiciones de habitabilidad de sus inmuebles, favoreciendo aspectos tan esenciales como son la accesibilidad y la eficiencia energ\u00e9tica\u201d.<\/p>\n

Las ayudas de alquiler<\/strong>, que podr\u00edan beneficiar a en torno a 12.500 familias andaluzas, est\u00e1n dotadas con 15 millones de euros para subvencionar el 40% de la renta de arrendamiento de la vivienda para contratos no superiores a los 500 euros mensuales. No obstante, la ayuda podr\u00e1 alcanzar hasta el 80%\u00a0 para aquellas personas que acrediten estar en situaci\u00f3n de especial vulnerabilidad por encontrarse en riesgo de exclusi\u00f3n social.<\/p>\n

Los solicitantes tendr\u00e1n que ser los titulares del contrato y no superar unos ingresos calculados en funci\u00f3n de los miembros de la unidad familiar, fruto de la suma de los ingresos de todos, referidos al ejercicio 2015. Se tendr\u00e1n en cuenta a todos los que compongan la unidad de convivencia del solicitante, entendiendo como tal el conjunto de personas que est\u00e9n empadronadas en la vivienda para la que se pide la ayuda en el momento de presentaci\u00f3n de la solicitud y no se podr\u00e1 disponer de la titularidad ni un derecho de uso sobre alguna otra vivienda.<\/p>\n

Los interesados podr\u00e1n presentar las solicitudes en las delegaciones territoriales de Fomento y Vivienda de la provincia en la que se ubique la vivienda objeto del contrato de arrendamiento o en la entidad colaboradora seleccionada para la gesti\u00f3n de las ayudas y que se ubique en el lugar de la vivienda. Tambi\u00e9n podr\u00e1n presentarla en el Portal de Atenci\u00f3n a la Ciudadan\u00eda o cualquier otro registro p\u00fablico.<\/p>\n

14,5 millones para rehabilitaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n

En lo que respecta a la rehabilitaci\u00f3n de edificios, la orden publicada cuenta con una dotaci\u00f3n de 14,5 millones de euros, unos recursos con los que se pretende prestar apoyo para ejecutar obras de conservaci\u00f3n, mejora de la calidad y sostenibilidad, as\u00ed como de la accesibilidad de las zonas comunes.<\/p>\n

Estos incentivos podr\u00e1n alcanzar a m\u00e1s de 400 edificios<\/strong>, compuestos por m\u00e1s de 6.500 viviendas de toda Andaluc\u00eda, y establecen como beneficiarias las comunidades de propietarios de viviendas en las que, al menos, la mitad de los propietarios de las viviendas que componen el edificio tengan ingresos familiares ponderados no superiores a 3,50 veces el IPREM. La cuant\u00eda m\u00e1xima de la subvenci\u00f3n por edificio ser\u00e1 el 35% del coste subvencionable de las actuaciones. No obstante, en el caso de actuaciones que incluyan ajustes razonables en materia de accesibilidad, y s\u00f3lo en la partida correspondiente a la misma, se podr\u00e1 alcanzar el 50% del coste.<\/p>\n

Como actuaciones subvencionables para la mejora de la calidad y sostenibilidad<\/strong> en los edificios se incluyen las obras para la mejora de la envolvente t\u00e9rmica del edificio, la instalaci\u00f3n de sistemas de calefacci\u00f3n, refrigeraci\u00f3n y ventilaci\u00f3n, o el incremento de la eficiencia energ\u00e9tica de los ya existentes; la instalaci\u00f3n de equipos de generaci\u00f3n o que permitan la utilizaci\u00f3n de energ\u00edas renovables (energ\u00eda solar, biomasa o geotermia), la mejora de la eficiencia energ\u00e9tica de las instalaciones comunes de ascensores e iluminaci\u00f3n, la instalaci\u00f3n de reductores de agua, as\u00ed como el acondicionamiento de instalaciones para la separaci\u00f3n de los residuos dom\u00e9sticos en el interior de los domicilios y en los espacios comunes de las edificaciones.<\/p>\n

En cuanto a las actuaciones subvencionables en materia de accesibilidad<\/strong>, se incluyen la instalaci\u00f3n de ascensores, salvaescaleras, rampas, gr\u00faas o artefactos an\u00e1logos que permitan el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a elementos comunes del edificio, tales como jardines, zonas deportivas, piscinas y otros similares, la colocaci\u00f3n de avisos mediante se\u00f1ales luminosas o sonoras que permitan la orientaci\u00f3n en el uso de escaleras y ascensores.<\/p>\n

Los edificios objeto de las actuaciones, que deber\u00e1n contar con el Informe de Evaluaci\u00f3n del Edificio cumplimentado y suscrito por t\u00e9cnico competente, con fecha anterior a la solicitud de la ayuda, no podr\u00e1n estar calificados urban\u00edsticamente como fuera de ordenaci\u00f3n o en situaci\u00f3n de asimilaci\u00f3n a la fuera de ordenaci\u00f3n, su construcci\u00f3n debe haberse finalizado antes de 1981 y tendr\u00e1n presentar unas condiciones de seguridad estructural y constructiva que garanticen la viabilidad de la intervenci\u00f3n, salvo que las adquiera como resultado de las actuaciones. Adem\u00e1s, al menos un 70% de sus viviendas han de estar ocupadas y constituir el domicilio habitual de sus residentes.<\/p>\n

Una vez obtenida la subvenci\u00f3n, la comunidad de propietarios contar\u00e1 con un mes de plazo para solicitar la licencia de obras<\/strong>. El abono de la ayudas se realizar\u00e1 en dos pagos del 50%, uno al inicio tras la presentaci\u00f3n de la licencia de las obras y otra al final, una vez entreguen el certificado final de obra.\u00a0 El periodo m\u00e1ximo para ejecutar las mejoras no podr\u00e1 exceder de 16 meses, aunque dicho plazo podr\u00e1 ampliarse excepcionalmente hasta 18 meses cuando se trate de obras que afecten a 40 o m\u00e1s viviendas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

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