{"id":85044,"date":"2017-11-03T16:41:47","date_gmt":"2017-11-03T15:41:47","guid":{"rendered":"http:\/\/www.agendaempresa.com\/?p=85044"},"modified":"2017-11-03T13:53:59","modified_gmt":"2017-11-03T12:53:59","slug":"ley-de-autonomos-clarifica-deducibilidad-gastos-suministros-manutencion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.agendaempresa.com\/85044\/ley-de-autonomos-clarifica-deducibilidad-gastos-suministros-manutencion\/","title":{"rendered":"La nueva Ley de Aut\u00f3nomos clarifica la deducibilidad de los gastos de suministros y manutenci\u00f3n"},"content":{"rendered":"
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El t\u00edtulo V de la\u00a0Ley 6\/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Aut\u00f3nomos introduce varias modificaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas con la finalidad de clarificar la deducibilidad de los gastos en los que incurren los aut\u00f3nomos en el ejercicio de su actividad, de forma que puedan contar con un elevado grado de seguridad jur\u00eddica.<\/p>\n

Estas modificaciones aclaran la deducibilidad de dos tipos de gastos que tienen los aut\u00f3nomos en el desarrollo de su actividad econ\u00f3mica: los suministros correspondientes a la parte de la vivienda que utilizan para su actividad y los gastos de manutenci\u00f3n.<\/p>\n

Deducibilidad de los suministros<\/strong><\/p>\n

En primer lugar, se aclara la deducibilidad de los gastos de suministros correspondientes a la parte de la vivienda que el profesional destina al desarrollo de su actividad econ\u00f3mica, entendi\u00e9ndose por tales los correspondientes a agua, gas, electricidad, telefon\u00eda e Internet.<\/p>\n

Mientras que gastos propios de la titularidad de la vivienda como amortizaciones, IBI, comunidad de propietarios, etc\u00e9tera, s\u00ed resultan deducibles en proporci\u00f3n a la parte de la vivienda destinada al desarrollo de la actividad y al porcentaje de titularidad en el inmueble que tiene el aut\u00f3nomo, los suministros, por su naturaleza, no admiten el mismo criterio de reparto, puesto que var\u00edan en funci\u00f3n del consumo y, por lo tanto, el mismo se debe imputar a la actividad en proporci\u00f3n a la parte que quede acreditado que se destina a la actividad profesional.<\/p>\n

La modificaci\u00f3n introducida en la Ley viene a fijar un porcentaje objetivo para calcular la parte de los gastos en suministros que se destinan a la actividad profesional, solventando los problemas que se producen en la pr\u00e1ctica a la hora de determinar los criterios para su cuantificaci\u00f3n o los factores que la acreditan. Se trata del porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporci\u00f3n existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.<\/p>\n

Deducibilidad de los gastos de manutenci\u00f3n<\/strong><\/p>\n

Adicionalmente, se aclara la deducibilidad de los gastos de manutenci\u00f3n en los que incurre el propio contribuyente en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional.<\/p>\n

La Ley establece que se podr\u00e1n deducir siempre que, adem\u00e1s de tener relaci\u00f3n directa con el ejercicio de la actividad econ\u00f3mica, se cumplan determinadas condiciones, en particular que se produzcan en establecimientos de restauraci\u00f3n y hosteler\u00eda y se abonen utilizando cualquier medio electr\u00f3nico de pago.<\/p>\n

El importe deducible por este concepto tendr\u00e1 como l\u00edmite diario las mismas cuant\u00edas que las establecidas para trabajadores por cuenta ajena en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas. Es decir, con car\u00e1cter general, 26,67 euros diarios si el gasto se produce en Espa\u00f1a o 48,08 euros si es en el extranjero. Si, adem\u00e1s, como consecuencia del desplazamiento se pernocta, estas cantidades se duplican.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

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