{"id":85226,"date":"2017-11-14T10:28:12","date_gmt":"2017-11-14T09:28:12","guid":{"rendered":"http:\/\/www.agendaempresa.com\/?p=85226"},"modified":"2017-11-14T10:20:41","modified_gmt":"2017-11-14T09:20:41","slug":"gobierno-fija-condiciones-cierre-centrales-electricas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.agendaempresa.com\/85226\/gobierno-fija-condiciones-cierre-centrales-electricas\/","title":{"rendered":"El Gobierno fija las condiciones de cierre de las centrales el\u00e9ctricas"},"content":{"rendered":"

El Ministerio de Energ\u00eda, Turismo y Agenda Digital ha enviado a la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) el Real Decreto que regula el cierre de centrales el\u00e9ctricas en Espa\u00f1a.<\/p>\n

As\u00ed, el Gobierno contar\u00e1 con una medida regulatoria que asegurar\u00e1 que las decisiones de cierre de centrales son coherentes con los instrumentos de planificaci\u00f3n energ\u00e9tica y, de esta manera, son compatibles con los objetivos en materia de seguridad del suministro, sostenibilidad y precio de la energ\u00eda.<\/p>\n

En concreto, el reglamento tiene como finalidad regular el procedimiento de cierre de las instalaciones de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica. A diferencia del r\u00e9gimen actual, que solo contempla la seguridad del suministro, la autorizaci\u00f3n del Ministerio de Energ\u00eda, Turismo y Agenda Digital \u00fanicamente se conceder\u00e1 tras valorar adicionalmente la coherencia del cierre con el cumplimiento de los objetivos medioambientales y del clima, as\u00ed como la coherencia de los precios y la competencia del mercado el\u00e9ctrico.<\/p>\n

De esta forma, se denegar\u00e1 el cierre de una instalaci\u00f3n cuando amenace a la seguridad de suministro el\u00e9ctrico o a la seguridad del abastecimiento de materias primas, as\u00ed como cuando suponga efectos desfavorables en los precios de la electricidad, en la competencia en el mercado el\u00e9ctrico y en el cumplimiento de los objetivos en la planificaci\u00f3n de energ\u00eda y clima vigente.<\/p>\n

El reglamento establece como \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n las instalaciones de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica de potencia superior a 50 MW, con independencia de su tecnolog\u00eda, por ser aquellas que requieren autorizaci\u00f3n del propio Ministerio para su operaci\u00f3n. Las centrales de menor tama\u00f1o se regir\u00e1n por el marco de autorizaci\u00f3n propio de las Comunidades Aut\u00f3nomas.<\/p>\n

Solicitud de cierre<\/strong><\/p>\n

Solo el titular de la instalaci\u00f3n podr\u00e1 solicitar la autorizaci\u00f3n administrativa de cierre correspondiente ante la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas. Junto a la solicitud, deber\u00e1 adjuntar varios documentos, como una memoria justificativa en la que se detallen las circunstancias t\u00e9cnicas, econ\u00f3micas, ambientales o de cualquier otra \u00edndole que fundamenten el cierre, informaci\u00f3n t\u00e9cnica de la instalaci\u00f3n y un plan t\u00e9cnico y econ\u00f3mico de desmantelamiento.<\/p>\n

Una vez recibida la solicitud, el Ministerio de Energ\u00eda solicitar\u00e1 a REE, Enag\u00e1s, CNMC y otros organismos implicados los correspondientes informes que valorar\u00e1n el eventual cierre.<\/p>\n

El Ministerio de Energ\u00eda, Turismo y Agenda Digital, teniendo en cuenta los informes, resolver\u00e1 la autorizaci\u00f3n o denegaci\u00f3n de la solicitud. En caso de denegaci\u00f3n de la solicitud, el titular de la instalaci\u00f3n deber\u00e1 continuar con la actividad por s\u00ed mismo o transmitir la instalaci\u00f3n a un tercero, lo que podr\u00e1 hacer si as\u00ed lo desea mediante una subasta regulada por el Real Decreto. Esta subasta permitir\u00e1 establecer si la instalaci\u00f3n tiene valor econ\u00f3mico para un operador distinto y, siendo este el caso, facilitar su transmisi\u00f3n para que contin\u00fae operando la central.<\/p>\n

Adem\u00e1s, si el mecanismo de subasta no permite la transmisi\u00f3n a un tercero, podr\u00eda aprobarse un esquema de compensaci\u00f3n por la continuidad de la actividad. Dicho esquema se dise\u00f1ar\u00e1 para asegurar que se otorga al menor coste posible, y en todo caso, con un coste inferior al beneficio econ\u00f3mico que los consumidores derivar\u00edan de la continuidad de la actividad.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

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