{"id":85869,"date":"2017-12-19T12:10:06","date_gmt":"2017-12-19T11:10:06","guid":{"rendered":"http:\/\/www.agendaempresa.com\/?p=85869"},"modified":"2018-01-27T02:51:30","modified_gmt":"2018-01-27T01:51:30","slug":"claves-sorteo-loteria-navidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.agendaempresa.com\/85869\/claves-sorteo-loteria-navidad\/","title":{"rendered":"Claves de \u00faltima hora que debes conocer antes del Sorteo de Navidad"},"content":{"rendered":"

Con la llegada de las fechas navide\u00f1as, un a\u00f1o m\u00e1s los hogares se llenan de tradiciones como es la compra y el intercambio de d\u00e9cimos con motivo de la Loter\u00eda de Navidad.<\/p>\n

Sin embargo, no hay que perder de vista que este tipo de acciones tienen detr\u00e1s unos aspectos legales que no podemos pasar por alto y desde Leg\u00e1litas<\/a> recuerdan algunas situaciones con las que hay que ser cauto.<\/p>\n

1. \u00bfC\u00f3mo s\u00e9 si mi d\u00e9cimo es aut\u00e9ntico?<\/strong> Sencillamente debes comprobar que el d\u00e9cimo tiene logo, c\u00f3digo y todos los elementos de verificaci\u00f3n correspondientes. Adem\u00e1s, es importante adquirirlo en un lugar autorizado para la venta, y que puedes ver publicado en la web oficial del Ministerio de Hacienda y Administraciones P\u00fablicas, a trav\u00e9s de www.loteriasyapuestas.es<\/a>.<\/p>\n

2. \u00a1Me ha tocado la Loter\u00eda de Navidad!<\/strong> Los premios otorgados por Loter\u00edas y Apuestas del Estado
\nvienen tributando desde el 1 de enero de 2013. La mec\u00e1nica de tributaci\u00f3n es sencilla, ya que es el mismo Organismo de loter\u00edas quien queda encargado del ingreso a Hacienda de tal suerte que cuando el afortunado reciba el premio, vendr\u00e1 ya descontado el consabido 20% sobre la cuant\u00eda del premio que exceda de los primeros 2.500 euros. Es importante que tengas en cuenta que no ser\u00e1 necesario volver a incluirlo en la declaraci\u00f3n de la renta, ni el premio, ni la retenci\u00f3n, aunque s\u00ed los rendimientos que la cuant\u00eda econ\u00f3mica o las inversiones realizadas con \u00e9l.<\/p>\n

Adem\u00e1s, en el aspecto fiscal debemos tener en cuenta:<\/p>\n

– Si el premio es compartido. El importe exento se calcular\u00e1 en funci\u00f3n del n\u00famero de personas que lo compartan, aplic\u00e1ndose el l\u00edmite exento (2.500 euros) por cada uno de ellos, en el caso de personas f\u00edsicas.<\/p>\n

– Si nos toca m\u00e1s de un d\u00e9cimo. El gravamen se exigir\u00e1 de forma independiente respecto de cada d\u00e9cimo, fracci\u00f3n o cup\u00f3n de loter\u00eda o apuesta premiadas.<\/p>\n

\"lottery-174132_640\"<\/a>3. \u00bfD\u00f3nde cobro el premio?<\/strong> En caso de que tu d\u00e9cimo haya sido agraciado con un premio inferior a 2.500 euros, Loter\u00edas y Apuestas del Estado tiene establecido la posibilidad de cobrarlo a partir del d\u00eda siguiente al sorteo, en los distintos puntos de venta autorizados. En el caso de los premios iguales o superiores a esa cantidad, debemos ir a las entidades financieras habilitadas.<\/p>\n

\u00bfY si tengo una participaci\u00f3n?<\/span> En caso en que tengas una participaci\u00f3n de un n\u00famero premiado en el sorteo, no podemos ir con nuestra participaci\u00f3n a cobrarla a la administraci\u00f3n de Loter\u00eda ni a la Entidad financiera colaboradora, tendremos que llev\u00e1rselo al emisor de la participaci\u00f3n para pedirle la cantidad que nos haya tocado.<\/p>\n

4. \u00bfHasta cu\u00e1ndo puedo cobrar mi premio?<\/strong> Un d\u00e9cimo agraciado tiene una fecha de caducidad de
\ntres meses a contar desde el d\u00eda siguiente a la celebraci\u00f3n del sorteo. Es irrefutable que pasado dicho plazo ya no podremos cobrarlo, por mucho que acreditemos ser portadores de un d\u00e9cimo premiado.<\/p>\n

5. Mi d\u00e9cimo est\u00e1 estropeado, \u00bfpuedo cobrarlo?<\/strong> Si resulta que nuestro d\u00e9cimo es uno de los agraciados en el Sorteo de Navidad, pero est\u00e1 deteriorado o roto podemos tener problemas de cobro. Por este motivo es muy importante guardarlo de forma segura y en lugar adecuado. Si por cualquier cuesti\u00f3n resulta que nuestro d\u00e9cimo est\u00e1 deteriorado y ha resultado premiado, tendremos que ir con \u00e9l a Loter\u00edas del Estado para que nos lo autentifique. Lo que har\u00e1n all\u00ed, despu\u00e9s de facilitarnos un resguardo de su entrega, ser\u00e1 analizar el documento y si tienen dudas de su autenticidad lo remitir\u00e1n a la Casa de la Moneda para que verifique su veracidad a trav\u00e9s de los correspondientes procesos t\u00e9cnicos. En caso en que todo sea correcto, autorizar\u00e1n el pago del premio.<\/p>\n

6. \u00a1He perdido mi d\u00e9cimo!<\/strong> Si te das cuenta de lo sucedido antes del sorteo es fundamental e imprescindible poner una denuncia ante la Polic\u00eda Nacional, la Guardia Civil o ante el Juzgado de Guardia del lugar donde haya ocurrido el hecho. En la denuncia debes relatar todas las circunstancias del hecho, aportar las posibles pruebas que tengas -fotos del d\u00e9cimo o fotocopias- identificando claramente el documento: serie, fracci\u00f3n y sorteo. Adem\u00e1s, hay que notificar por escrito el hecho a la Asesor\u00eda Jur\u00eddica de Loter\u00edas y Apuestas del Estado. Con la denuncia podr\u00edamos conseguir paralizar el pago hasta que el juez resuelva quien es el verdadero propietario, y por lo tanto quien debe recibir el premio. Si nos lo conceden, deberemos enviar una copia de la denuncia y de la orden judicial paralizando el pago a Loter\u00edas y Apuestas del Estado, lo que podemos hacer a trav\u00e9s de una Administraci\u00f3n de Loter\u00edas.<\/p>\n

7. \u00a1He compartido el d\u00e9cimo!<\/strong> No olvides que compartir un d\u00e9cimo tiene riesgos para todos los involucrados, pero quedarse con el premio, falsificar el d\u00e9cimo o robarlo, puede conllevar penas de c\u00e1rcel. Y es que todos aquellos que, despu\u00e9s de haber pactado compartir un d\u00e9cimo, decidieran no hacerlo y pueda demostrase, incurrir\u00edan en un delito de apropiaci\u00f3n indebida. Siempre y cuando se pueda acreditar que el d\u00e9cimo es de m\u00e1s de una persona y el depositario no comparta el premio con quien corresponde estar\u00edamos hablando de un delito de apropiaci\u00f3n indebida castigado con pena de prisi\u00f3n de seis meses a tres a\u00f1os y multa si la cuant\u00eda de lo apropiado excede de 400 euros y con pena de multa si la cuant\u00eda es inferior. Tres de cada cuatro espa\u00f1oles comparten un d\u00e9cimo de loter\u00eda en Navidad y muchos, por falta de prudencia, acaban en los juzgados pugnando por el premio.<\/p>\n

8. Las consecuencias penales: falsificaci\u00f3n de d\u00e9cimos y blanqueo de capitales.<\/strong> Hay que tener presente que en estos casos el art\u00edculo 392 CP castiga con pena de prisi\u00f3n de seis meses a tres a\u00f1os y multa de seis a doce meses a la persona que realice alguna de las siguientes conductas:<\/p>\n

– Al que altere el documento: cambiando por ejemplo alguna de sus cifras.<\/p>\n

– Al que simule un documento en todo o en parte de forma tal que induzca a error en cuanto a su autenticidad: si por ejemplo hago una fotocopia en color del d\u00e9cimo privado y posteriormente voy a una administraci\u00f3n para que me lo abonen indicando que es verdadero.<\/p>\n

Adem\u00e1s, no hay que olvidar que existe un delito empleado por algunos para eludir el pago de impuestos y poder blanquear dinero consiste en aquellos supuestos en los que alguien ofrece pagarnos una cantidad superior a la premiada con el objeto de poder blanquear ese dinero que ten\u00eda bajo la baldosa de su domicilio. Esto significa que, con la compra del d\u00e9cimo, la persona en cuesti\u00f3n simula que la ha tocado la loter\u00eda y, de esa forma, puede legalizar el dinero que ten\u00eda acumulado. Esta persona estar\u00eda incurriendo en un delito contra la Hacienda P\u00fablica regulado con pena de prisi\u00f3n y multa en el art\u00edculo 305 C.P estando en funci\u00f3n ambas penas de la cantidad de la que nos hayamos beneficiado. Este delito no solo ser\u00eda imputable a que paga por el d\u00e9cimo sino tambi\u00e9n al que lo vende en concepto de cooperador necesario.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

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