{"id":88722,"date":"2018-03-19T16:52:27","date_gmt":"2018-03-19T15:52:27","guid":{"rendered":"http:\/\/www.agendaempresa.com\/?p=88722"},"modified":"2018-03-27T10:59:42","modified_gmt":"2018-03-27T08:59:42","slug":"rb-ruiz-beato-abogados-cinco-claves-no-caer-delitos-falsedad-documental","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.agendaempresa.com\/88722\/rb-ruiz-beato-abogados-cinco-claves-no-caer-delitos-falsedad-documental\/","title":{"rendered":"Cinco claves para no caer en delitos de falsedad documental"},"content":{"rendered":"

El pr\u00f3ximo 31 de marzo termina el plazo para la formulaci\u00f3n de las cuentas anuales de las empresas, ya que, seg\u00fan recoge el art\u00edculo 253 de la Ley de Sociedades de Capital, los administradores de la sociedad disponen de tres meses desde el cierre del ejercicio -habitualmente el 31 de diciembre- para formular las cuentas anuales, el informe de gesti\u00f3n y la propuesta de aplicaci\u00f3n del resultado.<\/p>\n

Aunque la aprobaci\u00f3n de las cuentas en la Junta puede esperar hasta seis meses despu\u00e9s del cierre del ejercicio, cada vez surgen m\u00e1s casos de delitos de falsedad documental vinculados a la presentaci\u00f3n de cuentas anuales en un intento de falsear la realidad de la empresa y justificar determinados gastos y actuaciones.<\/p>\n

Desde RB Ruiz Beato Abogados<\/a>, especializada en aportar soluciones y servicios en asuntos laborales, fiscales y jur\u00eddicos, recuerdan que el particular que cometiere en documento p\u00fablico, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en el art\u00edculo 390 del C\u00f3digo Penal ser\u00e1 castigado con las penas de prisi\u00f3n de seis meses a tres a\u00f1os y multa de seis a doce meses.<\/p>\n

\u201cUna peque\u00f1a b\u00fasqueda sobre delitos de falsedad documental en internet devuelve m\u00e1s de 50.000 referencias\u201d, se\u00f1ala Fernando Ruiz-Beato, socio de RB Ruiz Beato Abogados. \u201cTodas las personas son responsables de sus actos u omisiones ante terceros, que se vieran perjudicados por estos, pudiendo en ocasiones, seg\u00fan la gravedad de los hechos, derivar en responsabilidades penales\u201d, recuerda.<\/p>\n

Para ayudar a las empresas a conocer mejor cu\u00e1ndo se produce una falsedad documental, a saber a qu\u00e9 se considera un documento o el tipo de clases de falsedad documental que existen, desde RB Ruiz Beato Abogados han aclarado algunas de las dudas habituales que surgen en torno a estos conceptos:<\/p>\n

1. Falsedad material vs. falsedad ideol\u00f3gica. <\/strong>De sobra son conocidas las manipulaciones de cuentas para hacer creer a los accionistas de una empresa que la situaci\u00f3n de la compa\u00f1\u00eda era distinta a la real. As\u00ed, la falsedad material atenta contra la autenticidad del documento ya sea mediante la alteraci\u00f3n de un documento aut\u00e9ntico -por ejemplo el borrado de una fecha- o la simulaci\u00f3n total o parcial del mismo, dando lugar a un documento inaut\u00e9ntico -por ejemplo, suponiendo en un acto la intervenci\u00f3n de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en \u00e9l declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho-. Por su parte, la falsedad ideol\u00f3gica afecta a la veracidad del documento. Es decir, el documento es aut\u00e9ntico, pero no se corresponde con la realidad que tendr\u00eda que estar reflejada en \u00e9l o se falta a la verdad en la narraci\u00f3n de los hechos.<\/p>\n

2. Falsedad de documentos p\u00fablico. <\/strong>La pena para el funcionario o autoridad que cometa falsedad de documentos p\u00fablicos, oficiales y mercantiles y de los despachos transmitidos por servicios de telecomunicaci\u00f3n es de prisi\u00f3n de tres a seis a\u00f1os, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitaci\u00f3n especial por tiempo de dos a seis a\u00f1os. Se consideran documentos p\u00fablicos aquellos autorizados por un notario o empleado p\u00fablico competente, con las solemnidades requeridas por la Ley: documentos notariales, administrativos, judiciales\u2026<\/p>\n

3. Falsedad de documentos oficial.<\/strong> Se consideran como tales los documentos expedidos por los funcionarios p\u00fablicos en el ejercicio de sus cargos o que procedan al menos de entidades o sujetos de Derecho p\u00fablico en el \u00e1mbito de sus funciones. La pena es la misma que en el caso de los documentos p\u00fablicos.<\/p>\n

4. Falsedad de documentos mercantil.<\/strong> Los documentos mercantiles son aquellos t\u00edtulos, efectos, facturas, etc. que utilizan las empresas para realizar transacciones en sus operaciones mercantiles o para consignar un acto o derecho de naturaleza mercantil, como las letras de cambio, los cheques, pagar\u00e9s u otros t\u00edtulos valores, balances y los dem\u00e1s documentos contables de las sociedades comerciales o las actas de las reuniones de sus \u00f3rganos.<\/p>\n

5. Falsedad de documentos privados. <\/strong>El art\u00edculo 395 del C\u00f3digo Penal se\u00f1ala que si para perjudicar a un tercero alteran un documento en alguno de sus elementos o requisitos de car\u00e1cter esencial, simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad o supone en un acto la intervenci\u00f3n de personas que no la han tenido, o atribuye a las que han intervenido en \u00e9l declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho, se enfrenta a una pena de prisi\u00f3n de seis meses a dos a\u00f1os. Son aquellos documentos que no tengan car\u00e1cter p\u00fablico, ni oficial, ni mercantil como por ejemplo un\u00a0 contrato privado de compraventa.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

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