{"id":923,"date":"2008-10-31T09:07:17","date_gmt":"2008-10-31T09:07:17","guid":{"rendered":"http:\/\/informaria.info\/?guid=a216690395f471573b6626e57073add4"},"modified":"2018-01-09T18:18:54","modified_gmt":"2018-01-09T17:18:54","slug":"presion-directa-e-indirecta","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.agendaempresa.com\/923\/presion-directa-e-indirecta\/","title":{"rendered":"Presi\u00f3n directa e indirecta"},"content":{"rendered":"

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El pasado 20 de octubre las empresas tuvieron su \u00faltima cita con Hacienda para liquidar los impuestos trimestrales (IVA, retenciones, etc.) as\u00ed como el pago a cuenta del Impuesto de Sociedades o del IRP. en su caso. <\/p>\n

Este plazo de declaraciones ha sido "movidito", y ello por dos razones. Por un lado, est\u00e1 el hecho de que en los tiempos que corren de crisis y "apretarse el cintur\u00f3n" a las empresas se les hace muy cuesta arriba cumplir con sus compromisos con Hacienda. Pero es que, adem\u00e1s, el Estado se empe\u00f1a en no facilitar en absoluto la labor al contribuyente y poner trabas a\u00f1adidas al pago de impuestos. Nos referimos al nuevo sistema de presentaci\u00f3n de declaraciones para las empresas.<\/p>\n

Antes las empresas preparaban sus declaraciones trimestrales y las llevaban directamente al banco para ingresar su importe. Para esto ten\u00edan un plazo que terminaba normalmente el d\u00eda 20 de los meses de abril, julio, octubre y enero (para declarar el trimestre anterior). El sistema sigue igual para las empresas individuales o personas f\u00edsicas, pero para las sociedades limitadas y an\u00f3nimas el sistema ha cambiado. Las declaraciones se deben presentar necesariamente por Internet y hay dos posibilidades:<\/p>\n

– Presentar las declaraciones por Internet antes del d\u00eda 15 (y no del 20), domiciliando el pago del impuesto para que Hacienda lo cargue directamente en la cuenta bancaria el \u00faltimo d\u00eda. Este sistema tiene la dificultad de que el plazo se ve reducido en cinco d\u00edas, lo cual es importante porque no siempre las empresas han recibido todas sus facturas de gastos y las tienen contabilizadas antes de esa fecha. Y si hay que entregar todo a la asesor\u00eda, lo normal es que a \u00e9sta le quede menos tiempo todav\u00eda para confeccionar las declaraciones.<\/p>\n

– La otra opci\u00f3n es preparar las declaraciones, llevarlas al banco para pagarlas y, posteriormente, pasar la declaraci\u00f3n por Internet con un c\u00f3digo de referencia que da el banco. Para esto s\u00ed se cuenta con el plazo hasta el d\u00eda 20, pero nos encontramos con un tr\u00e1mite a\u00f1adido que antes no era necesario y que ahora deben realizar las empresas (o sus asesor\u00edas como colaboradores de la Administraci\u00f3n). Con el requisito tambi\u00e9n a\u00f1adido de que el pago en el banco y la declaraci\u00f3n por Internet deben hacerse en el mismo d\u00eda.<\/p>\n

La conclusi\u00f3n de las empresas es que cada vez existen m\u00e1s requisitos, m\u00e1s tr\u00e1mites y m\u00e1s pegas para pagar los impuestos. Y si a esto a\u00f1adimos que los impuestos no se reducen, sino que en algunos casos aumentan (como el anuncio hecho recientemente por el Ayuntamiento de Sevilla para los tributos locales), se tiene la impresi\u00f3n de que en esta \u00e9poca de crisis e incertidumbre solo las empresas y los particulares nos apretamos el cintur\u00f3n. La Administraci\u00f3n no se plantea reducir sus gastos, tan s\u00f3lo recaudar para mantenerlos y, si puede, aumentarlos.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

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