{"id":92630,"date":"2018-08-30T12:26:49","date_gmt":"2018-08-30T10:26:49","guid":{"rendered":"http:\/\/www.agendaempresa.com\/?p=92630"},"modified":"2018-08-30T12:26:49","modified_gmt":"2018-08-30T10:26:49","slug":"facua-denuncia-ryanair-ante-aesa-aecosan-medida-cobrar-equipaje-mano","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.agendaempresa.com\/92630\/facua-denuncia-ryanair-ante-aesa-aecosan-medida-cobrar-equipaje-mano\/","title":{"rendered":"Facua denuncia a Ryanair ante la AESA y Aecosan por su medida de cobrar por el equipaje de mano"},"content":{"rendered":"

Facua-Consumidores en Acci\u00f3n ha presentado una denuncia ante la Agencia Estatal de Seguridad A\u00e9rea (AESA) y la Agencia Espa\u00f1ola de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrici\u00f3n (Aecosan) contra Ryanair por su medida de empezar a cobrar por el equipaje de mano.<\/p>\n

La asociaci\u00f3n considera “abusivo” que la aerol\u00ednea incluya un coste extra por el equipaje con el que hasta ahora el pasajero pod\u00eda volar gratuitamente y recuerda que la Ley de Navegaci\u00f3n A\u00e9rea establece que “el transportista estar\u00e1 obligado a transportar de forma gratuita en cabina, como equipaje de mano, los objetos y bultos que el viajero lleve consigo<\/em>“. Solo contempla como excepciones “razones de seguridad, vinculadas al peso o al tama\u00f1o del objeto en relaci\u00f3n con las caracter\u00edsticas de la aeronave<\/em>“.<\/p>\n

De igual forma, la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios recoge como cl\u00e1usulas abusivas todas aquellas “estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquellas pr\u00e1cticas no consentidas expresamente que causen, en perjucio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y las partes que se deriven del contrato<\/em>“.<\/p>\n

Adem\u00e1s, aunque la pol\u00edtica empezar\u00e1 a aplicarse para los vuelos posteriores al 1 de noviembre, Ryanair tambi\u00e9n ha avisado a aquellos pasajeros que tengo un vuelo para esas fechas reservado con anterioridad al anuncio de la nueva medida que “los clientes sin Embarque Prioritario que reserven sus vuelos antes del 1 de septiembre (para viajar despu\u00e9s del 1 de noviembre) pueden a\u00f1adir el Embarque Prioritario por 8 euros, la facturaci\u00f3n de una bolsa de 10 kilos por 10 euros o pueden cancelar su reserva con un reembolso completo<\/em>“.<\/p>\n

La asociaci\u00f3n se\u00f1ala tambi\u00e9n el abuso que esto conlleva, ya que la misma normativa anterior establece en su art\u00edculo 60 que “antes de contratar, el empresario deber\u00e1 poner a disposici\u00f3n del consumidor y usuario de forma clara, comprensible y adaptada a las circunstancias la informaci\u00f3n relevante, veraz y suficiente sobre las caracter\u00edsticas esenciales del contrato, en particular de sus condiciones jur\u00eddicas y econ\u00f3micas, y de los bienes o servicios objeto del mismo<\/em>“.<\/p>\n

Igualmente, el art\u00edculo 85 contempla como cl\u00e1usula abusiva todas aquellas que “prevean la estipulaci\u00f3n del precio en el momento de la entrega del bien o servicio, o las que otorguen al empresario la facultad de aumentar el precio final sobre el convenido, sin que en ambos casos existan razones objetivas<\/em>“.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

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