{"id":97952,"date":"2019-03-08T11:54:15","date_gmt":"2019-03-08T10:54:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.agendaempresa.com\/?p=97952"},"modified":"2019-03-08T12:53:43","modified_gmt":"2019-03-08T11:53:43","slug":"cnmc-alerta-comercializadoras-electricidad-cambiando-contratos-sin-consultar-consumidor","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.agendaempresa.com\/97952\/cnmc-alerta-comercializadoras-electricidad-cambiando-contratos-sin-consultar-consumidor\/","title":{"rendered":"CNMC: las comercializadoras de electricidad est\u00e1n cambiando contratos sin consultar al consumidor"},"content":{"rendered":"

La CNMC ha observado malas pr\u00e1cticas de las comercializadoras de electricidad que est\u00e1n alterando el mercado y perjudicando a los consumidores. Ante esta situaci\u00f3n, el organismo considera necesario realizar una serie de advertencias a los consumidores para que puedan evitar los enga\u00f1os.<\/p>\n

    \n
  1. Rescisi\u00f3n de los contratos.\u00a0<\/span>Ante el escenario de precios elevados registrado en el mercado mayorista durante el a\u00f1o 2018, hay varios comercializadores que est\u00e1n rescindiendo o modificando los contratos con sus clientes sin mantener las condiciones pactadas inicialmente con ellos. Por esta raz\u00f3n, se recuerda que\u00a0los contratos con consumidores en baja tensi\u00f3n no pueden ser rescindidos por el comercializador unilateralmente, antes de la finalizaci\u00f3n del plazo del primer a\u00f1o o de la finalizaci\u00f3n de sus pr\u00f3rrogas, tambi\u00e9n anuales.<\/span><\/li>\n
  2. Variaci\u00f3n en los precios de los contratos.\u00a0<\/span>El 70% de los contratos existentes contempla un precio fijo para todo el a\u00f1o de duraci\u00f3n del contrato, de acuerdo con los datos recogidos en el comparador de ofertas de la CNMC. Aun as\u00ed, es habitual que los contratos contemplen la posibilidad de modificar estos precios ante variaciones de determinados componentes de la factura.<\/li>\n<\/ol>\n

    Cambios en el componente regulado<\/span><\/h3>\n

    La mayor parte de los contratos existentes en el mercado libre contemplan cl\u00e1usulas para trasladar al consumidor cualquier\u00a0variaci\u00f3n en los componentes regulados.<\/span>\u00a0En concreto, se trata del Peaje de acceso, Pagos por capacidad, Financiaci\u00f3n del Bono Social, Financiaci\u00f3n del Fondo de Eficiencia Energ\u00e9tica, el coeficiente de p\u00e9rdidas est\u00e1ndar y el ajustado y la Financiaci\u00f3n del Operador del Sistema y del Mercado. Al amparo de estas cl\u00e1usulas, algunas comercializadoras realizan variaciones que suponen ajustes en la factura de menos de 10 c\u00e9ntimos de euro.<\/p>\n

    La CNMC recomienda a las comercializadoras que realicen un c\u00e1lculo m\u00e1s ajustado porque estos cambios dificultan la comparaci\u00f3n de ofertas. Adem\u00e1s, recuerda que tambi\u00e9n deben trasladar al consumidor los cambios a la baja o por la eliminaci\u00f3n de alguno de estos conceptos.<\/p>\n

    Cambios por el componente de la energ\u00eda<\/span><\/h3>\n

    Adem\u00e1s, se han detectado\u00a0cambios en el precio del componente de la energ\u00eda.<\/span>\u00a0As\u00ed, algunos comercializadores han modificado el precio fijo por un precio referenciado horariamente al precio del mercado mayorista. Otros han subido entre un 20 y un 30% los precios de su contrato. Otros incluso modifican sus precios en la primera factura frente a lo pactado en la firma del contrato.<\/p>\n

    La CNMC advierte que\u00a0si ha contratado un precio fijo para la duraci\u00f3n del contrato<\/span>, las variaciones que haya en el precio del mercado de producci\u00f3n de electricidad (ya sea por la evoluci\u00f3n de los precios de los combustibles, del precio del CO2 o de los impuestos sobre la generaci\u00f3n)\u00a0no deben ser trasladados al consumidor a trav\u00e9s de una modificaci\u00f3n del precio del suministro.<\/span>\u00a0El riesgo de estas posibles variaciones deber\u00eda estar internalizado en el precio de este tipo ofertas. Por tanto,\u00a0en estos casos, las modificaciones que est\u00e1n realizando los comercializadores antes de la finalizaci\u00f3n del contrato o su pr\u00f3rroga, no son acordes a lo previsto en dicho contrato.<\/span><\/p>\n

    Si\u00a0ha contratado un precio con posibilidad de revisi\u00f3n a lo largo de la duraci\u00f3n del contrato<\/span>, en estos casos podr\u00e1 trasladarse al consumidor las variaciones previstas en dicho contrato siempre que se cumplan las siguientes condiciones: en primer lugar, las cl\u00e1usulas de revisi\u00f3n deben ser precisas, claras y transparentes. Deben evitarse clausulas ambiguas del estilo \u201clos precios se revisar\u00e1n de acuerdo con las variaciones del precio de los mercados mayoristas\u201d.<\/p>\n

    En segundo lugar, debe comunicarse al consumidor la variaci\u00f3n del precio que resulte de dichas clausulas con suficiente antelaci\u00f3n -como m\u00ednimo en el periodo de facturaci\u00f3n inmediatamente anterior a su aplicaci\u00f3n-, ofreci\u00e9ndole la posibilidad de rescisi\u00f3n del contrato, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de la penalizaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 4 del Real Decreto 1435\/2002 para el primer a\u00f1o del contrato.<\/p>\n

    Cambio en el contrato de acceso<\/span><\/h3>\n

    Por \u00faltimo, algunos comercializadores est\u00e1n modificando el peaje de acceso del consumidor contratando discriminaci\u00f3n horaria, sin el consentimiento previo. De hecho, no se da opci\u00f3n al consumidor de oponerse a tal modificaci\u00f3n, simplemente se le ofrece rescindir el contrato.<\/p>\n

    Por esta raz\u00f3n, la CNMC recuerda que el\u00a0comercializador no puede modificar el contrato de acceso del consumidor sin contar con su consentimiento previo, aun cuando esa actuaci\u00f3n le supongan unas condiciones m\u00e1s favorables<\/span>. Asimismo, el comercializador debe dar la opci\u00f3n al consumidor de mantener las condiciones contratadas hasta la finalizaci\u00f3n del contrato o su pr\u00f3rroga.<\/p>\n

    Tendencias del mercado minorista<\/span><\/h3>\n

    El informe analiza la situaci\u00f3n del mercado minorista y pone de manifiesto que se ha incrementado\u00a0el n\u00famero de\u00a0consumidores dom\u00e9sticos con tarifas con precios variables<\/span>, es decir, precios diferentes para determinadas horas del d\u00eda o para determinados d\u00edas de la semana. Esta situaci\u00f3n viene favorecida por el\u00a0despliegue de los nuevos contadores telegestionados<\/span>\u00a0que registran medida horaria, y cuyo Plan de Sustituci\u00f3n finaliz\u00f3 el 31 de diciembre de 2018.<\/p>\n

    Tambi\u00e9n se ha producido un aumento\u00a0del n\u00famero de consumidores directos a mercado.\u00a0<\/span>Es decir, que prescinden de intermediarios y compran la energ\u00eda directamente al mercado mayorista. De esta manera evitan obligaciones como la financiaci\u00f3n del bono social, la aportaci\u00f3n destinada al Fondo Nacional del Eficiencia Energ\u00e9tica y la tasa municipal que ingresan los ayuntamientos por el suministro de energ\u00eda el\u00e9ctrica en su localidad. Por esta raz\u00f3n, la CNMC considera que deber\u00eda modificar la regulaci\u00f3n para que tengan las mismas obligaciones que las comercializadoras.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

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